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ESTAFA DE PARTE DE ARGOS GESTORIA

  • Consulta : 180943
  • Autor : madmoses00_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Diciembre de 2012 04:28 desde la IP: 201.141.66.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,500
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  • Autor
    Consulta

  • madmoses00_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A quien me pueda ayudar, recibi una invitacion via E-mail por parte de Argos gestoria integral, fui a ver de que se trataba y me aseguraron que aun teniendo problemas en Buro de Credito ellos podrian gestionarme un credito para comprar una casa, diciendome que en dos meses maximo ellos tendrian aprobado el prestamo ya que tenian conatctos en algunos bancos, Me llamaban a mi celular y me pintaron un panorama en el cual tendria el prestamo y me tramitarian otro prestamo mismo que ellos invertirian en la Afore Principal (2,000.000,00) y por medio de esta inversion se pagaria el prestamo de la casa. Quedando este prestamo a su cargo. Me insisttieron tanto y me dijeron reiterativamente que aunque estuviera en el buro era factible. 

    Despues de discutirlo con mi pareja decidimos llevarlo a cabo ya que la casa que nos interesaba tiene un valor superior a los 2.5 millones, pagamos más de 120 mil pesos y me trajeron casi dos meses pidiendome requisitos, me pason de un asesor a otro y al final con una Licenciada Laura Villegas que dijo que ella seria la última persona con la que trataria, un mes despues me envio un E-mail para pedirme más datos diciendo que ahora tenia prohibido hablar a celular, pero despues de estos ultimos datos la Licenciada siempre esta ocupada, no responde mis E-mail, no pueden darme una cita y cuando logro contactarla dice que esta en tramite pero debido a la gran cantidad que pago en tarjetas de credito, le estan negando el prestamo.

    Desde hace dos años que no tengo tarjetas de credito, y en la consulta del buro de credito que hice en Enero dos tarjetas de Bancomer que se supone que habia liquidado con acuerdos aparecen pendientes y los bufetes a los que estan asignados (ya que en el banco ya no tienen esas cuentas) quieren que les pague pero no me garantizan darme una carta de finiquito. a pesar de que les informa que ya las habia liquidado y con cual bufete.

    Que puedo hacer he checado en internet y al parecer no soy el unico con este problema, La lic. dice que de cancelar el contrato perdere todo mi dinero a pesar de que ellos no han resuelto nada ya que su trabajo es gestoria y eso es lo que estan haciendo.

    Si alguien me puede ayudar le puedo enviar copia de mi contrato. Gracias.. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303656

  • Killo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, yo estoy en una situación aún peor con esta misma "empresa". ¿Podemos platicar? 



  • Autor
    Respuesta No: 303714

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE madmoses00_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE CONSIDERA LO ESTÁN DEFRAUDANDO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441

     

    ”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.

    Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas  hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 332084

  • Gonzi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gestión Integral Argos S.C. emite un comunicado para aclarar ciertos comentarios  y publicaciones que se han realizado en diferentes medios como televisión, redes sociales y los buscadores web en cuanto a difamación,  descontentos, quejas e inconformidades de nuestros clientes y otras personas que han decidido opinar y catalogar como “fraude” sin conocer siquiera la operación de la empresa; para lo cual aclaramos que los servicios prestados por Gestión Integral Argos S.C. se refieren exclusivamente a una gestión de crédito desde hace más de 3 años, esto significa que somos intermediarios entre los clientes y las instituciones financieras como SOFOMES, SOFOLES, Uniones de Crédito, Financieras independientes y bancarias con más de 600 créditos ya gestionados al día de hoy.

    Gestion Integral Argos S.C., NO otorga directamente los créditos solicitados, nosotros armamos completamente el expediente de los clientes, tal como lo solicitan las instituciones financieras, y antes de llevar a cabo el servicio, nuestros clientes obtienen un contrato en el cual se estipula que no depende de nosotros la obtención del crédito sino de la valoración de las instituciones y depende también de los clientes mismos, si la información otorgada es fidedigna, actualizada, confiable y sobre todo si cumple con los requisitos y/o compromisos pactados en el contrato (mismo que se lee completamente antes de su firma y aceptación).

    Ciertamente hay empresas o pseudo-empresas que dicen ofrecer los mismos “servicios” pidiendo mínimos requisitos y otorgando grandes facilidades como  no checar buró de crédito(esto no es real), no se deje engañar, toda institución financiera requerirá de un historial de comportamiento crediticio para poder analizar si usted es sujeto o no a un crédito y si podrá o no podrá pagarlo según sus antecedentes.

    La ventaja de adquirir un crédito através de  Gestion Integral Argos S.C. es que usted se ahorrará muchos trámites que se traducen en tiempo y que nosotros tenemos el compromiso de agotar todas las alternativas posibles para que sea exitosa la obtención de su crédito con tasas de interés preferentes por las alianzas pactadas; además el crédito gestionado  a través de Gestion Integral Argos S.C. es capital abierto para cualquiera que sea su necesidad  y no necesariamente otorgado en una dirección con condiciones específicas como autofinanciamientos o cajas de ahorro.

    Si eres cliente y tienes alguna queja, antes de publicar algún comentario desprestigiando a la empresa, comunícate con nosotros para hacer de tu conocimiento el estatus de la gestión de tu crédito; o en su caso, que conozcas  lo que  hace falta dentro de tu expediente por lo cual fue rechazado en las instituciones financieras a las que fue enviado.

    Puedes comunicarte a los teléfonos:

    5390 49 12, 5384 5275 y 5565 5754.

    O mándanos un mail y concertaremos una cita totalmente personalizada a:

    atencionclientes



  • Autor
    Respuesta No: 336394

  • luigimix
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No es cierto lo que dicen en este comunicado. Tambien soy una victima de su estafa, y hasta he contactado con catro personas que tambien las han defraudado.

    En mi caso, siempre que les marcaba, se hacian pen... y me dejaban colgado hasta media hora al telefono.  Nunca me enviaron algun correo o llamada para saber el estatus de mi gestión, o sea, ya habian cobrado po run trabajo que sabian no iban hacer, pero como el contrato está diseñado para que ellos siempre tengan las de ganar y no devolverte ni un quinto de la comision.

    Mi pregunta es, si no hicieron ni harán su trabajo, ¿cómo pueden seguir defraudando con descaro a más gente y prometerles un crédito q nunca les va a llegar? esto es un fraude, FRAAAUDE.

    Aqui y en china, es un fraude descarado. Ya solicité una audiencia ante PROFECO, pero son unos incompetentes y no me resuelven nada. Espero q por la via penal logre algo, aunque sea tirarles su circo.

    Cualquier comentario, aqui estoy o al correo batistaflon





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