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CONDICIONES DE TRABAJO. RENUNCIA?

  • Consulta : 1827
  • Autor : asdhose_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Enero de 2009 14:27 desde la IP: 200.66.0.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 429
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  • Autor
    Consulta

  • asdhose_NR
    NO REGISTRADO

    Actualmente laboro como Vigilante en una Seguridad Privada. Esta empresa de Seguridad Privada es de los mismos dueños del negocio donde presto mis servicios (un ingenio azucarero).


    En este negocio hay tres casetas, dos de ellas son casetas de ladrillo con baño, la tercera es una fragil construccion de madera sin baño ni puerta con piso de tierra no cuante ni con sillas en buenas condiciones. Sucede que de un tiempo para aca me han estado mandando a esta tercer caseta todo el tiempo, la razon es porque tuve unas diferencias con unos compañeros y ellos son muy amigos de mi supervisor (el cual decide a que caseta va cada persona).

    Estos compañeros con los que tuve diferencias estan involucrados en toda serie de irregularidades, aceptan dinero para dejar salir obreros sin pase de salida, se duermen en horario de trabajo (trabajamos turnos diurnos y nocturnos de 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso), etc. Ellos no se preocupan puesto que como ya mencione son muy amigos de supervisor.

    Tomando esto en consideracion quisiera saber:
    Hay alguna normatividad que regule las condiciones minimas de dignidad para laborar? (todo el asunto de no tener baño ni asientos, y estar a la intemperie en la madrugada)
    Tengo entendido que por ley se cuenta con un periodo de descanso de 30 minutos por cada turno de 8 horas, ¿el momento para tomar este descanso es a criterio del patron? ¿es necesario permanecer dentro del negocio en este periodo?

    Como recomiendan que deberia proceder? Hay opciones legales o simplemente deberia renunciar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 12508

  • hamal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     debe demandar ante la junta de conciliación y arbitraje dependiendo de su localidad el "cambio de las condiciones de trabajo" conforme a los art. 56 al 68 de la Ley Federal del Trabajo



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