Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

POSIBILIDAD DE ANULAR ESCRITURA ADJUDICADA EN REMATE

  • Consulta : 180510
  • Autor : zat_55_NR
  • Publicado : Sábado 15 de Diciembre de 2012 20:18 desde la IP: 189.211.220.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • zat_55_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán
    Buen día.. resulta que despues de una demanda laboral ganada con laudo a favor, embargue y me adjudique la propiedad, ya se firmaron escrituras y pague los impuestos correspondientes, ahora pienso. venderla para pagar lo que pedi prestado para la escrituracion y pagar los honorarios del abogado q es algo considerable, pero tlal parecer se van a amparar o algo asi para q se disuelva la escritura y entonces q pasa, segun ellos las notificaciones no fueron legales aunq mi abogado dice q si fueron hechas correctamente por q la misma junta avalo todo y lajunta misma hizo o solicito las notificaciones mediante el actuario. Como podrianen este caso ser incorrectas las notificaciones hechas por ellos mismos??? Y en el caso q asi fuera que pasa? Me quitan la propiedad o a quien se la haya yo vendido y ademas lo que pague de impuestos por la escrituracion me los devuelven?, o pierdo todo eso y quedo incluso demandado por la persona a le que le vendi la propiedad por que se la quitaron debido a esto... QUE SUCEDE?? Por que si el mismo juez, notario, actuario estan validando el juicio, la contraparte puede alegar falta de notificaciones o ilegalidad, le devuelven la propiedad.. Y AL FINAL QUIEN PIERDE ES EL TRABAJADOR, Quedando femandado por el que compro el terreno y despues de lo quitaron, endeudado por lo "invertido" y mi abogado disfrutando su paga (sin ofender a nadie) espero algun comentario y espero puedan resolverme algunas dudas o recomendarme algo. GRACIAS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 295909

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En principio el artículo 21 Constitucional establece el témino de 15 días para interponer el Juicio de Amparo. Este plazo inicia a partir del dia siguiente al en que surta efectos la notificacion legal del laudo. Ahora bien, en la demanda de amparo se pueden alegar violaciones del procedimiento como violaciones de fondo en cuanto al contenido de la sentencia. Si la violacion es a las formalidades del procedimeinto, es decir que el demandado no fue debidamente notificado de la demanda entonces hay posibilidades de que el Juicio laboral quede invalidado para que se reponga el procedimiento y se le otorgue al demandado la oportunidad de ser oido y vencido en juicio. En otras palabras si el demandado se ampara por violacion a las normas del procedimiento existe posibilidades de que la escritura se anule, pero ello lo decide el Juez de Distrito mediante sentencia. Cabe señalar que Usted tendrá la oportunidad como tercero perjudicado dentro del juico de amparo de alegar alguna causal de improcedencia o bien la falta de interes juridico del quejoso.

    Por otra parte, en razón de que Usted señala que ya tiene escrituras ello conduce a establecer que el plazo de quince dias se ha cumplido, dado que dicho trámite es tardado. Verifique en el expediente laboral si existen ya antecedentes de la demanda de amparo puesto que el escrito de dicha demanda se interpone ante el Juzgado de Distrito quien la remite a la junta para que rinda su informe justificado. El informe es solicitado cuando mucho en dos semanas. 

    Vender la propiedad es lo conducente, pero para que no se meta en camisa de once varas, como se dice, cerciorese primero si el laudo ha quedado firme, es decir que la demanda de amparo no fue interpuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 295915

  • czar05
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por tomarse el tiempo para responderme y sobre si existe un amparo al laudo le comento q no, el dia de ayer acudi a la junta de conciliacion y no hay nada, pero supuestente presentaria amparo en los prox. dias por eso mi preocupacion por q es condiderable mi inversion. Ahora, segun se, las notificaciones de los edictos del remate y algunas otras fueron por estrados por q no se presaento a la primera audiencia y no dio domicilio. La primera notificacion fue en el edificio del lugar de trabajo, ella no estaba y se le entrego al velador el cual afirmo q era el lugar de trabajo. Cabe mencionar q demande a las 2 empresas q estaban donde trabaje, a las 2 representantes legales q son madre e hija y un hermano, no se si la notificacion del laudo se entero ya q ellas viven en el df aunq segun siempre se presento la notificacion en la q fue la oficina ademas la madre es dueña del edificio, ahora me dice el notario q el tambien notifico sobre la escrituracion del terreno y no encontro ni la hija (dueña del terreno) ni la madre por lo q tomo fotos del lugar hablo con un inquilino de los deptos del edificio y el afirmo conocerla y a el se le dejo la copia de la notificacion ; esto es legal o correcto?? Agradeceria sus comentarios....



  • Autor
    Respuesta No: 295917

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Considero que deberas revisar la primera notificacion, misma que al ser personal debe reunir ciertos requisitos. Checa si el velador firmó de recibido la cedula de notificación y si no lo hizo, checa que el actuario haya asentado en el acta, la razón por la cual no firmó el velador, si es porque no pudo, no sabe o no quizo firmar o simplemente porque no lo consideró necesario o conveniente. De no existir la firma del velador, su nombre, descripcion o media filiacion, o la razon por la cual no firmó  entonces la probabilidad de que se le conceda el amparo es muy alta. asimismo, el actuario debió cerciorarse de que el inmueble en donde se constituia era el señalado en la demanda  y de que efectivamente los demandado tienen por tal como domicilio y asentar en el acta por que medios llegó a cerciorarse de que el domicilio es el correcto. 

     



  • Autor
    Respuesta No: 295967

  • czar05
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le comento q revise la notificacion y se puso el nombre del velador al cual conozco bien.. no quiso firmar por lo q se asento en la notificacion, igual se describe su media filiacion y es todo... las posteriores notificaciones fueron por estrados...espero tambien pueda comentarme ee la notificacion hecha por el notario q fue muy similar pero no con el velador sino con un inquilino de los departamentos del edificio. y como le comente antes dicho edificio es de la representante de la empresa, y madre de la representante de la otra empresa y esta hija es la dueña del terreno embargado.. q ninguna de las dos vive en morelia pero ese ee el lugar de trabajo o era ya q parece q rento el espacio como depto. Nuevamente gracias por su atencion



  • Autor
    Respuesta No: 295973

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El emplazamiento o primera notificación en el juicio debe ser atendido escrupulosamente.

    En el caso que Usted plantea es obvio que si la parte demandada no contestó a la demanda ni opuso excepciones y en general tampoco evidenció conocimiento alguno del juicio, existe una muy alta posibilidad de que el emplazamiento sea cuestionado a través de un juicio de amparo indirecto atribuyéndose el quejoso la calidad de tercero extraño por equiparación. Sin embargo, ello no significa en sí mismo que dicho juicio de amparo vaya a prosperar y tampoco nosotros podemos en este foro, realizar siquiera la proyección de un resultado, pues desconocemos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicho emplazamiento. 

    Tampoco es posible considerar a partir de qué momento se iniciará el plazo de quince dias hábiles para la promoción del amparo pues para ello se requiere conocer la fecha en que, de manera indubitable, el peticionario de amparo tiene conocimiento del juicio supuestamente llevado a sus espaldas.

    Le recomiendo ampliamente apoyarse en un abogado, no coyote y no tinterillo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 296001

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LO MAS IMPORTANTE ES LA PRIMERA NOTIFICACION DADO QUE LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIO. SI COMO USTED LO SEÑALA  SE LEVANTA CONSTANCIA DEL ACTUARIO DE QUE EL VELADOR EL SR. X RECIBE LA NOTIFICACION, SE ASIENTA TAMBIEN SU MEDIA FILIACION Y SE ESTABLECE QUE LA RAZON POR LA NO FIRMA, ASIMISMO, SEÑALA DE QUE MANERA SE CERCIORA DE QUE SE CONSTITUYE EN EL DOMICILIO CORRECTO, ENTONCES DICHA NOTIFICACION ESTA CORRECTA, POR LO QUE AUN CUANDO SE INTERPONGA EL AMPARO ES DIFICIL QUE PROSPERE SOBRE ESTE PUNTO PARTICULAR, QUE SIN DUDA ES LA BASE QUE SOPORTA EL PROCEDIMIENTO. AHORA CHECA EL ACTA QUE SE INTRUMENTO CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION,  Y CHECA QUE SE HAYA CELEBRADO EL DIA Y LA HORA PREVIAMENTE SEÑALADA Y DE QUE HAYA CONSTANCIA EN AUTOS DE QUE LE FUE NOTIFICADA A LA PARTE DEMANDADA, AUN CUANDO FUERA POR ESTRADOS DEBE HABER CONSTANCIA. EN EL EXPEDIENTE. DE IGUAL MANERA CHECA QUE HAYA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION DEL LAUDO.  SI TODO ESO ESTA CORRECTO, SERIA EXCELENTE, Y DIFICILMENTE TENDRAS QUE PREOCUPARTE EN EL FUTURO.

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, COMO LO SEÑALA EL FORISTA QUE ME ANTECEDE, ES MEJOR QUE ACUDAS CON UN ABOGADO  DE LA PROCURADURIA DEL  TRABAJO, O CON UN PARTICLAR, PARA QUE REVISE QUE TODO ESTA BIEN Y LE EXPONGAS TUS DUDAS, PORQUE EN REALIDAD ES DIFICIL EMITIR UNA OPINION SI NO SE TIENE LA DOCUMENTACION A  LA VISTA.

    DESEO LO MEJOR PARA TI EN ESTE AÑO VENIDERO, Y RECUERDA QUE LOGRAR LOS MAS CAROS ANHELOS REQUIERE DE ESFUERZO Y DE MUCHA CONSTANCIA.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión