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SEGURO DE CARRO PIDE TENER PAGADA LA TENENCIA ?
- Consulta : 182530
- Autor : yazminbr2_NR
- Publicado : Jueves 10 de Enero de 2013 13:07 desde la IP: 201.155.203.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Sonora
Les mando un gran saludo y una pregunta,
Para cobrar el SEGURO DE MI AUTO debo tener pagada la tenencia, las placas, "crontribucion al fortalecimiento municipal del estado de sonora", la licencia de conducir , etc estando amparada ??
Mi pregunta es a causa del problema que se está presentando en el estado de Sonora respecto al tantisimo, altisimo y desmedido aumento en todos los servicios del gobierno del estado, entre ellos la tenencia disfrazada -->"Contribucion al fortalecimiento del estado de sonora" del 3% sobre factura del auto (considerando la depreciacion).
Mi intención es ampararme para que no me cobren la tenencia disfrazada, ya que harán un amparo colectivo (lo está organizando un grupo con diversos asociados) y al ciudadano común no le cobrarán por dicho amparo, pero me preocupa si llegara a tener un accidente , para cobrar el seguro, no se si el seguro del auto me pida tener pagada las placas, contribucion al fortalecimiento del estado, etc...... aun estando amparada.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298115
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 13:24 2013-01-10 13:24 desde IP: 189.234.191.38
eso se lo debes preguntar a la aseguradora... pero es logico que sin los pagos que tenias que tener antes de adquirir el seguro...no tendras derecho al cobro del mismo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 298151
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 20:17 2013-01-10 20:17 desde IP: 187.158.157.179
Totalmente falso lo antes expuesto por Garóvalo.
Usted no necesita acreditar el pago de contribución fiscal alguna diversa o ajena a los requisitos exigidos por la ley para la conducción de vehículos, si el riesgo amparado por la póliza de seguro es la responsabilidad civil derivada de daños a terceros o los requisitos exigidos por la ley para la comprobación del derecho de propiedad si el riesgo amparado por la póliza respectiva lo es los daños propios del vehículo o su robo total o parcial.
En el primer caso es obvio que Usted debe contar con documentación que acredite la debida circulación como lo son la licencia de conducir vigente, tarjeta de registro en el padrón vehicular y las placas. En el segundo caso Usted deberá contar además con la factura o comprobante de propiedad.
Pero nunca podrá una compañía aseguradora condicionar o evadir el pago de un siniestro ya sea choque, daños o robo por la circunstancia de que el asegurado o beneficiario no esté al corriente en el pago de contribuciones fiscales ajenas a la naturaleza de los riesgos asumidos.
Lo anterior sería tanto como admitir que, en el caso de que Usted contase con un seguro contra incendio, sismos o inundacion de su casa, la Compañía de seguros pueda evadir su responsabilidad sobre la premisa de que Usted no pagó el impuesto predial.
Consulte con un abogado, no coyote y no tinterillo.
Saludos.
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