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PROCEDE AMPARO INDIRECTO?

  • Consulta : 1833
  • Autor : mgbrird56_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Enero de 2009 17:49 desde la IP: 201.137.228.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 428
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  • Autor
    Consulta

  • mgbrird56_NR
    NO REGISTRADO

    En una sentencia interlocutoria que se toma en cuenta una confesional que no tiene relación con la litis, (el absolvente no se presento al desahogo), se puede combatir en amparo indirecto, previa  la apelación. (Sería una violación intraprocesal). el juicio se lleva en el Distrito Federal, es un juicio familiar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4850

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En atención a su pregunta llegó a la conclusión que el asunto en lo principal esta pendiente de resolución, de ser así lo que corresponde es apelar dicha sentencia interlocutoria ante el tribunal de alzada, y si la resolución no le fuera favorable tendría que esperar a que se resuelva el fondo del asunto (ya que los agravios que le causan la sentencia interlocutoria pueden ser reparados en la sentencia definitiva) y si la sentencia definitiva le fuera desfavorable, apelar dicha resolución y expresar agravios respecto a la sentencia interlocutoria. (a esto se llama preparar el amparo directo). y en caso de que le resulte desfavorable expresar agravios por lo de la sentencia interlocutoria y definitiva.

    En caso de interponer amparo indirecto y en el juicio principal no se ha dictado sentencia, el amparo interpuesto va ser sobreseído; es importante poner atención que si la sentencia definitiva ya fue dictada entonces estamos en un acto fuera de juicio y en ese caso si procede el amparo indirecto.

    Espero que mi opinió auyde a despegar sus dudas.

    Suerte.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4857

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    bueno,   como usted sabra, en todo juicio existen etapas procesales, y en cada etapa procesal  la autoridad responsable comete violaciones procesales, las cuales son combatidas con agravios expresandolos en medios de impugnacion (recursos ordinarios) o en su caso amparos llamense indirecto o directo, porque escribo todo esto, por lo siguiente

     yo le cito 2 razonamientos que algunas veces hacen uso los federales (juez o magistrado), que consiste concepto de violacion que no se hace valer en la etapa en la cual incurrio la violacion al procedimiento es inoperante en el amparo, y hay otro razonamiento tambien, que dice, concepto de violacion que ha sido objeto de estudio de amparo promovido anteriormente  es infundado, tomelos o dejelos,

     



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