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PENSIóN ALIMENTICIA....INJUSTIFICADA?

  • Consulta : 1814
  • Autor : eriksc21_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Enero de 2009 21:11 desde la IP: 189.144.4.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 420
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  • Autor
    Consulta

  • eriksc21_NR
    NO REGISTRADO

    Primeramente aprovecho para saludar y agradecer a todos por su valiosa colaboración en subsanar dudas para quienes nos acercamos a foros como estos.

    Quisiera que me orientaran con la siguiente situación:

    Tengo más de 3 años casado (Por separción de bienes), aproximadamente mi esposa abandono el domicilio conyugal hace 6 meses, y durante el matrimonio no procreamos hijos.

    Antes y durante el matrimonio ambos trabajamos y aportamos dinero para los gastos corrspondientes, pero después de que ella abandono el domicilio conyugal, me demando la pensión alimenticia indicando que estaba imposibilitada para subsanar sus gastos, así como el de nuestros hijos ( Siendo falso porque nunca procreamos hijos).

    Actualmente como medida provisional, el juzgado solicito a mi trabajo la retención correspondiente a la pensión solicitada por mi esposa, la cual asi ha sido descontada de mi sueldo. Cabe señalar que actualmente ambos contamos con trabajo que nos permite subsanar nuestras necesidades personales.

    Mis dudas son:

    ¿Es viable que hayan aceptado su demanda y me retengan un porcentaje de mi sueldo, si ella es solvente económicamente y sin que ella comprobara la existencia de hijos?

    ¿Puedo demandarla por haber pedido pensión valiendose de hijos inexistentes?

    ¿ Qué me aconsejan hacer para recuperar el dinero que me ha sido descontado injustificadamente?

    Agradezco su valiosa ayuda.

    Ferj

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4651

  • LIC ESPINO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente debes denunicarla penalmente por falsear declaraciones ante Autoridad Judicial, además de que civilmente debes hacer del conocimiento del juzgador dicha circunstancia, pues es casi un hecho que la pensión se fijo para los supuestos hijos, es muy extraño que a una mujer joven y sin hijos le concedan una pensión alimenticia, suerte y pon mucha enfasis en la dencuncia penal. Con todo!!

    jesaqui





  • Autor
    Respuesta No: 4796

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    DEBEMOS IMPONERNOS DE LOS AUTOS DEL JUICIO Y DAR INMEDIATA CONTESTACIÓN DANDO VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA FALSEDAD DE DECLARACIÓN  ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.

    ELLA POR SÍ SOLA TENDRIA DERECHO A ALIMENTOS AÚN SIN TENER HIJOS EN COMÚN, PERO SIENDO QUE TRABAJA NO LE CORRESPONDE.


    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos
    MSN. alosius
    OF. 85-96-15-77.
    CEL. 55-13-42-69-75.



  • Autor
    Respuesta No: 4817

  • consuljur
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La medida provisional consistente en la retencion de parte de su salario se basa unicamente en los documentos presentados por su esposa.

    Si no tuvieron hijos quiere decir que ella presento documentos falsos y eso es un delito. desafortunadamente por el momento no se puede iniciar una averiguacion previa por el delito de falsedad en declaraciones por que para ellos en necesario que sea interrogada por una autoridad judicial protestada a decir verdad.  Lo cual unicamente podria darse si ella comparece a una prueba confesional.

    Lo que puede hacer es contestar la demanda, manifestando que no tienen hijos, ya que no esta obligado a probar hechos negativos (que no tiene hijos), ella tiene que acreditar que si los tiene y presentar pruebas de ellos.

    En todos caso puede apelar contra la medida o presentar amparo a fin de que termine de inmediato la retencion salarial.

    De ser posible averigue donde es que ella trabaja a fin de presentarlo como prueba.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth Lopez

    52195455

    e mail: consuljuresparrobaaxtel

    Atencion Lic. Lopez o  Lic. Argumedo

     

     

     

     

     

     



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