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DEMANDA MERCANTIL, SUSCRIPTOR Y AVAL

  • Consulta : 182044
  • Autor : mexcarlos
  • Publicado : Domingo 06 de Enero de 2013 15:09 desde la IP: 201.165.186.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • mexcarlos
    ESTUDIANTE

    se demando en juicio ejecutivo mercantil, con un documento que tiene firma de suor y aval, solo al suor principal, ya se le emplazo y se esta en periodo de pruebas, entiendo que ya no se puede cambiar o modificar la demanda, es decir ya no se puede tratar de demandar en este juicio al aval.

    la pregunta es se puede demandar con posterioridad en juicio diverso al aval, y como se fundamentaria, ya que el documento ya se exhibio en el juicio que esta en curso.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297634

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ambos pueden ser embargados... hasta antes de que se dicte la sentencia de merito...

    si solo se emplazo al principal... y se le dicta sentencia... en la misma se pued condenar al aval... se le haya o no emplazado...



  • Autor
    Respuesta No: 297638

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mexcarlos,

    Presente:         

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Considero Consultante que por tratarse de MATERIA MERCANTIL, EN LA CUAL SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, el mismo dispone lo siguiente en su artículo 71:

     

    ”ARTICULO 71.- Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.

     

    La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final de la primera instancia, y se observarán las disposiciones aplicables como si se tratara de un nuevo juicio.”

     

    En mi concepto la ÚNICA OPCIÓN JURÍDICA QUE TIENES ES AMPLIAR TU DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL EN CONTRA DEL AVAL, PORQUE SINO ENTONCES CUANDO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA ÚNICAMENTE EN CONTRA DEL SUOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SERÁ COSA JUZGADA, Y CAUSA EXCEPCIÓN EN CONTRA DEL AVAL QUE NO FUE DEMANDADO EN JUICIO, Y POR LO TANTO, TAMPOCO CONDENADO, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 297677

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera puede embargar al aval si no se le ha notificado, serìa violatorio de garatías Constitucionales. Sin embargo es ilògico que se abriera el juicio a prueba si no están todos los demandados debidamente embargados y emplazados a juicio ejecutivo mercantil, sin tal requisito el juicio no puede continuar, por lo que de su consulta se desprende que se desisitió del aval una vez trabado formal embargo al principal. Razón por la cual la senencia sólo condenará a quien se embargó y emplazó pero nunca al aval si no ha sido oido ni vencido en juicio.



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