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PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 181523
  • Autor : luisalberto_olmedo_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Diciembre de 2012 22:34 desde la IP: 189.134.167.223
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  • Autor
    Consulta

  • luisalberto_olmedo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que tal mi cuestion es la siguiente altamente estoy indignadopor el motivo de que le esten otorgando pension a la que era mi mujer ya que el menor vive conmigo no le da a el ni un quinto argumentando que a ella se lo dieron por vivir conmigo siendo que ella trabaja fue al juzgado a decir una sarta de mentiras y contradicciones pero lo cual todas se las creyeron siendo que ella gana mas que yo y mismo lo asentua en el acta ahora la manofactura del menor corre por mi cuenta y como ya mencione no le da nada y argumento en el juzgado que ella no trabaja lo cual es total mente falso como puedo hacer para que ya no se me descuente ah y no obstante me vacio el departamento pero no sin antes mencionar que me mandaba decir que si yo sacaba algo asi fuera basura me iba a demandar por robo el caso es por que le hacian caso y lo siguen haciendo an desatado un mounstro no sin antes mencionar que todo esto se dio a raiz de que descubri su infidelidad yo digo esta bien que protejan la mujer pero por eso estan abusando y mintiendo y a nosotros como hombres quien nos proteje o escucha? y lo que yo tengo que desmostrar es altamente tardado y como a ella le otorgaron mi descuento con una rapidez sorprendente y eso si todo le creyeron ya veo que en mexico vivimos en un pais alrevez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297007

  • daniel.montalvo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues no se como le hagan el el DF pero aqui en Nuevo León primero que nada tendrias que promover un "Incidente sobre Disminución de Pensión Alimenticia" en el que vas a decir que la mujer si trabaja y que ya no tiene necesidades apremiantes que no pueda costearse sola. En fin LA UNICA CULPA DE QUE TE COBREN TANTA PENSIÓN ES TUYA porque tenias que haber respondido cuando te cayo la demanda. Buscarte un BUEN ABOGADO y ahi debiste alegar que ella tiene trabajo y no necesita que tu le pages pensión. De hecho si hubieras hecho bien la contestación a la demanda que ella te pueso hasta pudiste haber hecho que ELLA TE PAGARA PENSIÓN A TI pero como siempre pasa quieren resolver las cosas ya cuando es demasiado tarde.
     
    La segunda opción es que (SI NO ESTAS DIVORCIADO DE ELLA) puedes promover el divorcio por infidelidad y pedir en la demanda que el juez revoque la pensión alimenticia que le dio a la señora en virtud de que ella se encuentra trabajando en la actualidad y que las declaraciones que realizo en su demanda son falsas. PERO el problema sera que tendras que probar que todo lo que ella dice es FALSO y eso es lo dificil del asunto. A lo mas que podrias llegar es que les reduzca la pensión
     
    Y por ultimo y disculpame que lo diga pero es una realidad. HAZ QUE TU EX ESPOSA SE VUELVA A CASAR. Si se vuelve a casar sera problema de otro. Eso es lo que nos enseño un maestro Frances en la facultad. Buscale un novio o un o que la mantenga y cuando se casen INMEDIATAMENTE puedes pedir que se elimine la pensión que tenia sobre ti porque ella ya se caso Y EL OTRO PUEDE DEJARLA TAMBIEN y como no tuvieron hijos y se estaran divorciando ELLA SE VA A QUEDAR SOLA Y SIN PENSIÓN (LO CUAL SERIA MAS VENGANZA QUE DERECHO PERO ES LO QUE YO HARIA PORQUE SUELO SER VENGATIVO Y RENCOROSO)



  • Autor
    Respuesta No: 297026

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nunca se debe contestar una demanda... si no es por medio de un abogado...por eso pasa lo que pasa....

     

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -


     



  • Autor
    Respuesta No: 297036

  • neidharth
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRAXIAS A GARAVOLO Y DANIEL MONTALVO POR SUS RESPUESTAS AQUI EL PROBLEMA QUE SI CONTESTE LA DEMANDA A TIEMPO CONTRATE A UN ABOGADO Y RESULTA QUE ARGUMENTARON QUE SE HABIA CONTESTADO A DESTIEMPO NO LO DEJE A LA MERA HORA AHORA AQUI RESULTA QUE NO SOLO POR MI HIJO METIO DEMANDA SI NO QUE TAMBIEN POR MI HIJA Y ELLA ES MAYOR DE EDAD YA QUE RESULTA QUE ELLA SEGUN ESTA ESTUDIANDO PERO ESTO ES MENTIRA CABE MENCIONAR QUE PROMOVIO DOS DEMANDAS DE DIVORCIO EN DISTINTOS JUZGADOS ASI COMO LAS PENCIONES UNA EN EL JUZGADO 11 Y LA OTRA EN EL JUZGADO 33 ESTO ES POR QUE LA ASESORARON MUY BIEN Y ASI PODER ENTORPECER LOS TRAMITES A SU FAVOR AHORA ELLA DICE Y VEO QUE ES MUY CIERTO ( AQUI VERAS QUIEN TIENE MAS DINERO ES EL QUE VA A GANAR) Y YA VEO QUE ES ASI TODO SE LO DIERON A SU FAVOR CUANDO EL DIVORCIO LLEVE UN ABOGADO AHORA QUE METIO LO DE LA PENSION ES OTRO ABOGADO PERO ESTO TIENE 2 MESES QUE NO RESPONDEN NADA AHORA HASTA MI AGUINALDO SE LO DIERON YO LE PREGUNTABA AL ABOGADO QUE SI SE PODRIA PEDIIR QUE ME REGRESARA LO QUE SE LE ESTA DANDO POR PENCION PERO EL ARGUMENTA QUE SERIA OTRO CASO BUENO ADEMAS RESULTA QUE ESTO SE ESTA TARDANDO MUCHO TIEMPO ESTA DEMANDA POR DEROGACION DE PENSION SE METIO EN EL MES DE AGOSTO O SEA TIENE 5 MESES Y NADA AH PASADO ELLA YA TIENE OTRA RELACION Y YO ESTOY MANTENIENDO SUS DIVERSIONES DEL OTRO TIPO YA QUE CON LO DE LA PENSION LE COMPRA REGALOS Y SE LO COMENTE AL ABOGADO Y ME DICE QUE ESO DE BIGAMIA O ADULTERIO YA QUEDO OBSELOTO Y ELLA ANDABA CON ESTA PERSONA ANTES DE QUE NOS DIVORCIAROMOS EN VERDAD NO SE SI COMO ELLA ME DIJO QUE QUIEN TUVIERA MAS DINERO GANABA TODO SE LO OTORGARON A SU FAVOR Y BUENO AQUI EN EL DF SE MUEVE ASI SI DAS DINERO SE AGILIZAN TUS TRAMITES Y SI NO HASTA QUE SE ACUERDEN QUE ESTE ES MI CASO YA NO SE QUE HACER YA QUE CONTESTE A TIEMPO LA DEMANDA DE DIVORCIO Y PENSION Y AHORA LA DEROGACION DE PENSION PERO VEO QUE TODO LE ESTAN OTORGANDO A SU FAVOR NO SIN ANTES MENCIONAR QUE ELLA SE SUSTENTA COMO LICENCIADA Y NO LO ES SUS PAPELES SON APOCRIFOS PERO RESULTA QUE ME DICE EL ABOGADO QUE ESE SERIA OTRO JUICIO QUE NO SE PUEDE HACER NADA PERO MI PREGUNTA ES PARA QUE LO PUSO EN LA DEMANDA SI ME PUDIERAN DAR UN MAIL PARA MANDARLES LA DEMANDA QUE EL ABOGADO ISO Y ME COMENTEN SU OPINION POR FAVOR GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 297038

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya tienes dos demandas...

    ya contestaron las dos...

    tienes abogado.... sabe que hacer... y un juicio no tarda 5 meses... puede tardar años... nada se resuelve de un momento a otro...



  • Autor
    Respuesta No: 297044

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La rapidez por la que se mando girar oficio no es por que sea mujer, si no porque los alimentos son de orden publico y estan muy protegidos por la ley, asi como si usted tambien pudo demandarla por pension "suponiendo el caso" tambien le mandarian girar oficio de inmediato, y como los anteriores comentarios, se tiene que dar contestacion a las demandas,, se tiene que iniciar un incidente de reduccion de pension alimenticia, ya que como usted argumenta ella trabaja, pero solo seria reduccion, y tambien reducir el de su mayor hija, si es que ella no esta estudiando , pero esto lo tiene que hacer, tambien como ya se le hizo mencion con un abogado especialista en materia familiar, para que su caso prospere, busque uno, ya que si le llega a cobrar "caro" a la larga le beneficia ya que dejaria de entregar pension a quien no tiene derecho a recibirla,,, suerte con su asunto!

    Erick Valdivia L.





  • Autor
    Respuesta No: 297102

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE luisalberto_olmedo_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 297223

  • neidharth
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    antemano y primero que nada muchisimas gracias LIC.JORGE ARIEL MORALES FUE DE GRAN AYUDA SU EXPLICACION Y MUY CONSISA GRACIAS



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