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QUE SUCEDE EN SI DICTAN AUTO DE FORMAL PRISION EN DELITOS NO GRAVES

  • Consulta : 180437
  • Autor : chingatumadreidiota_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Diciembre de 2012 22:13 desde la IP: 201.147.152.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • chingatumadreidiota_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Ojala y me pudieran ayudar, ustedes que tienen conocimiento legal, se inicio una causa penal del orden federal, en donde se dicta un auto de formal prision por delitos clasificados como no graves, mi duda es la siguiente: si dictan auto de formal prision por delitos NO graves puedo solicitar una fianza, para llevar el proceso en libertad´provisional? el amparo bajo el cual me presente a rendir mi declaracion se sobresee?, en el supuesto de que se obtenga una sentencia condenatoria, se puede solicitar el beneficio de ir a firmar al reclusorio y continuar en libertad provisional? existe algun criterio para solicitar el beneficio de ir a firmar al reclusorio? es importante presisar que se trata de legislacion federal por la cual la persona esta siendo juzgada. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295820

  • ESTRELLACOLOR
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si la suspensión fué otorgada por un Juicio de Amparo contra la órden de aprehensión, en efecto éste se sobreseera al Dictar Formal prisión quedando en consecuencia sin efectos la suspensión provisional.

    Desde que te presentaste al Juzgado debiste de solicitar la libertad bajo caución, si no lo has hecho, aún puedes hacerlo.

    Si ya se dicto el Auto de Formal Prisión y el Juico de Amparo ya se Sobreseyó y en consecuencia dejó de surtir efectos la Suspensión Definitiva concedida, entonces puedes promover diverso Juicio de Amparo, pero ahora en contra del Auto de Formal prisión y te presentas a solicitar  que se te caucione.

    Con esto podrás llevar el proceso en libertad, y en cuanto a lo que preguntas si al Dictar Sentencia condenatoria puedes estar acudiendo con la Autoridad Ejecutora o con el Juez de Ejecución solo a firmar, dependerá de varios factores: El mas importante es el quantum de la pena, que no rebase los 4 años, porque aún y que el delito no es considerado como grave, dependiendo de la sentencia hay ocasiones en que rebasa los 4 años, asi que debes de checar que penalidad tiene.

    Otro aspecto es si eres reincidente o primodelincuente, en este ultimo caso y de ser la sentencia menor a 4 años podrás seguir en libertad, de lo contrario habría que ver que criterio tiene el Juez al Dictar la Sentencia, pero de negarte beneficios o sustitutivo, espero que para ese entonces ya estes muy lejos del lugar del Juicio!!!

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 297118

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE atumadreidiota_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Si se trata de UN DELITO NO GRAVE, no le dictarán un Auto de Formal Prisión, sino uno de Sujeción a Proceso, teniendo en este último supuesto el procesado el derecho de Gozar de su Libertad Provisional Bajo Caución, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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