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CONSERVACION DE DERECHOS EN EL IMSS

  • Consulta : 18
  • Autor : YOLANDA
  • Publicado : Viernes 21 de Noviembre de 2008 20:16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,656
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  • Autor
    Consulta

  • YOLANDA
    USUARIO REGISTRADO

    LA PREGUNTA ES:

    CUANDO UNA PERSONA PARA NO PERDER SU CONSERVACION DE DERECHOS EN EL IMSS PARA JUBILARSE, ANTES DE CUMPLIR 5 AÑOS DE LA BAJA,SE DA DE ALTA EN LA MODALIDAD 40 POR UN AÑO, Y LUEGO SE DA DE BAJA ¿CONSERVA OTRA VEZ TODOS SUS DERECHOS POR LA CUARTA PARTE DEL TIEMPO QUE COTIZO?

    O DEBE CONTINUAR COTIZANDO HASTA LLEGAR A LOS 60

     

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  • Autor
    Respuesta No: 43

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Yolanda !

     Existen varias respuestas a tu pregunta, todo depende de la cantidad de semanas cotizadas que te reconozca el imss y la edad que tengas al momento de tu consulta, para poderte dar una respuesta o sugerencia congruente a la realidad.

     Ya solicitaste tu Certificado de Derechos?, o tu certificado de semanas cotizadas al imss?.

     Que edad tienes ahora?.

     
    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 112

  • YOLANDA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique

    Es una amiga que tiene 1270 semanas cotizadas, se jubilo hace 4años y 6 meses, tiene 51 años y para no perder sus derechos se dio de alta en la modalidad 40, pero en el Imss le dicen que debe continuar dada de alta hasta cumplir los 60

    Es verdad esto? o ella puede darse de baja al año de estar en esa modalidad sin perder sus derechos y a los 4 años volverse a dar de alta hasta cumplir los 60

     



  • Autor
    Respuesta No: 129

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Yolanda !

    1270 semanas cotizadas mas 52, por el año que esta cotizando en la modalidad 40, hacen un total de 1322 semanas cotizadas y estas dan 6 años 4 meses de conservación de derechos, a partir de la fecha en que de, de baja nuevamente y este tiempo no le alcanzaría para llegar a los 60 años.

    Si se da de baja de la modalidad 40, tiene solo un año (Articulo 219) para poderse dar

    de alta nuevamente en esta modalidad, a menos que cotice por lo menos un bimestre con un patrón, al darse de baja, adquiere nuevamente la prorroga de 5 años para poderse dar de alta en esta modalidad y ya estaría muy cerca de cumplir los 60 años, lo mas interesante, es que le ayudaría a llegar cotizando (Vigente), a los 60 años e iniciar con el tramite de su pensión.

    Con que salario esta cotizando en la modalidad 40?.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 161

  • YOLANDA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se dio de alta con el mismo salario que tenia al jubilarse $ 745.00 ya que en el Imss le dijieron que tenia que ser con ese, y no le permitieron subirlo, aunque  segun la Ley dice que se puede dar de alta hasta con 25 salarios minimos del DF.

    Tengo otra pregunta:

    Un campeñero jubilado  ya habia perdido su conservacion de derechos por lo que se dio de alta con un patron y fallecio a los 5 meses de estar cotizando, ¿tiene la viuda derecho a una pension?, por estar su esposo laborando al momento de fallecer.

     



  • Autor
    Respuesta No: 201

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Yolanda !

    Es un buen salario con el que esta cotizando, por lo que valdría la pena continuar cotizando por 2 años o 2 años 6 meses mas, sin interrumpir las cotizaciones, hasta alcanzar el tiempo suficiente de conservación de derechos, que le permita llegar a los 60 años, dentro del periodo de conservación de derechos.

    Para poder calcularlo, se requiere saber lo siguiente:

    Fecha de nacimiento:

    Fecha de alta en la modalidad 40:

    Conoce su salario promedio de los últimos 5 años?.


    Siguiente Respuesta:

    Para el caso de la persona fallecida, supongo que la viuda, si tiene derecho a la pensión, sin embargo, tu pregunta rebasa mi conocimiento.

    Si no tienes inconveniente, puedo dirigirte con un experto, a que e-mail te puedo mandar esta información?.   

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 212

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola Enrique y Yolanda,aqui existe una clara violacion a la ley del imss es su articulo218,en donde señala claramente la posibilidad de inscribirse en la modalidad 40,con un salario igual o superior al que tenia,claro que no sobre pase 25 veces el salario minimio del d.f. Enrique saludos soy Hector .



  • Autor
    Respuesta No: 227

  • Lucha
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lucha alguien podri  ayudarme al calculo de mi pensión, cumpli60 años y tengo 2184 cotizaciones y salario de 1600 diarios



  • Autor
    Respuesta No: 242

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola lucha,para el calculo solo se toma hasta el tope que son 1,314.75 diarios o sea 25 veces el salario minimo del d.f.si no hice las formulas mal tu pension debe de ser de      35,462.14 ya tomando el 15%de soledad y el 11%de decreto



  • Autor
    Respuesta No: 243

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    desde luego esto es mensual.



  • Autor
    Respuesta No: 245

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lucha,hay que considerar que efectivamente tu salario de 1,600.00diarios sea el promedio de los ultimos cinco años si no es asi el dato que te di no es valido.



  • Autor
    Respuesta No: 247

  • aalnav
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta respuesta es para Lucha:
    De acuerdo a los datos que das te corresponde una pensión aproximada de $30,374.49
    Soy Alejandro



  • Autor
    Respuesta No: 249

  • aalnav
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta respuesta es para Lucha:
    De acuerdo a los datos que das te corresponde una pensión aproximada de $30,374.49
    Soy Alejandro



  • Autor
    Respuesta No: 253

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lucha !

    Tu salario promedio de los últimos 5 años, debe ser de $1153.64 pesos diarios, por lo que el monto de tu pensión a los 60 años debe ser de $31155.24 pesos mensuales.

    Incluye el 15% de asignación familiar por esposo.

    Saludos.


    Hola Héctor, Bienvenido, ya vi. que andas por aquí.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 313

  • Rodolfo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola que tal!

    Me acabo de registrar en el foro, aunque antes de la restauración, había hecho una consulta.

    ahora ya tengo la información que me pedían.

    Actualmente tengo 47 años con 5 meses, cause baja del IMSS el 22 de Enero del 2008, con un sueldo de $104.52, solo trabajé y coticé por casi 4 meses en éste último empleo.

    En el anterior empleo coticé por 10 años con sueldo promedio diario de aprox. $600.00

    El pasado 01 de Sep. acudí a la subdelegación correspondiente del IMSS y me reconocen 908 semanas cotizadas, y una conservación de derechos hasta el 29 de Mayo del 2012.

    Actualmente no estoy cotizando, vamos a suponer que de aquí a los 60 años no consigo cotizar nuevamente, y al llegar mayo del 2012 tengo que entrarle a la modalidad 40, todavía tendria que pagar durante 9 años, la pregunta que les quiero hacer es:

    Alguien sería tan bondadoso de hacerme mi calculo óptimo de tal forma que obtuviera la mayor cantidad posible de pensión, es decir cuanto me convendría pagar mensualmente, por cuanto tiempo y decirme que cantidad de pensión alcanzaría?

    Estoy casado y tengo solo una hija, no se si ésto tenga importancia.

    Les agradezco mucho su ayuda y estoy a sus órdenes para cualquier pregunta.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 331

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique,en el calculo que le realize a Lucha mi error fue que tome el ultimo salario comopromedio con el promedio que tu sacas de los ultimos cinco años tengo una diferencia contigo de 20 pesos.

    por otra parte que sabes tu o que incidencia existe en el imss,sobre lo que comenta Lucha que negaron un salario mas alto en la modalidad 40,y nada mas aceptaron el salario diario que tenia a la baja.si es asi seria una clara violacion.saludos



  • Autor
    Respuesta No: 335

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    disculpa la  que comento eso fue Yolanda .saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 336

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector !     Alias wofito2088.

    Lo único que sucedió con Lucha, es que el personal del imss, se aprovechan del desconocimiento de la gente, a sus derechos y como siempre sucede, ya tomada una decisión, es difícil corregir.

    Sin embargo, si se puede cotizar en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40), hasta el tope máximo permitido, de 25 veces el salario mínimo.

    La Ley que lo permite, no ha cambiado, Artículos 218 al 222.

    Saludos.  



  • Autor
    Respuesta No: 338

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rodolfo !

    Para poder hacer el cálculo que solicitas, es necesario conocer el salario promedio, de los últimos 5 años que el imss te reconoce.

    Sin este dato no es posible hacer ningún calculo correcto, todo seria especulación.

    Saludos.

     

    Hola Héctor !

    Tienes razón, fue Yolanda.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 341

  • Rodolfo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Enrique.

    ese salario diario promedio de los últimos 5 años me lo dan en la subdelegación a la que fuí?

    ahora, supongamos que a/p del 2012 entro a la mod. 40 y pago el tope máximo de 25 sal. min. para cuando llegue a los 60 años, de cuanto sería mi pensión?

    y si tengo que pagar completos los 9 años que me faltarían o hay alguna forma de pagar 1 año, luego suspender el pago por x tiempo (no se cuánto se pueda) y luego volver a pagar ya cerca de llegar a los 60 y tramitar la pensión, espero explicarme.

    Te agradezco tu ayuda.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 349

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rodolfo !

    Se supone que deberían darte la información de tu salario promedio, en el mismo (Certificado de Derechos), en el mismo documento que te dan, reconociendo las semanas cotizadas, pero que crees?, al menos en el área Metropolitana no es así, por que razón?, piensa mal y acertaras.

    Es necesario analices los Artículos 183 de la Ley del S.S. 73 y el 151 de la Ley del S.S. 97, que dicen lo siguiente:

    Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones;
    2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
    3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y
    4. En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

    Ahora bien, tienes una prorroga de 5 años a partir de la ultima baja, para poder inscribirte en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40), pero si tu conservación de derechos, es de solo 4 años 4 meses, entonces, te recomiendo te inscribas, 2 meses antes del vencimiento de tu conservación de derechos, para entonces ya tendrás 51 años y con solo 26 semanas cotizadas, recuperas todo tu historial anterior, o continuar cotizando por el tiempo o por lo que tu economía te permita.

    Como podrás observar, falta mucho tiempo para que cumplas los 60 años y en el que pueden suceder muchas cosas distintas, por lo que cualquier calculo para el monto de pensión, en estos momentos, resulta muy difícil.

    Sin embargo, es bueno que te informes y sepas que camino tomar.

    Saludos.    



  • Autor
    Respuesta No: 388

  • Rodolfo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique!

    Gracias por la informacion, fijate que cuando fuí a pedir mis datos, solo me los anotaron en un pedazo de papel, no me dieron un documento informativo, y en el otro foro no me habían pedido el sueldo promedio.

    Yo deje de cotizar los 10 años seguidos el 30 de junio del 2006, volví a cotizar a/p del 01 de sept. del 2007 y cause baja el 22 de Enero del 2008, como ya había anotado, o sea que no he perdido ningún derecho según yo.

    Como te pedía me podrías hacer un cálculo solo para darme una idea de como quedaría mi pensión si entro al -40- en marzo del 2012, pagando hasta los 60 años el tope de 25 smv.?

    Yo se que pueden pasar muchas cosas como tu bien mencionas.

    Te lo agradecería mucho.

     



  • Autor
    Respuesta No: 389

  • andrea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENOS DIAS:

    ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO A ESTE FORO Y NO SE COMO FORMULAR LAS PREGUNTAS, QUIERO PERDIRLES ASESORIA SOBRE LO SIGUIENTE:

    - TRABAJE DURANTE 20 AÑOS COTIZANDO AL SEGURO SOCIAL EN EL AÑO 2003 ME DIERON DE BAJA EN EL TRABAJO, ACUDI A LA SUBDELEGACION EL IMSS QUE ME CORRESPONDE Y ME INFORMARON QUE TENIA 5 AÑOS DE CONSERVACION DE DERECHOS.

    - EN EL MES DE MARZO DE 2008 VOLVI A LA SUBDELEGACION PARA PEDIR INFORMACION SOBRE QUE PROCEDIA PARA NO PERDER MIS COTIZACIONES Y ME DIJERON QUE PODIA DARME DE ALTA EN LA MODALIDAD 40 Y QUE PAGARA OTRO AÑO O SEA 52 SEMANAS Y QUE VOLVIERA A DARME DE BAJA POR POR QUE NO PODIA SEGUIR PAGANDO Y NUEVAMENTE TENIA OTROS 5 AÑOS DE VIGENCIA DE DERECHOS.

    LA DUDA QUE TENGO ES QUE SI ESTO QUE ME INFORMARON, ES VERDAD?

    CABE MENCIONAR QUE ME INFORMARON QUE CON 20 AÑOS DE COTIZAR, SEGUN EL IMSS TENGO 760 SEMANAS COTIZADAS. EL SALARIO BASE CON EL QUE ME CALCULARON EL PAGO DE ESTE AÑO ES DE $293.37 PESOS.

    LES AGRADEZCO LA ATENCION QUE LE DEN A MIS DUDAS.

    GRACIAS.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 390

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rodolfo !

    A que e-mail, te puedo enviar el calculo?

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 438

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Andrea,una observacion,si trabajaste 20 años como dices,y te reconoce el seguro social 760 semanas andan faltando 280 semanas que son cinco años ycinco meses tienes que pedir una rectificacion en el imss ya que al tiempo de la pension ese faltante te perjudicaria,por otra parte la conservacion de derechos de cinco años que te dan si corresponde a 20 años afiliado ya que se toma el 25%de los años cotizados.si te das de alta en la modalidad 40 al transcurrir 52 semanas y darte de baja tendrias derecho a otros cinco años,por un salario diario de 293.37 pagarias al imss la cantidad de 886.71 para los meses de 30 dias y916.26 para los meses de 31.que no se te pase los cinco años de tu baja para inscripcion en modalidad 40.saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1278

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos los del FORO,

    Con relación al caso planteado por Yolanda. De que no le permitieron darse de alta a la modalidad 40 con un mayor salario diario. Se me ocurre que podría darse de baja y antes de doce meses reinscribirse de nuevo en la modalidad 40 (art.220 Ley IMSS) solicitando un mayor sueldo de acuerdo a:

    Cuarto párrafo del Art. 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: "Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso."

    Además, si tiene 51 años de edad, le sale más barato pagar poco ahora y cuando tenga 55 años solicitar un mayor sueldo para promediar cinco años en el máximo, claro en la medida de sus posibilidades económicas.

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 1381

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos,lo que comentas estas en lo correcto.saludos

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 1393

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique, Hector y demas foristas

    Hay alguna forma legal de aumentar el salario con el que uno esta registrado en la modalidad 40??

     

    Gerardo Elizondo

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 1405

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)


    Que tal Gerardo, me da gusto volverte a leer. Me parece que nuevamente se vuelve a integrar, en la consulta número 18, ese grupo de conocedores de temas del IMSS de la primera etapa de México Legal (sorprendentemente, hasta ahora no hay un  solo abogado, por favor, no tengo nada en contra de esos profesionales). Saludos también a Enrique y a Hector.

    Con relación a tu pregunta me parece que se responde con mi respuesta de un poco más arriba. Sólo quisiera agregar que es válida sólo en el caso de haber dejado de pagar voluntariamente dos meses consecutivos.

    Saludos cordiales a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 1406

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón, también saludos para tí Rodolfo, con eso de que te pusiste el alias de Wofito, se me olvidó.

    Saludos nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 1407

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que no debería estar en Intenet durante el sábado por la noche. Me confundí. Wofito2088 es Hector. Disculpas Rodolfo.

    Buenas noches



  • Autor
    Respuesta No: 1598

  • 123456
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en relacion al caso de andrea, que dicen tiene 760 semanas cotizadas y deben ser 1040: podria ser que haya pedido adelanto economico a su AFORE correspondiente, ya que se de un caso que debia tener mas semanas cotizadas pero al investigar nos informaron que el pidio dinero al AFORE, al estar algun tiempo sin empleo, y por eso bajaron sus cotizaciones.

    gracias. no omito decir que es primera vez que estoy en el foro. y creo no va a ser la ultima.

    saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 1622

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por el tiempo que tiene en vigor la ley del 97,nada mas se pudieron retirar dos veces la ayuda por desempleo  una cada cinco años,y esto dependiendo en cada caso anda por alrrededor de treinta semanas por quinqenio de descuento,en el caso de Andrea son 280 semanas las descontadas seria imposible esto  segun articulo 198 de la ley del imss

    saludos a  Gerardo Elizondo. Hector

     



  • Autor
    Respuesta No: 1624

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola 123456 !

    El retiro de la Afore por desempleo, cuando mucho, el descuento de semanas cotizadas, por ese concepto serian de 27 a 52 y el resto?.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1625

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector, Carlos y Gerado !

    Mucho gusto en encontrarlos nuevamente, reciban un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 1628

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique,recibe mi saludo cordial.Hector



  • Autor
    Respuesta No: 2036

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Yolanda

     al ser dada de baja de un patron, se tiene maximo 5 años para inscribirte en la modalidad 40 , cumpliendo con requitos de imss.  

    CUIDADO: "pero cuando ya  estas inscrito en la modalidad 40 y te das de baja por alguna causa (falta de pago, incremento de salario, etc.) tienes como Máximo Solamente 1 año para reinscribirte nuevamente"

    Saludos

    Gilberto.



  • Autor
    Respuesta No: 2144

  • YOLANDA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la informacion Gilberto,
    Entonces  cuando te faltan muchos años para llegar a los 60 lo mejor  es cotizar como empleado por un bimestre antes de perder la conservacion de derechos  para asi volver a recuperar los derecho para la pension y ya cuando te falte menos tiempo entonces si entrar a la modalidad 40?
    Como el caso de mi amiga que tiene 51 años y aun tiene un año de conservacion de derechos, mejor que trabaje un bimestre, se actualiza por otros 5 años hasta los 56 y de ahi si quiere aumentar su pension ya puede entrar a la modalidad 40



  • Autor
    Respuesta No: 2156

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo Yolanda, si lo único que le importa a tu amiga es tener una pensión por cesantía en edad avanzada, con base en la Ley IMSS 1973.

    Pero si también está interesada en el monto de su pensión:

    1. Debe acumular semanas cotizadas, entre más semanas mejor.
    2. Después de los 55 años de edad, además de semanas hay que aumentar el salario base de cotización (porque su pensión se calculará sobre el salario base de las últimas 250 semanas cotizadas).

    Para lo anterior sirve la modalidad 40. Con bajo sueldo antes de los 55 años de edad y hasta donde su economía le permita (sin exceder 25 salarios mínimos) después de esa edad.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 2174

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Yolanda !

     

    Lo que te comenta Carlos, no es tan simple, como lo comenta y mucho menos como tu lo interpretas.

     

    A continuación, analicen e interpreten, con su mayor interés lo que, los artículos del 218 al 222, de la Ley del S.S., indica y aplíquenlo a su caso muy personal.

     

    Art. 218:

    El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    1. Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

    En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

     

     

    Art. 219:

    El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de la baja.

     

    Art. 220:

    La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

    1. Declaración expresa firmada por el asegurado;
    2. Dejar de pagar las cuotas durante seis meses consecutivos, y

    Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

     

    Art. 221:

    La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.

     

    Art. 222:

    La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

    1. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;
    2. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
    1. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
    2. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
    3. Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
    4. Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y

    En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

     

     

    Ahora bien, aunque, quede bien comprendido todo lo anterior, no olviden, que existen otros factores, que habrá que considerar, sobre todo, para aquellos, que aun, estemos lejos de cumplir por lo menos, 60 años.

     

    Saludos Cordiales.

     

    Mucho cuidado con lo que comentamos !!!!!!!!!!!!!…………..



  • Autor
    Respuesta No: 2175

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Corrigiendo mi comentario anterior.

     

    Quise iniciar diciendo, lo que comenta GILBERTO, asevera CARLOS e interpreta YOLANDA.


    Son cosas parecidas, pero falta comprenderlo mejor.

     

    Recordar que lo que es, un buen consejo, para un ejemplo en especifico, para otro es todo lo contrario.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2177

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique,una observacion,en tu transripcion del Articulo 218,en el primer parrafo te falto en los ultimos cinco años,en el articulo 219,no son doce meses a  partir de la baja  ,son cinco años.saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 2183

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector !

    Tienes razon respecto al articulo 218, es el dato mas importante y lo omiti, una disculpa.

    Respecto al articulo 219, se refiere, al ser dado de baja de la contibucion volunatria al regimen obligatario (Modalidad 40), solo se tiene una Prorroga de Un año, para poderese inscribnir nuevamente, en la misma y con la misma cuota que se venia pagando, esta, no se puede aumentar.

    Cuando cotizas con un patron y este, te da de baja, entonces si tienes, la prorroga es de 5 años, para poderte inscribir en la contribucion volunatria al regimen obligatorio, modalidad 40, siempre y cuando tengas como minimo 52 semanas cotizadas en esos ultimos 5 años.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2188

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique,insisto el articulo 219.-El derecho establecido en el articulo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.lo de doce meses es en el articulo 220 y en ese ya es modalidad 40

    abandonada.ultimo parrafo.saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2199

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    Enrique, déjame decirte, con todo respeto, que tu manejo de la normatividad y el tono de tus observaciones a los participantes no corresponden al estilo de este foro. En detalle:

    1. Hector te aclara y tu aceptas que omitiste el dato importante de "en los últimos cinco años". En ese mismo artículo tu transcripción es omisa del último párrafo, además los incisos son alfabéticos, y tu haces numérico el primero y el segundo inciso no lo enumeras.
    2. Hector te hace una transcripción fiel del art. 219 ¿de donde sacaste un año?
    3. En el art. 220 ¿de dónde sacaste seis meses consecutivos?. Además omites el último párrafo, que es crucial para reingresar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
    4. El art. 222 que mencionas se refiere a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, lo cual nada tiene que ver con el asunto que estamos tratando: la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
    5. Finalmenta no fundamentas tu afirmación de no poder aumentar la cuota de la modalidad cuarenta. Por favor dime tu objeción a mi contribución que puse más arriba: Cuarto párrafo del Art. 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: "Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso."

    Por todo lo anterior, me parece que la claridad y fundamentación en tus participaciones no está dentro de tus objetivos.

    Saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 2226

  • YOLANDA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A lo que he entendido hasta este momento es que una persona que tiene 51 años y tiene 4.8 años que dejo de cotizar, debe darse de alta  en la modalidad 40 y continuar ahi hasta cumplir los 60 si quiere recibir una pension?

    O que trabaje nuevamente por un año con un patron,  para volver a recuperar sus derechos, lo que le daria otros  6 años de conservacion de derechos que se le vencen a los 57 años de edad,  o 5 años para entrar a la modalidad 40 y a la edad de 56 años iniciar con esta modalidad hasta llegar a los 60.



  • Autor
    Respuesta No: 2264

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    YOLANDA

    Mencionas 1270 semanas cotizadas, baja hace 4años 6 meses, edad 51 años y conservación de derechos 1 año mas.

    Opcion 1

    1.- A los 51 años puedes inscribirte con un patron durante mas de 52 semanas y tendrias nuevamente 6 años de conservacion de derechos es decir hasta los 57 años (pero como no llega a la pension). 

    2.- Antes de pasar 5 años (56años) a partir de la ultima baja con el patron, te reinscribirte en la modalidad 40 (requisito 52 semanas cotizadas en los ultimos 5 años cubiertas en punto 1) y cotizar minimo 52 semanas con esto llega a la conservacion de derechos hasta los 60 años

    Si desea mas pension cotizar en modalidad 40 hasta los 60 años, pero ajustar salario a uno mas alto.

    Opcion 2

    a.- A los 51 Años cotizar en modalidad 40 hasta los 55 años como minimo, con la conservacion de derechos de 6 años llegas a la pension . Pero si  lo deseas puedes continuar cotizando hasta los  60 años para una mejor pension por mas semanas cotizadas y mas salario cotizado. 

    Opción 3

    a.- Algunas personas se inscriben a los 58años y 6 meses con un patron  y cotizan semanas hasta llegar a los 60 años  ( pero algunos comentarios del foro anterior menciona que los patrones No quieren por el riesgo de que los multe el IMSS)

    me gustaria su opinion.

    Saludos

    Gilberto  



  • Autor
    Respuesta No: 2294

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector y Carlos !

    Nuevamente una disculpa !

    Sucede que me estaba basando, en un comparativo de las Leyes del S.S., 73 y 97, que aparece en la pagina del IMSS y este, esta completamente desactualizado, con respecto al la Ley del S.S. 97.

    A continuacion les muestro lo que aparece, como comparativo de Leyes 73 y 97 en el portal del IMSS.

    Ley del Seguro Social
    1973

    Nueva Ley del Seguro Social
    1997

     Título segundo
    Del régimen obligatorio del Seguro Social

     Título segundo
    Del régimen obligatorio

     Capítulo VII:
    De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

    Capítulo VIII :
    De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

    Artículo 194.

    Artículo 218.

    El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior. El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.

    El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    1. Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
    2. En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

    Artículo 195.

    Artículo 219.

    El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de la baja.

    El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de la baja.

    Artículo 196.

    Artículo 220.

    La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

    1. Declaración expresa firmada por el asegurado.
    2. Dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos; y
    3. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12.

    La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

    1. Declaración expresa firmada por el asegurado;
    2. Dejar de pagar las cuotas durante seis meses consecutivos, y
    3. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

    Artículo 197.

    Artículo 221.

    La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.

    La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.


    Carlos, tienes razon, el Articulo 222, nada tiene que ver al respecto de esta consulta.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2314

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique si efectivamente no estan en vigor ,le faltan las reformas publicadas en el DOF,el 20 de Diciembre del año 2001,cuatro años despues de la reforma del 97.

    saludos .hector

     



  • Autor
    Respuesta No: 2323

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    Enrique, tu aportación del comparativo de leyes en el portal del IMSS refuerza tus comentarios anteriores sobre la poca credibilidad que debemos tener en la información proporcionada por el IMSS ("el personal del imss, se aprovechan del desconocimiento de la gente, a sus derechos y como siempre sucede, ya tomada una decisión, es difícil corregir").

    Saludos cordiales.

     



  • Autor
    Respuesta No: 2325

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fe de erratas: en mi texto dice "artículo 51" debe decir "artículo 151"



  • Autor
    Respuesta No: 2327

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fe de erratas: en mi texto dice "artículo 51" debe decir "artículo 151"



  • Autor
    Respuesta No: 2371

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos

    Tienes razon,  respecto a lo que mencionas en el articulo 151

    Para ingresar con un patron No se tendria problema

    En este caso que tiene  4 años y medio a partir de la baja del ultimo patron se requeririan cotizar 26 semanas con un patron nuevo para reconociminto de semanas cotizadas, con esto  se recorren las fechas a la  baja del nuevo patron .

    Para Entrar en la modalidad 40  se podrian sumar las 26 semanas del medio año que le faltaba para vencer los 5 años de gracia con  las 26 semanas cotizadas con el nuevo patron para dar un total de 52 semanas en los ultimos 5 años  

    Por esto y para evitar riesgos de un mal conteo de semanas, creo conveniente SIEMPRE COTIZAR LAS 52 SEMANAS, YA SEA CON UN PATRON O EN LA MODALIDAD 40 es mas caro pero mas seguro.

    gracias por tu comentario

    GILBERTO



  • Autor
    Respuesta No: 2427

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A continuación me permito incorporar a este foro MI CONSULTA 475, con el fin de que esta se vea enriquecida.

    MI CONSULTA 475

    Que sucede si para el calculo de pensión IMSS, las semanas cotizadas son 2538, la edad es 65 años y el salario promedio de los últimos 5 años es $ 1153.02???

    Según mi calculo seria         $  38,069.60

    11% Fox                                  4,18766

    15% Ayuda Asistencial             6,338.59

    T O T A L                            $ 48,595.85

    Este importe rebasa los 30.42 días de salario promedio (30.42 X 1153.02 =

    $ 35,074.87)

    Luego entonces cual es el que legalmente corresponde, $ 48,595.84 o             $ 35,074.87)

    Muchas Gracias

    Martin

     

     

    GENEROSA CONTESTACIÓN DE ENRIQUE (SUPONGO QUE EL MISMO QUE ENRIQUECE CON SU PARTICIPACIÓN A ESTE FORO)

     

    Hola Martín!

     

    La Ley del S.S., 73 y 97, en sus artículos 169 y 143 correspondientemente, indican lo siguiente:

     

    Articulo 168:

    La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

    Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.

     

    Articulo 142:

    La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

     

    Sin embargo, no queda claro.

     

    En un caso real, con los siguientes datos:

     

    Edad: 65 años

    Semanas reconocidas: 2254

    Salario Promedio: $1099.35

     

    Le corresponderían $41105.01 pesos mensuales, siguiendo los mismos pasos con los que hiciste tu cálculo, sin embargo, el monto asignado fue de $37116.82 pesos mensuales.

     

    Ajustando el 15% de asignación familiar, a solo 3.84%, al hacer este ajuste, todo parece indicar, que $37116.82 pesos mensuales, seria el tope máximo.

    Sin Embargo, dicha cantidad también corresponde al 90%, aproximadamente del monto de pensión, que corresponde, considerando el 15% de asignación familiar.

     

    Como podrás observar, la Ley del S.S., sigue siendo todo un enigma.

     

    Espero esta información pueda ayudarte y si no es mucha molestia, cuando recibas tu resolución de pensión, platícanos tu experiencia, para confirmar que es lo que sucede realmente, para próximas consultas.

     

    Saludos.    

     

    MI AGRADECIMIENTO PARA ENRIQUE Y MI PUNTO DE VISTA

    Hola Enrique!

    Agradezco tu atención y me permito comentar lo siguiente en relación al "Caso Real" que me enviaste.

    Salario promedio elevado al mes($1,099.35 * 30.4166667)      $ 33,438.56

    11% Fox                                                                                   3,678.24

    Pensión Asignada                                                                  $ 37,116.80

    Es probable (mas que posible), que esta fue la forma en que se calculo dicha pensión, dado que el calculo inicial daba como resultado los $ 41,105.01 que tu señalaste.

    Sin embargo, acogiéndose al Art. 169 de la Ley del SS de 1973, que en sus ultimas líneas dice: ESTE LIMITE SE ELEVARA únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

    La lógica me dice que es justo que exista un limite al importe base (Salario Promedio), pero no debe haberlo con relación a semanas cotizadas, y según mi entender es lo que dice el Art. 169. Por estar topado el IMSS ya no puede incrementar el importe de sus cuotas (solo por aumento del Salario Mínimo por 25), pero si se incrementan sus ingresos por cada semana en adición que recibe de sus derecho habientes, así como de la cuota Patronal, por ello pienso en la lógica del párrafo anterior.

    Me gustaría conocer la interpretación (no mi lógica) de algunos abogados al respecto de este Art. 169 de la Ley del SS de 1973, ya que esta seria la valedera.

    Saludos Enrique y Mil Gracias..



  • Autor
    Respuesta No: 2482

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Martin !

    Gracias por tu comentario.

    Hola a Todos !

    Otro Caso Real:

     

    Queda desempleado a los 50 años de edad, con los siguientes datos en su Certificado de derechos otorgado por el IMSS.

     

    Semanas Reconocidas 1516

    Conservación de derechos hasta el mes de Enero del año 2010.

    Salario Promedio estimado en los últimos 5 años: $580.00 pesos diarios

     

    Hace un retiro por desempleo y le descuentan 27 semanas cotizadas.

     

    3 meses antes de vencer la prorroga de los 5 años a partir de la fecha de baja, (Art. 218), se da de alta en la contribución voluntaria al régimen obligatorio, modalidad 40, con el último salario Base de Cotización, registrado en el imss, de $661.00 pesos diarios, pagando una cuota de $1997.63 pesos mensuales los meses con 30 días y de $2064.22 pesos mensuales los meses con 31 días.

     

    Por falta de recursos, cotiza, solo por 6 meses y se da de baja de la modalidad 40, fecha de baja, Febrero del 2007.

     

    Ya pasaron 5 años del primer retiro por desempleo y vuelve hacer otro, en donde también le descuentan 27 semanas cotizadas.

     

    En Resumen:

     

    Semanas Cotizadas Reconocidas:          1516

    Primer descuento de Semanas:                  27

    Subtotal:                                               1489

     

    Sem. Cot. En Mod. 40, 6 meses, más      26  

    Subtotal:                                               1515

     

    Segundo descuento de semanas:               27

    Total:                                                   1488

     

    Edad actual 56 años.

    Semanas Cotizadas Reconocidas por el IMSS: 1488

    Salario Promedio estimado en los últimos 5 años: $600.00 pesos diarios.

    Conservación de derechos, después de la baja de la modalidad 40: Junio del 2015.

     

    Al parecer esta persona, ya garantizo una Pensión, pues cumplirá 60 años, en el año, 2012 y su conservación de derechos, se extendió hasta el año 2015.

     

    Sin embargo, todavía tiene oportunidad de mejorar el monto de su pensión, volviendo a cotizar.

     

    Ya sea con un patrón, o volviendo a cotizar en la modalidad 40.

     

    Por la edad, cotizar con un patrón, se ve difícil.

     

    La Pregunta es:

     

    Fecha de baja de la modalidad 40, Febrero del 2007.

     

    Esta persona, puede volver a cotizar en la modalidad 40 y aumentar el salario Base de Cotización, ¿???????.

     

    Como ¿?????.

     

    Cuales son las sugerencias ¿??????.    

     

    Saludos.




  • Autor
    Respuesta No: 2488

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos

    Lo que menciona Enrique es correcto ya que  "Cada Caso tiene diferentes condiciones y se debe evaluar en forma individual y dependiendo de la Opcion que eliga " 

    para inscribirte en la MODALIDAD 40 se tienen 5 años de gracia hacia adelante iniciando a partir de la fecha de baja con un patron siempre y cuando se cumplan con  52 semanas Acumuladas (continuas o interrumpidas) en los ultimos 5 Años hacia atras de la fecha de baja con el patron.

    EJEMPLO. si la Baja del patron es Hoy 16 Dic 2008, se tienen 5 años de gracia hacia adelante que seria el 16 de Dic 2013 para entrar en la MODALIDAD 40,  siempre y cuando cumpla con tener  52 semanas cotizadas (Continuas o Interrupidas) en sus ultimos 5 años laborados entre el 16 de dic 2003 a 16 de dic 2008. 

    POR SEGURIDAD "Si desea entrar en la Modalidad 40", Lo recomendable seria Revisar con el IMSS el  Numero de semanas que tiene cotizadas en sus ultimos 5 Años laborables ANTES DE SOLICITAR SU BAJA CON UN PATRON.

    NOTA: al Estar dado de Baja con un Patron 1( se tiene un numero de semanas cotizadas en los ultimos 5 años) , pero si despues de algunos años se Reingresa con un Nuevo Patron 2,  trabaja 1 año y causa baja del Nuevo Patron 2 (Se tiene un numero diferente de semanas cotizadas en los ultimos 5años ya que  se desplaza todo a la Nueva Fecha de Baja del Patron.

    Saludos

    GILBERTO.   

     



  • Autor
    Respuesta No: 2489

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos.Enrique,si nos atenemos al articulo 220 ultimo parrafo ya pasaron doce meses de la fecha de la baja.o que argumento seria.saludos hector



  • Autor
    Respuesta No: 2499

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ENRIQUE

    1.- Tal vez NO lo acepten en  modalidad 40 ya que a partir de Febrero de 2007 solamente tendria 1 año para reingresar de nuevo en la modalidad 40 es decir hasta Febrero de 2008, esto segun Art. 220 Ley IMSS nueva. 

    2.- La Opcion seria Cotizar con un Patron durante un POCO MAS DE 26 Semanas  pero con el mismo sueldo que tenia o superior, (Nunca inferior),  Revisar con IMSS si tiene las 52 semanas cotizadas en los ultimos 5 años  ( 26 de patron y 26 Mod 40 anterior), en caso de cumplir , despues causar Baja del patron  e inscribirse en Modalidad 40 

    3.- Faltaria revisar el  Reglamento del Imss, pero no lo tengo.

    saludos

    GILBERTO

     



  • Autor
    Respuesta No: 2503

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gilberto,

    Si quieres, te puedo enviar el reglamentoa tu dirección electrónica.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2516

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto, con tu explicación y el caso real que propone Enrique, de alta en la modalidad 40 faltando 3 meses para cumplir los 5 años de la baja, interpreto en el art. 218 que el periodo de gracia inicia en la fecha de baja. Gracias.

    Enrique, así es, esa persona ya garantizó una pensión. Sin embargo ya perdió su oportunidad de ingresar a la modalidad 40 para aumentar el monto de su pensión. Habida cuenta que 3 meses antes de vencer los 5 años se dió de alta en la modalidad 40, en la que duró 6 meses, no tiene las 52 semanas en los últimos 5 años, tendría 12 aproximadamente. Teóricamente lo único que le queda es conseguir un trabajo donde le paguen más de $661 al día para tener una mayor pensión, ahí deberá cotizar 40 semanas para entrar nuevamente a la modalidad 40.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2519

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se si acuerden que en foro anterior mencione que en mi estado de cuenta de la AFORE sale con CERO dias cotizados, solicite mediante un escrito al IMSS que me explicaran el porque de esto, y simplemente me contestaron lo siguiente:  En respuesta a su correo electrónico del día 13 de agosto del presente, le informamos que la constancia de semanas de cotización el maneja los periodos del régimen Ley 73 y régimen ley 97,dónde se manejan en forma sistematizada.

    Le solicitamos que se presente a la Subdelegación que corresponda en el área de Vigencia de Derechos  para que le informen cuantas semanas de cotización usted cuenta a la fecha.

     

    Fui a la delegacion a solicitarlas y si coinciden con mi calculo pero NADIE me puede decir porque si estoy en la modalidad 40 la AFORE reporta CERO dias cotizados

     

    Gerardo Elizondo





  • Autor
    Respuesta No: 2535

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos yGilberto,señalan  que en el caso que plantea Enrique,tendria que conseguir un empleo que como cuota diaria ganara igual o superior,esto seria para no ver lesionada su futura pension mas sin embargo ,si consiguiera un empleo mal remunerado por ejemplo con salario minimo,nada impediria que se diera de alta en la modalidad 40 con un salario mas alto o inclusive el tope de 25 veces el salario minimo.ssaludos



  • Autor
    Respuesta No: 2541

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo,recuerdo que fue al final del semestre de este año cuando te mandaron tu estado de cuenta del afore,quedaste de ir al imss a indagar,pero ya no comentaste nada al respecto recuerdo que Enrique te comento lo que pasaba en su estado de cuenta pero la verdad no recuerdo,el se debe de acordar.yo pienso no sera que no ponen dias trabajados porque no estas dado de alta con un patron.¿si registran los pagos a la modalidad cuarenta?saludos hector



  • Autor
    Respuesta No: 2547

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gerardo !

     

    No te preocupes, lo que importa y realmente interesa es que el IMSS, reconozca las semanas cotizadas, a fin de cuentas, es el imss, quien va a determinar el derecho o no, a una pensión.

     

    Además, tu tienes todos los documentos que amparan todas tus aportaciones en la modalidad 40, así como el Certificado de derechos, en el que te reconocen las semanas cotizadas, anteriores a la citada modalidad.

     

    No tienes nada de que preocuparte, solo conserva bien, todos los documentos de pago, por que al final, el imss, te los va a solicitar.

     

    Hay Afores, que si indican los días y el salario cotizado, aun, en la modalidad 40, Otras no lo hacen.

     

    No te preocupes, Tranquilo.

     

    Saludos.    



  • Autor
    Respuesta No: 2550

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector

    lo que mencionas  de que cotizando salario mas bajo, no impide entrar en la modalidad 40, es correcto,  pero con esto bajas tu promedio de salario de los ultimos 5 años  y afecta tu pension que ya tenias asegurada.

    saludos

    GILBERTO 

     



  • Autor
    Respuesta No: 2557

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para Martín,

    Estoy de acuerdo contigo, creo que la parte legal relevante está en "el Art. 169 de la Ley del SS de 1973, que en sus ultimas líneas dice: ESTE LIMITE SE ELEVARA únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo."

    Se me ocurren dos posibilidades para explicar el porque no se llegó al máximo calculado:

    1. El salario base de cotización era superior al límite de 15 vsm en 1997 hasta 25 vsm en 2007.
    2. Las pensiones están excentas de ISR hasta 9 vsm. Hay que pagar impuestos por el excedente (art. 109 de la Ley del ISR)

    Como sea, son meras especulaciones. Por favor cuando tengas la respuesta compártela al foro.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2558

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GERARDO

    A mi tambien me falta conocer como ingresa el Patron IMSS(Modalidad 40) la parte de aportacion que es para AFORE en tu cuenta Individual y como sabe en que Cia de AFORE estas registrado. 

    Creo que lo que menciona Enrique es correcto para fines de pension, pero no refleja cuanto dinero tienes en tu cuenta de AFORE.

    pero podrias  preguntar en tu Afore lo siguiente.

    ¿Ya solicitaste un estado de cuenta actualizado y mas detallado al dia de hoy en tu Afore? o puedes registrarte y entrar a revisar tu estado de cuenta en linea por internet.

    ¿Preguntaste en tu Afore y en el IMSS como funciona cuando pagas en la modalidad 40 en el IMSS?

    creo que en tus recibos de pago mensuales del IMSS de la modalidad 40 aparece la cantidad destinada para el AFORE y la cantidad destinada al IMSS.

    tu experiencia seria de gran utilidad.

    GRACIAS

    GILBERTO.  



  • Autor
    Respuesta No: 2640

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Carlos..

    Gracias por atender mi pregunta en relacion a la interpretacion del  Art. 169 de la Ley del SS de 1973, interpretacion que compartimos.

    De existir este "tope", entonces, luego de realizar el calculo pertinente, ¿Para que esperar mas años a un futuro pensionado que tenga 60 años???

    Creo que es un factor muy importante pues daria la posibilidad de decision a futuros pensionados.

    Sigue mi invitacion en pie, para que Abogados enriquescan este foro e incrementen la calidad que de por si, ya tiene.

    Que estes bien...

    Martin



  • Autor
    Respuesta No: 2653

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Martín,

    La parte del art. 169 de la LSS73 que dice "...este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo" para mi es de aplicación para romper el límite en el monto de las pensiones. Revisé el reglamento y no trae nada al respecto.

    Te habrás dado cuenta que los abogados brillan por su ausencia en esta consulta. Nadie se ha registrado como tal. Sería muy bueno que alguno nos diera una respuesta, por supuesto sustentada y fundamentada.

    Creo que lo que procede en este caso es una consulta directa por escrito al IMSS. Al final de cuentas es la que tiene validez. Por mail puedes escribir a samantha.perez@imss.gob.mx del área de orientación y gestión del IMSS, de la Dirección Jurídica del IMSS. También la puedes hacer al QFB Sergio Antonio Salazar Salazar, Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 476 sexto piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, cp 06600, México DF, Tél. 55532064.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2676

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos.

    Agradezco tu atencion y me apresto a establecer comunicacion con el IMSS a traves de los contactos que me indicas. Tan pronto obtenga resultados de lo anterior lo comentare en el foro.

    Muchas Gracias

    Martin 



  • Autor
    Respuesta No: 2696

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La Ley del imss del 73,dentro de su vigencia como es normal sufrio varios cambios el articulo 169 de fecha de 1981,decia en su primer parrafo art.169.-la suma de la pension que se otorge por invalidez,vejez,o cesantia en edad avanzada y del importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan,no exedera del 85porciento del salario promedio que sirvio de base para fijar la cuantia de la pension,si esta se genero con menos de milquinientas semanas de cotizacion acreditadas,.si fueran entre mil quinientas y dos mil,el limite de la cuantia de la pension mas las asignaciones y la ayuda asistencial  sera del 90 por ciento y del cien porciento como maximo si las semanas reconocidas fueran mas de 2,000.nada mas como referencia saludos hector

    de

     



  • Autor
    Respuesta No: 2706

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique, Gilberto, Wofito, etc

    Mi preocupacion era porque en el estado de cuenta de la AFORE decia cero dias cotizados, pero esa precupacion cedio cuando acudi al IMSS recientemente y solicite por segunda vez la constacia de semanas cotizadas y al hacer mi cuentas si estan correctas las laboradas mas la de la modalidad 40. Como mencionan la causa podria ser que no estamos cotizando en el regimen obligatorio pero nadie te da la razon del porque sucede esto. Repito mi peocupacion cedio al verificar la cuenta de semanas cotizadas con un segundo certificado.

    Por otra parte el edo de cuenta de la AFORE es solo un resumen y no nos da toda la informacion, por lo cual hay que tener el desglose de movimientos para poder darnos cuenta de todo (deposito y retiros). En cada movimento se proporciona 1) la fecha, 2) Concepto (aportacoion a retiro o aportacion a cesantia y vejez o Cuota social o comision etc), 3) Entidad de origen (numero de otra afore en caso de traspasos o registro patronal o banxico, etc) 4)No. de Siefore a donde va la aportacion, 5) cargos, 6) abonos) y 7) periodo de pago

    Nosotros le depositamos al IMSS y la CONSAR es la que determina a que AFORE van a dar los recursos(AFORE REGISTRADA), pero OJO nos estan jineteando la la lana nosotros pagamos entre el 12 y 17 de cada mes y la lana se deposita en la AFORE hasta los ultimos dias del mes o primeros dias del mes siguiente. De los que estamos aportando en modalidad 40 al final podremos retirar la cuenta de retiro y mi opinion es que los pagos debian acreditarse en la AFORE maximo al dia siguiente despues de las 12 PM como cuando depositas un cheque de otro banco. Este desglose de moviementos yo lo checo por internet pero no todas la cias dan este servicio.  Esto lo estado checando frecuentemente ya que hace un año me hicieron un traspaso indebido y con domicilio falso para que no me llegara el edo de cuenta y no me diera cuenta, y si no reclamas en la CONSAR y/o CONDUSEF en un plaso de 6 meses pierdes el derecho de devolucion por traspaso indebido. Originalmente estaba en GNP y me traspasaron indebidamente a BANORTE, me di cuenta porque se me ocurrio checar el edo de cuenta por internet y los saldos estaban en cero. Durante el proceso fue cuando solicite un desglose de movimientos para checar todo inclusive la devolucion de diferencias de rendimientos y comisiones.

    Wofito acudi al IMSS hasta hace pocos dias ya que estube incapacitado como 10 meses por fractura axial fragmentada de tibia y perone y hasta finales de septiembre el medico me dio de alta, una disculpa por no haber aclarado esto con tiempo.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 2805

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo Elizondo.

    gracias a ti por la informacion espero que te encuentres muy bien recibe de mi mis saludos y deseos de bienestar.

    hector.



  • Autor
    Respuesta No: 3287

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique, Hola Carlos, Hola Héctor.

     

    Permítanme ustedes transcribir el Art 169 de la Ley del SS, tanto el de 1973, como su reforma del 27 de Nov. De 1990.

     

    Ley del Seguro Social de 1973

     

    ARTICULO 169.- La suma de la pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada y del importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se conceda, no excederá del ochenta y cinco por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, si ésta se generó con menos de mil quinientas semanas de cotización acreditadas. Si fueran entre mil quinientas y dos mil, el límite de la cuantía de la pensión más las asignaciones y la ayuda asistencial será del noventa por ciento y del cien por ciento como máximo si las semanas reconocidas fueran dos mil o más.

     

    Las anteriores limitaciones no regirán:

     

    I.- Para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168;

     

    II.- En el caso de la ayuda asistencial a que se refiere el artículo 166;

     

    III.- Si la suma de la pensión, de las asignaciones familiares y de la ayuda asistencial que se concedan, ajustada al porcentaje límite resulta inferior a la que correspondería de aplicar como base de cálculo el monto mínimo a que se refiere la fracción I; y

     

    IV.- Cuando por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas y de mejora por edad avanzada, la cuantía de la pensión exceda del límite fijado.

     

    Reforma del 27111990

    Artículo 169.- La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

     

    Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

     

    Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.

     

    Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

     

    Tanto la Ley del SS de 1973, como su reforma en 1990, señalan las razones (según mi  entendimiento)  por las cuales dicho “Tope” puede ser elevado.

    A mediados de 2009, iniciare mi proceso de obtención de Pensión y luchare porque esta interpretación del Art 169 sea reconocida y cree un camino para los que vienen detrás.

    Que estén bien,,,Martin



  • Autor
    Respuesta No: 3315

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ME PARECEN MUY INTERESANTES TODAS SUS PARTICIPACIONES YO SOY ABOGADO CON EXPERIENCIA EN LITIGIO VS EL IMSS POR PENSIONES ESTOY A SUS ORDENES VOY A LEER DETENIDAMENTE TODAS SUS PARTICIPACIONES.. SALUDOS DESDE CULIACAN SINALOA..



  • Autor
    Respuesta No: 3333

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡¡BIENVENIDO LIC. FAVELA!!

    ESPERO SU ENRIQUECEDORA PARTICIPACION.

    SALUDOS..

    MARTIN



  • Autor
    Respuesta No: 3337

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para todos las personas del FORO.

    Agradezco todos sus comentarios y el compartir sus conocimientos en el FORO 

    solamente para desearles a todos una muy feliz navidad 2008 y un mejor año 2009, lleno de Salud y Felicidad.

    saludos

    GILBERTO    



  • Autor
    Respuesta No: 3471

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    DISCULPEN LEI UNA PARTE DONDE DICE MAS 11 % DE DECRETO PERDON PERO NO ME QUEDO CLARO ME PUEDE POR FAVOR EXPLICAR ?



  • Autor
    Respuesta No: 3529

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lic. Favela !

     

    Se refiere al Artículo Décimo cuarto Transitorio, inciso b), que menciona lo siguiente:

    Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

    a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

    b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

    c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

    d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

    e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

    Artículo reformado DOF 05-01-2004

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 3677

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos los foristas

    agradezco a todos que con sus conocimientos y dudas se enriquece este foro y cada dia se aprende mas deseo que pasen una muy feliz navidad y que el proximo año de 2009,a pesar de la crisis salgamos adelante,un deseo de prosperidad y bienestar para su familia.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 3718

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Uniendome a todo este Foro !

    Con el unico proposito de manifestar mis mejores deseos y propositos, para todos.

    Reciban un cordial abrazo en estas fechas.

    Muchas Felicidades.

    Enrique.



  • Autor
    Respuesta No: 4078

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salu2 a todos

    Una pregunta : Hay algun tramite en el IMSS en el cual te desglosen las fechas de alta y baja de cada patron con el cual trabajaste?

    Ha y un FELIZ, PROSPERO, SALUDABLE ETC AÑO 2009

    Gerardo Elizondo

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 4128

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal Gerardo,

    No conozco ese trámite del IMSS. Por Ley, todos los trámites de las entidades públicas deben estar registrados en la COFEMER "//cofemer.gob/">//cofemer.gob/ y ahí no está. Un camino para obtener la información que buscas es el IFAI. Entra a "//sisi/">//sisi para pedir formalmente los datos personales de tu interés, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el IMSS está obligado a entregártela. Si no te los dan, con ese antecedente acude al OIC (Organo oInterno de Control) del IMSS en "//imss.gob/IMSS/IMSS_SITIOS/OIC/home.htm">//imss.gob/IMSS/IMSS_SITIOS/OIC/home.htm

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 4130

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola,

    Veo que el Sistema no transcribe textualmente los vínculos a Internet. Déjame escribirlos una vez más. Si continúa el problema utiliza algún buscador de internet para: COFEMER, SISI Y OIC DEL IMSS. Estos son los links:

    1. "//sisi/">sisi

    2. "//cofemer.gob/">cofemer.gob/

    3. "//imss.gob/IMSS/IMSS_SITIOS/OIC/home.htm">imss.gob/IMSS/IMSS_SITIOS/OIC/home.htm

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 4144

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo Elizondo.

    exactamente la informacion a la que haces referencia en el mes de Septiembre la solicite en el IFAI,por medio del SISI,y sin ningun problema como ha los quince dias me mandaron un correo donde ya estaba esta informacion con el  titular de coordinacion de atencion al derechohabiente Lic Natividad M endez  Lopez,en M onterrey donde creo que tambien tu estas es en la delegacion de felix u gomezel sisi ahora se llama INFOMEX.saludos



  • Autor
    Respuesta No: 4145

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo

    puedes aprovechar solicitar nada mas como referencia alta y baja por empresa y salario diario .saludos

    hector



  • Autor
    Respuesta No: 4147

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    solicite al SISI el 26 de Agosto para el Nueve de Septiembre ya en la Delegacion del IMSS ,tenia mi informacion

    saludos





  • Autor
    Respuesta No: 5408

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    Les comento que hoy me presente en la Subdelegación del IMSS que me corresponde para pedir informes sobre la posibilidad de incrementar mi pago en la modalidad 40 (desde el año pasado estoy cotizando en el máximo, 25 salarios mínimos). Pretendo aumentar mis pagos en el porcentaje que se aumentó el salario mínimo desde enero de este año, y en consecuencia, incrementar mi sueldo promedio de los últimos 5 años (me jubilaré en el año 2011)

    Me contestaron que no se puede. Les mencioné el art. 220 de la Ley del IMSS y el art. 65 del Reglamento de Afiliación. Insistieron que no se puede, que si dejo de pagar dos meses pierdo mi derecho a continuar en la modalidad 40 y que sólo el subdelegado podría, excepcionalmente, autorizarme mi reingreso a esa modalidad.

    ¿Qué les parece? ¿es intencional la disuación o se trata de desconocimiento de quienes deben informar a los derechohabientes? ¿Alguno de ustedes ya pudo aumentar su sueldo base de cotización en la modalidad 40?

    Gracias por sus respuestas



  • Autor
    Respuesta No: 6350

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos !

    Es solo un intento, por si esta pagina estubiera bloqueada.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 6354

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SALUDOS  A TODOS!!!

    SOLO PARA PROBAR LA ACTIVIDAD DE ESTA CONSULTA

    MARTIN...



  • Autor
    Respuesta No: 6370

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos asi es yo tambien quisiera aumentarme el salario pero NO NO LO PERMITEN, nos esta pegando la inflacion.

    La unica seria cotizar en el regimen obligatorio un bimestre y luego regresar a la modalidad 40 pero el IMSS podria sospechar alguna irregularidad.



  • Autor
    Respuesta No: 6424

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así es, en la Delegación del IMSS no permiten el reingreso a la modalidad 40. Sin embargo, no me dan el fundamento legal de la negativa. La Ley y el Reglamento de Afiliación son muy claros en cuanto a la posibilidad de reingreso cuando no se hayan pagado dos meses consecutivos, basta solicitarlo por escrito con la opción de aumenter el salario base de cotización.

    En Contacto de la página del IMSS aun no me responen la consulta que hice al IMSS. No la quiero hacer telefónica, porque quiero evidencia del pronunciamiento. Tan pronto tenga la respuesta la compartiré en el Foro.

    Sería muy bueno saber si alguien ya salío y volvió a entrar en la modalidad 40, sin haberse dado de alta en el régimen obligatorio.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 6536

  • Cris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos de antemano te agradezco tu respuesta, ¿Qué tiempo debo de dejar transcurrir para solicitar nuevamente un retiro por desempleo?Soy Cris. Yo cotice por 22 años consecutivos en el IMSS, en el 98 me dieron de baja y en el mismo 98 empece a trabajar tamibién cotizando en el IMSS



  • Autor
    Respuesta No: 6543

  • Cris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos: de antemano te agradezco tu respuesta, me llamó Cris. Yo cotice en el IMSS durante 22 años, en el 98 me dieron de baja y en el mismo 98 empece a trabajar cotizando también en el IMSS  y el 15 de enero del 2004 deje de cotizar, yo recuerdo que solicite a INFONAVIT un retiro por desempleo y me dieron aprox. $ 1,500.- desafortunadamente no recuerdo el día, pero casi estoy segura que fué en el mismo 2004 y la semana pasada volví a solicitar un retiro por desempleo y me lo negaron, en el documento que me entregaron en mi subdelegación el fundamento legal en que se apoyan es que "ya realizó retiro por desempleo Art. 191 LSS 97". Ya busque ese art. y no tiene nada que ver el porque me lo esten negando. Me acabo de cambiar de AFORE y el asesor financiero me dice que puedo solicitar otro retiro, una vez que hayan pasado 5 años desde que hice el retiro anterior, este asesor tiene poco de serlo todavía esta en entrenamiento. ¿Es cierto lo que el me dice?

    MIL GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 6563

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Cris,

    El INFONAVIT no te da retiros por desempleo. Te entrega tu fondo de ahorro si tienes más de 50 años y un año desempleada.

    El IMSS te dice que ya obtuviste el retiro por desempleo, entonces creo que aun no transcurren los cinco años para solicitar un nuevo retiro. Tienes que recordar la fecha exacta, porque el retiro lo hiciste hace menos de 5 años (dejaste de cotizar exactamente hace 5 años y debieron pasar 40 días para que te dieran el retiro por desempleo).

    Deduzco que hasta el 2004 cotizaste 28 años al IMSS, lo cual, dependiendo de tu edad, te hace candidata a una buena pensión cuando cumplas 60 años. Creo que lo poco que te da el IMSS no vale el deterioro de tu pensión.

    En mi opinión, el IMSS y tu asesor tienen razón. El artículo a que te refieres es el siguiente: "Artículo 191.

    Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente."

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 6738

  • Cris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CARLOS: Muchas gracias por tu pronta respuesta, yo tengo 56 años y desde luego mucho más de un año desempleada, creo que me conviene el punto II al que haces referencia, que en mi caso sería el 10% del saldo de la propia subcuenta.

    No retiraría un solo peso, pero necesito mucho este dinero. ¿Qué me aconsejas, se puede hacer?

    Saludos

    Cris



  • Autor
    Respuesta No: 6784

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cris.le recomiendo que si va a retirar de la subcuenta de retiro y no le urge en demasia espere unas semanas mas ya que segun plan anticrisis se modificara la ley para poder retirar mas de lo actual,y si seguimos al pie de la letra el acuerdo de la semana pasada creo el 7 de enero,en esos retiros el gobierno aumentara la cuota social para que las semanas descontadasno sufran mas deterioro.esperemos que se concretise el acuerdo asi como tambien por este año aumentar de dos meses a seis meses la seguridad social despues de la baja.

    saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 6817

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Cris,

    Usted no puede elegir la cantidad a solicitar, le darán la cantidad que resulte menor de "entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta"

    Como la primera vez le dieron $1,500, mucho me temo que corresponden al 10% del saldo de la subcuenta, porque no creo que cotizara $20 diarios de 1999 a enero de 2004.

    Para tomar la decisión que más le conviene, creo que debería conocer el número de semanas cotizadas que le reconoce el IMSS y su sueldo base de cotización de los últimos 5 años que trabajó. Así, podrá saber el valor real de esos $1,500 comparados con una pensión y servicio médico a los 60 años de edad.



  • Autor
    Respuesta No: 6863

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cris !

    Los $1500.00 pesos que usted recibio por parte del Infonavit, Correponden al ahorro que usted genero en el periodo 1972 - 1992, en el que para todos, el Infonavit, fue un verdadero ladron con licencia, otorgada por el Gobierno Federal.

    Creame, que hasta ahora, usted, no ha hecho ningun retiro de su cuenta individual, (Afore), La cual le correspode, a partir de la fecha, en que usted se quedo sin empleo.

    Derecho que le corresponde y que, si su necesidad, se lo exige, debe solicitar.

    Hay que entender claramente, que cualquier retiro solicitado a su Afore, para nada interviene el Infonavit, este retiro debe ser solicitado, por medio del imss y este, le da indicaciones a la Afore, a la que usted pertenece, lo que usted puede retirar de su ahorro, segun corresponda a lo que la Ley de la Consar para este respecto indica.

    Lo que el Infonavit le entrego, despues de un año desempledo, es el ahorro, que usted genero, en el periodo, 1972 - 1992.

    Uf, despues, de tanto tiempo esperanzado, recibir solo, $1500.00 pesos, de ahorro, Que bueno que cambio, primero, al SAR y luego al Afore.

    de alguna manera las cosas estan, algo, mas claras.

    Por lo que le recomiendo, acuda a la Subdelegacion Administrativa del Imss, a la que corresponde su clinica medica Familiar e inicie con el tramite de RETIRO POR DESEMPLEO, este sera correspondiente, a lo que la Ley de la Consar, Indique.

    Cualquier duda, quedo a sus ordenes.

    Sludos.



  • Autor
    Respuesta No: 7208

  • Cris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CARLOS: Nuevamente muchas gracias por tu orientación, voy a seguir tu consejo, como es: conocer el número de semanas cotizadas que me reconoce el IMSS y mi sueldo base de  cotización en los últimos 5 años que trabajé y lo que no sabía es que además de una pensión ¿también tengo derecho a servicio médico (esta sí es una supernoticia)?

    SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS POR TU ORIENTACIÓN



  • Autor
    Respuesta No: 7209

  • Cris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Héctor: Muchas gracias por tu consejo y voy a esperar a que se concrete el plan anticrisis.

    MIL GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 7211

  • Cris
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ENRIQUE: Muchas gracias por tu orientación, ya fuí a la delegación que me corresponde e hice el trámite de retiro por desempleo y me lo negarón, de todas formas voy a insistir, pués ya tengo gracias a ustedes bases bien fundamentada.

    MUCHAS GRACS Y SEGUIMOS EN CONTACTO



  • Autor
    Respuesta No: 7227

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal Cris,

    Además de servicio médico y pensión tendrás aguinaldo, retiro de: fondo de ahorro INFONAVIT (aunque parece que ya te dieron), INFONAVIT 92, SAR 92, SAR 97, y si te lo propones hasta el INFONAVIT 97. Para tener derecho deberás acumular al menos 500 semanas cotizadas (que seguramente tienes). Antes de solicitar tus semanas reconocidas por el IMSS te recomiendo que hagas memoria y recopiles toda la información que tengas (hojas rosas, altas, bajas, recibos de pago, etc.) para que calcules un estimado de las semanas que cotizaste y así puedas comparar la cifra que te de el IMSS. Con base en mi experiencia el IMSS siempre reconoce menos semanas de las que realmente cotizaste, y si tienes información será más fácil arreglarlo. Hazlo ahora y no lo dejes para después de tu cumple 60, porque después ya no hay tiempo, además como desempleada que mejor que trabajar en beneficio de tu pensión. Cuando tengas esa información la gente del foro te podemos calcular la pensión que te correspondería por cesantía en edad avanzada.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 7331

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DESEAN UN CALCULO EN  LINEA DE SU PENSION IMSS????

    ACCESEN LA SIGUIENTE DIRECCION.

    "//gee/idc/asp/simuladores/SEGURIDAD/Sim1y2SS_Pension_F/Sim1SS_Pension1.swf">gee/idc/asp/simuladores/SEGURIDAD/Sim1y2SS_Pension_F/Sim1SS_Pension1.swf

    Al Resultado solo tendran que adicionarle la Ayuda Asistencial y el 11% Fox.

    Pruebenlo ""LO RECOMIENDO""

    BUEN AÑO Y PENSION PARA TODOS..

    Martin

     



  • Autor
    Respuesta No: 7336

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya habia visto el comentario de Carlos en relacion a la no transcripcion de vinculos por internet, asi soy de necio...Hay les va separado...

    a: Recuerden el inicio de las 3 w y el punto

    b: gee/idc/asp/simuladores/SEGURIDAD/Sim1y2SS_Pension_F/Sim1SS_Pension1.swf

    Saludos

    Martin



  • Autor
    Respuesta No: 7338

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Va  de nuevo, mas separado.

    a: 3 w y el punto

    b: gee y el punto

    c: com y el punto

    d: mx y pegadito lo siguiente

    e : /idc/asp/simuladores/SEGURIDAD/Sim1y2SS_Pension_F/Sim1SS_Pension1.swf



  • Autor
    Respuesta No: 7347

  • jamexlop
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS DIAS A TODOS:

    ALGUIEN ME PODRA ORIENTAR COMO SE CALCULA EL ISR DE UN EMPLEADO.

    MI PAGO ES QUINCENAL, POR EJEMPLO LA ULTIMA QUINCENA DE ENERO DE ESTE AÑO ME PAGARON COMO DESCRIBO A CONTINUACION:

    SUELDO BASE = 10,379.04

    GRATIFICACION = 4,166.66

    TOTAL PERCEPCIONES = 14,545.70

    IMPUESTO CAUSADO = 5,371.24

    CUOTA OBR. ENF. Y MATERNIDAD = 105.47

    CUOTA OBR. CESANTIA Y VEJEZ = 125.84

    CUOTA OBR. INVALIDEZ Y VIDA = 70.47

    D CRED INFONAVIT (CUOTA FIJA) = 1,679.22

    TOTAL DEDUCCIONES = 7,713.24

    NETO A RECIBIR: 6,832.45

    MI PREGUNTA GIRA EN LA DEDUCCION DE $5,371.24 (IMPUESTO CAUSADO) ES CORRECTO ESTE DESCUENTO, PORQUE POR LO REGULAR ME DESCUENTAN $3,500.00 APROX., IGNORO PORQUE SE INCREMENTO ESTA DEDUCCION, MAÑANA TENGO CITA CON EL DE RECURSOS HUMANOS Y QUIERO TENER UNA NOCION SI ESTA DEBIDAMENTE SUSTENDADO O NO DICHO DESCUENTO.

    GRACIAS POR SU APOYO.

    SALUDOS CORDIALES



  • Autor
    Respuesta No: 7348

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Martin !

    Muy buena recomendacion, solo me quedo una duda, que determina si son 28,29,30 o 31 dias, para el calculo de la pension?.

    Lo determina el mes en que te pensionas?.

    Si alguien tiene una respuesta, de antemano, muchas gracias.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 7351

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique y Martin,ya entre ha la pagina elabore un caso practico y sin embargo me da pesos de diferencia al hacerlo con mi metodo,por otra parte la verdad no entiendo a que se refiere 28,29,30,31.

    saludos hector



  • Autor
    Respuesta No: 7359

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un gusto saludarte "Enrique"

    Aun no me he pensionado, por esta razon no  se como paga las pensiones el IMSS. Sin embargo hay que recordar que la ley del IMSS calcula la pension anualizada (365 dias) y luego la divide entre los 12 meses que tiene el año para dar pension "parejita".

    Por otra parte, sabemos que los meses del año van desde los 28 y 29 dias (Febrero), hasta los 31 dias (Enero, Marzo , etc), si el IMSS paga de esta manera, entonces este programa nos permite conocer dichos importes.

    Por ultimo; pensando que no es asi , sino que paga 30.4 dias por cada mes, entonces solo se necesita al importe de 30 dias que proporciona este calculo, ejecutar el calulo adecuado para elevarlo a los 30.4 dias.

    Que estes bien

    Martin



  • Autor
    Respuesta No: 7366

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector y Martín !

    Gracias por su respuesta.

    Sera que obedece al tipo o forma de cotizacion?, ya que esta puede ser, Fija, Variable, Semanal, Quincenal y Mensual.

    Sin embargo, como comenta Martín, creo que en su gran mayoría, es "parejita", por lo que habrá que escoger, la opción con 30 días.

    Un cordial saludo. 



  • Autor
    Respuesta No: 7375

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a Todos !

    Recordando el Caso Real que expuse en esta misma pagina el 16 de Diciembre del 2008, en la que varios de ustedes, dieron respuesta o sugerencia.

    Resulta entonces, que la de Carlos fue la mas acertada, una vez, que esta persona intento, antes de vencer el año de la baja, en la modalidad 40, continuar con sus pagos, el imss, no lo acepto y creo que tienen razón.

    Argumentando lo siguiente: (Habrá que afinar, todo lo queremos entender en la Ley del imss)

    Art. 219, dice que hay un periodo de gracia para poder continuar después de la baja, SI, pero de un Patrón, no de la modalidad 40.

    El imss, comento, que para poder seguir cotizando en la modalidad 40, habrá que cotizar 52 semanas con un patrón.

    Esta persona comento, que porque un año?, si el ya había cotizado 26 semanas en la modalidad 40, recientemente.

    El imss, comento, que las cotizaciones en la modalidad 40, no son tomadas en cuenta, no aplican, para tener derecho a lo indicado por el Art. 218.

    En resumen:, Los Artículos 218 y 219, solo aplican para las bajas directas de un patrón.

    El imss, comenta, que si no hubiera solicitado su baja de la modalidad 40, (voluntariamente), tal vez, podría existir la posibilidad de continuar cotizando, antes del vencimiento de un año, pues el sistema, AUN NO, lo habría dado de baja.

    Lo anterior, claramente, lo indica el Art. 220.

    Como pueden observar, debemos afinar los criterios, para no mal informar.

    Otro Asunto que debemos entender bien, es el que determina el % de pensión, según la edad.

    Si se dejo de cotizar, antes de cumplir los 60 años y me pensiono a los 63 años, el porcentaje de pension que corresponde en este caso, es el 75%.

    Si por el contrario, se continua cotizando, hasta los 63 años con 6 meses y causamos baja, después de 6 meses de la fecha de nacimiento, el porcentaje de pensión, que corresponde, es el  95%.

    Espero que estos comentarios sirvan, para afinar nuestros conceptos.

    Si para alguien resulta ofensivo lo anterior, por favor, haga caso omiso, del mismo, pues no es mi intención.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 7412

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique

    yo sigo teniendo dudas al respecto ya que el capitulo ocho en su titulo habla de la continuacion voluntaria en el regimen obligatorio ,como sabemos muy diferente al titulo segundo que habla del regimen obligatorio siendo los sujetos los mencionados en el articulo 12 y 13 de la ley,el 220 en su ultimo parrafo menciona la continuacion voluntaria y siempre que no transcurran doce meses ha la fecha de la baja y lo repite en la continuacion voluntaria.seria conveniente tener el criterio por escrito

    saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 7422

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique, me quedo pensando si no cada caso lo toman diferente ya que algunos que se dieran de baja en la modalidad 40 estarian teniendo 52 semanas en los ultimos cinco años en el regimen obligatorio y en otros casos ya este tiempo transcurrio,bueno de cualquier manera si alguien tiene un criterio por escrito seria bueno lo participara,creo que a Carlos esta esperando eso porque se lo negaron ,a Gerardo tambien.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 7444

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A mi me comento la persona que esta en altas de seguros especiales que para poder reingresar a la modalidad 40 despues de haber dejado de pagar 2 meses, se tenia que hacer un escrito al delegado exponiendo los motivos por los cuales se habia dejado de pagar y que se queria ringresar a dicha modalidad. Entonces ya seria el delegado el que lo autorizaria o rechasaria la alta.

     



  • Autor
    Respuesta No: 7460

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos los foristas

    tengo una duda es la siguiente si un afiliado esta en conservacion de derechos digamos hasta el año 2013,y cumple los sesenta años en el 2011,tendra derecho a pension hasta ahi todo claro,mas sin embargo se le toman en cuenta todas sus semanas cotizadas para calculo de la pension o nada mas el 25porciento de estas ,en el otro foro existio criterios diferentes el compañero Yanko Vazquez ,comento que si por ejemplo el 25% equivalian a 400 semanas unicamente se tomaban en cuenta estas.que opinion me dan y su fundamento porfavor.

    saludos a todos Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 7478

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Revisar en la parte final del Art. 220 Nueva Ley IMSS 97

    "El asegurado podrá solicitar por escrito su REINGRESO al regimen obligatorio del Seguro Social a través de la CONTINUACION VOLUNTARIA, cuando hubiese causado baja POR LA FALTA DE PAGO de las cuotas de DOS MESES consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuacion voluntaria.

    Por consiguiente:

    a) No menciona reingreso por BAJA MEDIANTE DECLARACION EXPRESA  firmada por el asegurado  (ver comentario de gerel) 

    b) por seguridad reingresar a continuación voluntaria a los dos meses de dejar de pagar las cuotas.

    c) cuando la baja es por alta nueva al regimen obligatorio,  cuando quiera entrar nuevamente a continuacion voluntaria tendria que cumplir con requsitos de los art 218 y 219 

    d) para las personas ya inscritas en la Modalidad 40 que desen aumentar su salario base de cotización, recomendaria primeramente asegurarse que ya han logrado cumplir con los requisitos para obtener una pension aunque no sea la maxima y despues pensar en incrementar su salario.

    saludos

    GILBERTO         



  • Autor
    Respuesta No: 7485

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector !

    Continuando con mas comentarios del caso real.

    Una vez, que esta persona se conformo con las explicaciones dadas por la Jefa, de las empleadas en ventanilla, esta, le informo, que no se preocupara, mostrandole su certificado de derechos, obtenido en ese momento, que su conservacion de derechos vence en el mes de Junio del 2015 y el cumple los 60 años, en el 2012 y por lo tanto, ya podria obtener una pension.

    El comento, que en que le afectaria, el no cotizar mas, en estos ultimos 4 años, la jefa le comento, que el salario promedio de los ultimos 5 años, se compone, de los ultimos 5 Años COTIZADOS, incluidas las cotizaciones en la modalidad 40 y por lo tanto, ya garantizo, una buena pension, sin preguntar mas, la misma Jefa, le señalo, que ya tenia 1488 semanas cotizadas y que estas son base para el calculo de su pension.

    Sin embargo, de lo que dicen y comentan en el imss, siempre quedan las dudas.

    Ahora bien, segui muy de cerca, un ejmplo igual al que comentas y el monto de su pension, FUE COMPLETO, No se redujo al 25%, o a la cuarta parte, como en su momento, comento Yanko Vazquez, esto no me lo platicaron, yo lo vi, en el documento fisico, de la resolucion de pension.

    Espero, que estos comentarios te sirvan.

    Saludos Cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 7526

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Enrique buenos dias.

    claro que asi como tu lo constataste personal,emte me sirve y creo que les sirve a todos tu informacion ,que bueno que asi sea porque me imagino que muchos afiliados estaran en las mismas condiciones del caso comentado..

    saludos-Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 7697

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    1. Creo que Hector separa perfectamente la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (arts. 218 y 219 LSS) del reingreso a la continuación voluntaria (Art. 220 LSS y Art. 65 Reglamento Afiliación). SON DOS COSAS DISTINTAS.
    2. Con todo respeto Enrique, propongo que nuestras participaciones sean sustentadas y fundamentadas, con lo cual es inaceptable el argumento "el sistema, AUN NO, lo habría dado de baja". Entiendo que ese tipo de explicaciones son comunes en las Delegaciones del IMSS, pero mientras no nos las den por escrito no son válidas. Papelito habla.
    3. Enrique, dónde encuentro el fundamento a "Si se dejo de cotizar, antes de cumplir los 60 años y me pensiono a los 63 años, el porcentaje de pension que corresponde en este caso, es el 75%".

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 7704

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola nuevamente,

    1. Debo informarles que continúo en contacto con el IMSS para que me digan porqué no aceptan el reingreso a la modalidad 40, en contravensión a la LSS y el Reglamento de Afiliación. Por correo electrónico me respondieron con el Art. 218 de la LSS, pero ya les dije que esa no es la respuesta a mi pregunta. Estoy recopilando antecedentes por escrito para ir con el OIC del IMSS, y después con la Función Pública. Ya les ire contando.
    2. Así es Gerardo y Gilberto, en el artículo 220 LSS se dice que hay que solicitar por escrito el reingreso (no se pide explicar los motivos del abandono) cuando no se pagaron dos meses. En los Art. 64 y 65 del Reglamento de Afiliación están las reglas, a las cuales se tendrá que sujetar el Subdelegado, no es a su criterio la aceptación o rechazo del reingreso (los servidores públicos sólo pueden hacer lo que está en la normatividad). Aquí lo que convendría saber es si existe un procedimiento aplicable autorizado por el IMSS para este caso.
    3. Estoy de acuerdo contigo Enrique, gracias por compartir tu experiencia personal. Desconozco, salvo los retiros de la cuenta enla Afore, de reducciones en las semanas cotizadas para el cálculo de la pensión.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 7810

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Carlos !

    Estoy de acuerdo contigo en que nuestras participaciones sean sustentadas y fundamentadas.

    Sin embargo, a lo que te refieres con, "es inaceptable el argumento "el sistema, AUN NO, lo habría dado de baja", forma parte del RELATO, en lo ACONTECIDO, en la historia de un caso real.

    Si te molestan los relatos, de lo sucedido en casos reales. Con todo respeto, has caso omiso del mismo.

    A tu pregunta de, "dónde encuentro el fundamento a "Si se dejo de cotizar, antes de cumplir los 60 años y me pensiono a los 63 años, el porcentaje de pension que corresponde en este caso, es el 75%".

    La respuesta es, con fundamente en el Articulo 171 de la Ley del S.S. 1973.

    Con letras pequeñas, dentro de un recuadro dice: "Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pension".

    Para pensionarse antes de cumplir los 65 años por vejez, existe Cesantia de trabajo, en adad avanzada y vejez, que permite pensionarse desde los 60 años, se adquiere el derecho a recibir la pension, por este concepto, cuando nos quedamos sin trabajo y no cotizamos mas, en ese momento se adquiere el derecho.

    Lamentablemente, esto tambien lo aprendi en una historia real.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 7892

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique  salu2

    te refieres a que si deje de cotizar antes de los 60 no importa a que edad me pensione siempre recibire el 75%???

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 7893

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Enrique,

    Por supuesto, las experiencias son la base de nuestros comentarios. Sin ellas este foro no sería tan interesante. Por favor, sigue compartiéndolas con nosotros. Lo que quise decir es que, dada la experiencia (aunque suene redundante), no debemos darle credibilidad a lo que nos digan en el IMSS. Lo que vale es lo que está escrito.

    Desafortunadamente la persona del relato renunció voluntariamente a la modalidad 40 y por eso no puede reingresar a ella, porque el art. 220 solo da esa opción a quienes hayan dejado de pagar dos meses y lo soliciten por escrito (no dice que se necesita justificar la causa del no pago), independientemente del Sistema. El Delegado no puede aplicar su criterio porque está obligado, como servidor público, a hacer lo que la Ley dice.

    Efectivamente Enrique, si nos quedamos sin trabajo y no cotizamos más nos corresponde el 75% de la pensión (siempre y cuando nos pensionemos dentro del periodo de vigencia de derechos). Lo que dices es muy importante para los que estamos en la modalidad 40 y queremos pensionarnos con un porcentaje mayor, al continuar cotizando voluntariamente en el régimen obligatorio hasta que nos convenga el monto de la pensión. Efectivamente, el art. 171 LSS73 señala "adquiere el derecho", este derecho se adquiere si se cumple lo que se dice en los siguientes artículos de  la LSS73:

    Art. 145 Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado:

    I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones

    semanales; II. Haya cumplido 60 años de edad; y III. Quede privado de trabajo remunerado.

    Artículo 146. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y haya sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio.

    Como dato curioso, en el artículo 156 de la LSS97, equivalente del anterior, se eliminó la parte que puse en negritas.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 7898

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos los del foro,

    Alguién me podría ayudar a entender la diferencia entre los artículos transitorios 3 y 11 de la LSS97.

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 7900

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique ,Carlos,Gerardo.

    haber un derechohabiente esta pagando su modalidad 40,llega a los sesenta años y decide ya no pagar dicha modalidad se espera ha cumplir 60 años con seis meses un dia para estar en el supuesto del 80%de la pension mas sin embrago como no llego pagando hasta esta fecha se le da el 75%.es asi

    saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 7902

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos  salu2

    unas preguntas : Esta persona que renuncio voluntariamente a la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (modalidad 40) lo solicito por escrito?? o verbal?? que motivos expuso para solicitar su baja???

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 7907

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector,

    Tu pregunta me llevó a revisar nuevamente los artículos 145 y 146 de la LSS73. El art. 146 en la parte " ... siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y haya sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio." señala dos condiciones: solicitar la pensión y darse de baja en el régimen obligatorio. Me queda claro que mientras estemos en la modalidad 40 nos mantenemos en el régimen obligatorio. Pero ya no estoy tan seguro de la otra condición de solicitud de la pensión. Porque entonces para aumentar el porcentaje basta con no solicitar la pensión aunque se haya dado uno de baja (por supuesto, cuidando la vigencia de derechos). Como ves es un problema de interpretación y de cómo lo aplica el IMSS. Seguiré investigando.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 7908

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gerardo,

    El caso lo presentó Enrique el 20 de enero, "recordando el Caso Real que expuse en esta misma pagina el 16 de Diciembre del 2008", ahí no dan los datos que pides, solo dice que se salio en forma voluntaria. ¿Cuál es la relevancia de esos datos?.

    Saludos cordiales 



  • Autor
    Respuesta No: 7966

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos.

    gracias por tu contestacion por lo visto en la pregunta que planteo la duda persiste si luego cuentas con in formacion te pido la compartas.

    saludos hector.



  • Autor
    Respuesta No: 7991

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Carlos !

    Celebro y mucho, que nos estemos entendiendo.

    Saludos. cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 7994

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gerardo !

    A tu primer pregunta, Efectivamente, asi es.

    A la segunda pregunta, Esta persona, se presento a la Subdelegacion del imss y en la ventanilla correspondiente, solicito le dieran de baja de la modalidad 40, le dieron un documento en donde expone la causa y esta fue, por falta de recursos economicos, pensando, que si no lo asi asi, despues le hiban a hacer cargos moratorios, por la falta de pagos.

    Recomendacion, nunca renuncien a este derecho, lo mejor es, que el propio instituto los de, de baja.

    Saludos. cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 7998

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector !

    A tu pregunta, practicamente la misma que hizo Gerardo, y así es, es correcto.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 8000

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique: resumiendo no solicitar la baja de la modalidad 40 hasta el dia ultimo del mes pagado para enseguida tramitar nuestra pension a la edad deseada (a partir de los 60 cumplidos hasta los 65) y al solicitar la baja se expone de motivo inicio de tramite de pension.



  • Autor
    Respuesta No: 8015

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gerardo !

    Asi es.

    Si tu deseas, obtener el 80%, de tu pension, sigue cotizando hasta que se cumplan 6 meses, despues, de tu fecha de nacimiento, o de cumpleaños.

    El derecho a pensión, por cesantía, se adquiere, al momento de la baja, ya sea de un patrón o de la modalidad 40.

    Un caso real, esta persona, cotizo hasta haber cumplido 60 años con 5 meses y espero, a solicitar su pensión, a los 60 años con 6 meses y un día y, o sorpresa, el monto de su pensión, solo fue el 75%, (Que injusto, no), se quedo, a solo un mes mas de cotizacion, para obtener el 80%.

    Cabe mencionar, que cuando le dieron su primer pago, este contenía, una fuerte suma, como pago retroactivo, a partir de la fecha de su cumpleaños, debo ser sincero, aun no logro, determinar, que se considero,  para el pago retroactivo.

    Saludos. cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 8029

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen dia  para todos!

    Hola Enrique!

    Solo si es posible, podrias informar de las Bases sobre las cuales se calculo el caso Real al cual haces mension en tu participacion del 2009-01-23 11:18. De tener esta informacion tal vez pueda "determinar, que se considero para el pago retroactivo".

    Saludos..

    Martin Muñiz





  • Autor
    Respuesta No: 8095

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Martin !

    Con gusto te doy los datos:

    Semanas Cotizadas, reconocidas 1956

    Salario Promedio:$1028.36

    Fecha de baja: 31 de Julio del 2008 (Ultimo mes pagado, en modalidad 40, Julio del 2008).

    Fecha de Nacimiento: 27 de Febrero de 1948

    Inicio de tramites de pension: mes de Agosto del 2008

    Fecha de resolucion de pension: 30 de Septiembre de 2008

    Monto de pension: $24435.95

    Total del Primer Pago: $74122.40

    Una vez que hagan los calculos veran, que el monto de pension, corresponde al 75%, cundo, si la baja, hubiera sido el 31 de Agosto del 2008, hubiera alcanzado el 80%.

    Saludos Cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 8099

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a Todos !

    Omiti un dato.

    Ultimo salario Base de Cotizacion, $1053.75

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 8101

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique a los $74122.40 del primer pago le quito $24435.95 que es el monto de la pension me da $49686.45 esta cantiada seria el retroactivo que corresponde a 61.85 dias de pension redondeando 2 meses. esto seria agosto y septiembre ya que la resolucion es del 30 de septiembre.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 8107

  • Marlen_2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos a todo el foro:

    La semana pasada entré a la página del IMSS y al darme cuenta que ya funciona la liga donde infoman sobre el numero de semanas cotizadas, me registré y al solicitar la información, en el reporte que me da el sistema, me aparecen solo 1  o  2 semanas cotizadas en los años 1982-1984 y el resto de los años si me aparecen correctos. Yo estoy cotizando desde Noviembre de 77 hasta la fecha actual, fui a preguntar a recursos humanos en mi trabajo y me recomendaron que acudiera a la subdelegación del IMSS para pedir el reporte de semanas cotizadas. Todavía me faltan 6 años para cumplir 60 años. Ya lo pedí, pero me dijeron que vuelva en una semana por el reporte.  Me preocupan esos años que no tengo semanas cotizadas( además de las semanas anteriores al 82 que no estan digitalizadas).  ¿Si no me aparece esa información, que tramite tendría que hacer? A mi solicitud, le anexe copia de la hoja rosa.

     



  • Autor
    Respuesta No: 8108

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Marlem

    Si el reporte del IMSS no checa con el calculo tuyo presenta una inconformidad anexando los comprobantes de las altas y bajas.

    siempre has estado con el mismo patron?? nunca te dio de baja?? o algun cambio de razon social etc???

    en mi caso al solicitar el reporte en la delegacion del IMSS si aparecen todas las semanas de mi vida laboral desde 1973 y el reporte que se muestra en Internet desde 1982 a la fecha tambien checa, muchos no comprendemos porque solo pusieron de 1982 a la fecha ya que ellos si lo tienen en sistema, a mi me entregaron el reporte en 1/2 hora ya que cuando acudi a recogerlo me dijeron que aun no estaba listo y que necesitaban copia de mi ultimo pago en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio, por suerte lo traia y en ese mismo momento hicieron el reporte. No tienen que contar a mano lo anterior a 1982.

    Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 8112

  • Marlen_2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gerardo:

    Mi historial en el IMSS debe estar complicado porque en Noviembre de 1977 empece a cotizar en un Ingenio Azucarero solo durante las zafras que duraba como 7 meses, Trabaje cinco zafras en esa empresa (de esa epoca conservo 3 hojas rosas).

    Pero desde Enero de 1978 también entre a trabajar en la Universidad de Sinaloa hasta la fecha actual sin interrumpir.  Además desde desde Agosto de 1989 trabajo por contrato cada cuatro meses en una escuela privada y tambien cotizo en el IMSS. De esos patrones no tengo comprobante de bajas. 

    A ver que me aparece en el reporte del IMSS cuando me lo entreguen.

    Muchas gracias por tu respuesta.....



  • Autor
    Respuesta No: 8158

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique y Gerardo.

    Buenas noches.

    El calculo en cuestion, estubo equivocado, (eso creo), explicare porque:

    $ 24,435.95 / 30 = 814.53167 * 30 = 24,435.95

    $ 24,435.95 / 30 = 814.53167 * 31 = 25,250.48

    Agosto de 2008              $ 25,250.48

    Septiembre de 2008          24,435.95

    Octubre de 2008               24,435.95

    T O T A L                      $ 74,122.38

    Como ustedes ya habran observado, este calculo efectuado por el IMSS, tiene errores, los señalo a continuacion...

    a.-  El importe de  $ 24435.95 es equivalente a 30.41 dias....NO DE 30 DIAS COMO LUEGO LO UTILIZO EL IMSS

    b.-  Agosto si tiene 31 dias, Septiembre si tiene 30 dias, PERO OCTUBRE TIENE 31 DIAS Y NO 30 COMO EL IMSS LO APLICO.

    Que la pasen bien

    Martin Muñiz



  • Autor
    Respuesta No: 8180

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos los foristas.

    Juan Perez,ganaba en el año 2,000 tres mil pesos diarios la empresa en la cual prestaba sus servicios para cumplir con el articulo 28 de la ley lo tenia en el salario tope.

    2000         947.50

    2001       1,008.75

    2002        1,053.75

    2003        1,091.25

    2004        1,131.25 salario promedio 1,046.50

    el articulo transitorio vigesimo quinto resumiendo nos dice que el articulo 28 de la ley  entara en vigor el primero de enero del año 2007 en lo relativo al seguro de invalidez y vida ,asi como el ramo de cesantia en edad avanzada y vejez .en los demas ramos la cuota sera desde un inicio 25 veces .

    si seguimos el segundo parrafo el año 2000 seria 18,2001,19,2002,20.2003 21 y 2004 22.

    no afecta esto para la pension  cual es el criterio ya que el empleado esta en el tope pero no se paga la cuota completa en los ramos señalados.

    saludos hector



  • Autor
    Respuesta No: 8186

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Martin el IMSS calcula la pension anual sin importar si el año es de 365 o de 366 dias y para sacar el mensual simplemente lo divide entre 12, todos los meses los paga igual indistintamente de si son de 28, 29, 30 o 31 dias.

    del total del pago recibido $74,122.40 se le resta la cuantia de la pension $24,435.95 y tenemos un retroactivo de $49,686.45 esto es

    dos periodos de $24,435.95 agosto y septiembre mas $814.55 que equivale a 1.01 dias estos $814.55

    La baja fue 31 de julio y desde ese dia adquirio los derechos??? sera ese dinero ese dia?? o un error??

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 8190

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector  el calculo exacto debe ser:

    del 1 de julio del 2007 en delante 25 VSMDF

    de 1 de julio del 2006 al 30 de junio del 2007 24 VSMDF

    del 1 de julio del 2005 al 30 de junio del 2006 23 VSMDF

    y asi sucesivamente, ahora en dichos periodos hay 2 o mas salarios minimos diferentes segun las actualizaciones ver la siguiente tabla:

    Fecha Final   Veces   SMDF   STOPE   dias   salario periodo

    1. 31/12/1996   10
    2. 30/06/1997   10   26.45   0264.50   181.00   47,874.50
    3. 31/12/1997   15   26.45   0396.75   184.00   73,002.00
    4. 30/06/1998   15   30.20   0453.00   181.00   81,993.00
    5. 02/12/1998   16   30.20   0483.20   155.00   74,896.00
    6. 31/12/1998   16   34.45   0551.20   029.00   15,984.80
    7. 30/06/1999   16   34.45   0551.20   181.00   99,767.20
    8. 31/12/1999   17   34.45   0585.65   184.00   107,759.60
    9. 30/06/2000   17   37.90   0644.30   182.00   117,262.60
    10. 31/12/2000   18   37.90   0682.20   184.00   125,524.80
    11. 30/06/2001   18   40.35   0726.30   181.00   131,460.30
    12. 31/12/2001   19   40.35   0766.65   184.00   141,063.60
    13. 30/06/2002   19   42.15   0800.85   181.00   144,953.85
    14. 31/12/2002   20   42.15   0843.00   184.00   155,112.00
    15. 30/06/2003   20   43.65   0873.00   181.00   158,013.00
    16. 31/12/2003   21   43.65   0916.65   184.00   168,663.60
    17. 30/06/2004   21   45.24   0950.04   182.00   172,907.28
    18. 31/12/2004   22   45.24   0995.28   184.00   183,131.52
    19. 30/06/2005   22   46.80   1029.60   181.00   186,357.60
    20. 31/12/2005   23   46.80   1076.40   184.00   198,057.60
    21. 30/06/2006   23   48.67   1119.41   181.00   202,613.21
    22. 31/12/2006   24   48.67   1168.08   184.00   214,926.72
    23. 30/06/2007   24   50.57   1213.68   181.00   219,676.08
    24. 31/12/2007   25   50.57   1264.25   184.00   232,622.00
    25. 31/12/2008   25   52.59   1314.75   366.00   481,198.50
    26. 31/12/2009   25   54.80   1370.00   365.00   500,050.00

    salu2 Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 8203

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Martin y Gerardo !

    Despues de intentar aclarar de una forma u otra, la parte del retroactivo, conclui en un probable error.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 8226

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo  gracias,tal vez no me explique bien no me interesa lo del salario promedio ese fue un ejemplo lo que tengo mis  dudas es en el articulo transitorio ya que como no se pagan la cuota completa mi duda es si no afecta para el calculo de la pension por ejemplo en el año 2000 el trabajador estaba registrado con el tope de 25 veces .y lo ve en su registro 37.90 por 25 $947.50 se registra la cuota total,mas sin embargo para el seguro se cesantia en edada avanzada,vejez,invalidez y vida en ese año los topes de pago son 17 y 18.al calcular pension se toma los $947.50 o el promedio que da $644.30 y682.20 o sea $663.25 .lo que me interesa en este caso es saber lo ultimo.

    gracias espero comentarios Hector saludos





  • Autor
    Respuesta No: 8232

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me fui a la pagina del imss a semanas cotizadas y el salario base de cotizacion de Juan Perez es $947.50 cual se toma sigue mi pregunta . saludos

    .Hector



  • Autor
    Respuesta No: 8245

  • Betomulato
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas a Todos

    Foro muy interesante sobretodo en la situacion en que me encuetro

    El proximo mes me retiro con el plan de pension de mi trabajo y estoy buscando mi mejor opcion para con el IMSS continuar cotizado o  esperar sin cotizar mas hasta cumplir 60 Años

    Tengo 56 Años

    Estoy en el salario topado de 25VSMDF

    Agradezco a todos la informacion de este a sido muy valiosa para mi

    Beto



  • Autor
    Respuesta No: 8295

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Beto.

    para seguir cotizando es necesario te incribas en la modalidad 40,esto es la continuacion voluntaria en el regimen obligatorio en el caso tuyo seria 25 veces el s.m.de.d.f. ya que ahi estas y la ley habla de un salario igual o superior al que estabas registrado con esto incrementas tus semanas que son muy importantes para calculo de pension.si decides no registrate tan pronto te den de baja en el imss acude a tu delegacion para que te den semanas cotizadas y fecha de conservacion de derechos para que estes seguro de que tu conservacion pasa de los cuatro años que faltan para los sesenta.

    saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 8306

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector para el seguro de cesantia en edad avanzada o vejez se usan los salarios topes de cada año.

    O sea no importa si te registraron con 25 smdf en el 2000  el salario tope para el calculo es 17 para enero a junio y 18 para de julio a dic.

    si el trabajador entro por desir el 15 de febrero del 2000 con 25 smdf para el calculo se tomara del 15 de feb 2000 al 30 de junio 17vsmdf y del 1 del julio al 31 de dic del 2000 18 vsmdf, del 1 de enero 2001 al 30 de junio 2001 18vsmdf y del 1 de julio del 2001 al 31 de dic del 2001 19 vsmdf y asi sucesivamente te puedes guiar con la tabla, copeala a excell.

    Para el ejemplo que pones de 1 de enero del 2000 al 31 de dic del 2004 el salario promedio para el calculo de pension por cesantia en edad avanzada o vejez es $819.97

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 8310

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerado

    ya me queda perfectamente claro lo que me comentas de cualquier forma Juan Perez.ya decidio registarse en la modalidad 40 para incrementar su promedio,lo piensa hacer cuando cumpla cincuenta años con seis meses para pedir su pension a los 60 años con seis meses y un dia , ahora si a 25 veces salario minimo del D.F.si ya la copie es muy importante y muy valiosa.gracias

    saludos hector.



  • Autor
    Respuesta No: 8318

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GERARDO

    La tabla que anexas de salarios minimos,  del dia 23 de enero de 2009,  me parece muy interesante

    podrias mencionar en  que lugar se puede consultar oficialmente la tabla y asi como sus actualizaciones

    Gracias

    GILBERTO



  • Autor
    Respuesta No: 8361

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto

    La tabla es made in home. Del sitio del SAT  consulte los salarios minimos de cada peiodo y los topes al seguro de cesantia en edad avanzada y vejez vienen en la ley del IMSS

    salu2

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 8396

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Beto,

    Te recomiendo que revises el plan de pensiones de tu empresa, porque en muchas instituciones con plan privado de pensión la pensión que te da ahora tu empresa será disminuida con la que eventualmente te pueda dar el IMSS.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 8405

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Beto,

    Te recomiendo que revises el plan de pensiones de tu empresa, porque en muchas instituciones con plan privado de pensión la pensión que te da ahora tu empresa será disminuida con la que eventualmente te pueda dar el IMSS.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 8424

  • Betomulato
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias  Hector, Carlos
     En realidad el plan de mi empresa es reducido, pues el plan depensiones  fue creado hace poco relativamente. Este plan te permite retirarte entre 55 y 60 a#os y  se suma al del IMSS al aplicar este.

    Concen  el costo de la Modalidad 40????


    Anexo liga donde esta historial de salarios minimos
    //conasami.gob/formaprincipa.aspx

    "//conasami.gob/formaprincipal.aspx">//conasami.gob/formaprincipal.aspx


    Saludos
    Beto



  • Autor
    Respuesta No: 8426

  • Betomulato
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    otravez liga
    //
    "//conasami.gob/formaprincipal.aspx">conasami.gob/formaprincipal.aspx



  • Autor
    Respuesta No: 8431

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola ¡ ¡ buenas noches, disculpen tengo un conocido que cuando tenía 49 años estaba cotizando en el IMSS, fue dado de baja de su empresa y decidió irse a los E. U.  Ahora tiene 59 años, ya se regresó de los E. U, hace poco, pero quiere reactivar sus pagos ante dicho instituto para lograr una pensión adecuada, cuanto puede aportar a dicha modalida y por cuanto tiempo, sí puede, él entrar en esa modalidad 40?, como se hace dicho trámite, y por que se le denomina modalidad 40? Gracias ¡ ¡ ¡  



  • Autor
    Respuesta No: 8440

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Beto,

    Es el 10.075% del sueldo base de cotización. Sólo puedes cotizar en el sbc en que te encuentres o más, hasta 25 veces salario mínimo de distrito federal.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 8441

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal Polo,

    Mucho me temo que ya no tiene vigente sus derechos tu amigo y por eso no puede darse de alta en la modalidad 40. Para reactivarlos tiene que darse de alta en el régimen obligatorio. ¿A qué te refieres con una pensión adecuada?.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 8443

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Polo,

    Cuando digo que no tiene vigente su derecho, me refiero a que no cumple con el art. 218 de la LSS. Esto es, debería tener un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos 5 años, para poder darse de alta voluntariamente en el régimen obligatorio.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 8469

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GRACIAS CARLOS; te agradezco tu atención; La pension adecuada a que me refiero es que no sea baja, hay mucha gente que reciben cada mes $1400.00, a eso me refiero,por eso pido a ustedes su orientación, ahora bien en la actualidad, repito tiene 59 años ya es muy difícil quelo contraten, para volver al régimen obligatorio, que otra alternativa podría tener, repito el regresó de E. U y la idea de él, era ver la posibilidad de pagarlo voluntariamente, me imagino que lo que ahorró en E. U lo quiera "invertir", en su seguridad a futuro. Disculpen mi insistencia por que se denomina MODALIDAD 40?



  • Autor
    Respuesta No: 8470

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo la ley es clara para recuperar sus derechos necesita trabajar 52 semans en el regimen obligatorio o sea con un patron. Luego ya podria inscribirse en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (modalidad 40) con su ultimo salario cotizado o con uno superior hasta el tope que es 25 smdf.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 8573

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    FE DE ERRATAS.

    En el caso de Juan Perez,donde dice 50 con seis meses debe de decir cincuenta y cinco con seis meses se me paso el cinco

    gracias.saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 8778

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GERARDO

    En la Tabla de SMGDF,  Por que se  consiera dos periodos por año ejemplo   2007  son 181 y 184 dias 

    gracias

    GILBERTO

     



  • Autor
    Respuesta No: 8781

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    cual es su experiencia respecto a las formas de pago de la modalidad 40

    el ya conocido de pago FIJO de maximo 25 smdf o partiendo del salario base que tenia al ser dado de baja de un patron

     o   ¿saben si Existe un pago VARIABLE con ajuste de inflacion anual? , para evitar altas y bajas de modalidad 40 para incrementar salario

    gracias por sus comentarios

    GILBERTO



  • Autor
    Respuesta No: 8801

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Giblberto

    del 1 de enero del 2007 al 30 de junio del 2007 el tope es 24 vsmdf  y ese periodo es de 181 dias

    y del 1 de julio del 2007 al 31 de dic del 2007 el tope es 25 vsmdf y ese periodo es de 184 dias

    Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 8804

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto

    Los pagos son fijos , los unicos que son indexados al smdf es los que estan dados de alta con salario minimo, o los que al renovar el pago para el siguiente año sean menores al minimo. ninguno podra ser menor al minimo.

    Las modificaciones de salario en la modalidad 40 no estan cintenpladas en la ley y el IMSS no lo permite, eso que mencionas son trucos y pueden ser sancionado el asegurado.

    Gerardo

     





  • Autor
    Respuesta No: 8959

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Gerardo,

    Por favor tu opinión a dejar de pagar dos meses consecutivos en la modalidad 40 y solicitar el reingreso a la modalidad 40 de acuerdo a la LSS en su artículo:

    Artículo 220.

    La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

    I.          Declaración expresa firmada por el asegurado;

    II.         Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

    III.        Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

    Y al solicitar el reingreso pedir un salario superior con base en:

    Cuarto párrafo del Art. 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: "Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso."

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 8979

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos

    Todos sabemos eso de que si dejas de pagar 2 meses se te da de baja automaticamente de la modalidad 40 y al reingresar puedes incrementar tu salario.

    No seria sospechoso que cada año estes haciendo esto, para incrementar tu salario promedio?

    ahora para reingresar hay que hacer un escrito dirigido al subdelegado, esta persona te autorizara el reingreso en la segunda o tercera ocasion que lo intentes?

    a mi me entran las dudas, porque no tan sencillo como un aviso de cambio de salario como lo hacen todas las empresas del regimen obligatorio cuando le incrementan el sueldo a sus empleados?

    salu2

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 9024

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal Gerardo, gracias por tu respuesta.

    Entonces estamos de acuerdo que no es ilegal incrementar nuestro salario promedio si lo hacemos conforme lo sustenté y fundamenté.

    Sin embargo no me queda claro el porqué el Subdelegado tuviera que rechazar la petición, si se hace en los doce meses posteriores a la fecha de haber dejado de pagar dos meses consecutivos. En la norma no se mencionan limitantes, ni siquiera dice que tienes que explicar el porqué te saliste. Aquí lo interesante sería que nos fundamentaras y sustentaras el porqué dices que no es tan sencillo.

    Mi caso personal lo presenté al foro hace algunos días. Estoy en la modalidad 40 y me presenté en la Delegación del IMSS a plantear la posibilidad de aumentar mi salario promedio de esa forma. Tres servidores públicos me dijeron que de ninguna manera se puede hacer así, pero ninguno me lo sustentó formalmente ni pudo decirme en qué Ley, Reglamento o Procedimiento se basa su declaración. El portal del IMSS se salió por la tangente en su respuesta a mi correo. Continuó investigando el porqué de esa arbitrariedad, porque los servidores públicos sólo pueden hacer lo que les está permitido por la Ley y sus negativas deben ser basadas en el marco jurídico aplicable.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 9186

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Gerardo, gracias por tu respuesta y sugerencia.

    Sigo en lo mismo, he sustentado que la Ley me permite mejorar mi salario promedio, no es necesario simular nada (me gustaría saber el fundamento jurídico para acusarme de simulación). Sin embargo debo enfrentar una burocracia prepotente para consegirlo.

    Por supuesto, hay muchos casos de abusos por parte del IMSS (por ejemplo el más sencillo y frecuente, a la mayoría no se les reconoce todas sus semanas reconocidas). Lo hacen porque la gente no se defiende. No es mi caso.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 9204

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo y Carlos

    Transcribo el acuerdo No. 389081 del 10 de octubre de 1973 aunque es muy antiguo de algo puede servir para esclarecer dudas

    articulo 195.- el H. Consejo tecnico acuerda facultar al secretario general del instituto, para que autorice el reingreso a la continuacion voluntaria en el regimen obligatorio, de aquellos asegurados que, de conformidad con el articulo 196 fracc. 2 de la ley del seguro social, hubieren causado baja en dicho regimen por falta de pago de tres bimestres consecutivos, siempre que los interesados presenten por escrito la solicitud correspondiente y comprueben que la falta de pago obedecio a causas ajenas a su voluntad, anexando los elementos de prueba que estimen procedente.  Por la especial naturaleza de las solicitudes de reingreso, estas deberan ser estudiadas y resuletas a la mayor brevedad por conducto de la unidad tecnico juridica de la secretaria general y en su caso con el auxilio de la asesoria medica y social de este consejo.  En caso de que se apruebe el reingreso, el interesado deberà cubrir, en los terminos del articulo 46 de la ley del seguro social, el importe de las cuotas mas los recargos correspondientes, desde que dejo de pagarlas hasta que fue dado de baja.  Durante el lapso que transcurra entre la fecha en que fue dado ded baja y aquella en que se acepte el reingreso en la continuacion voluntaria, no se cobraran cuotas ni recargos.

    Hèctor



  • Autor
    Respuesta No: 9217

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estos datos los saque de mi libro de Derecho cuando era estudiante en la fac de derecho y c.sociales en la UANL,tengo titulo pero siempre labore en la banca nunca ejerci el derecho como postulante.los datos son sacados de la ley comentada por el maestro Javier Moreno Valle,ademas de que en su libro consigna los acuerdos del h consejo tecnico.cada articulo si existe duda lo comenta y al 196.respecto de este articulo de la ley del 73 dice lo siguiente es importtante mencionar que solo en casos muy justificados el consejo tecnico ,por medio del secretario general del imss,acepta el reigreso a la continuacion voluntaria del seguro obligatorio cuando se dejen de cumplir tres bimestres,por ello,el asegurado debera cuidar que el pago de las cuotas sea puntual ,de otra forma,se expone a ser dado de baja y a conservar  solo sus derechos  y regenerarlos ,en su caso,de acuerdo con el articulo 182 y 183.

    esta es una ley comentada al estilo de la del trabajo por los maestrosTrueba Urbina y Trueba Barrera

    saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 9220

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    se tambien que un reglamento,acuerdo etc no puede estar por encima de una Leyo estano puede estar por encima de la Constitucion,pero bueno se los paso por si de algo ayuda.

    hector



  • Autor
    Respuesta No: 9276

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector  gracias por tu aportacion, esto reafirma lo que me comento la empleada del IMSS que seria el subdelegado el que autorizaria el reingreso previo escrito exponiendo los motivos del porque se dejo de pagar y ahora se le agrega que al escrito hay que agregarle las pruebas que demuestren de que el no pago fue por motivos ajenos a la voluntad del asegurado.

    ........................................................

     

    Gerardo

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 9305

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA, SEÑORES DEL FORO, grandes conocedores de la materia de seguridad social, disculpen la pregunta un señor falleció en Agosto de 2006 en tamaulipas, conduciendo una pipa con químicos, su esposa recibió el cuerpo y le dió santa sepultura, la cuestión es que la empresa INMEDIATAMENTE al otro día del desceso, lo dió de baja del IMSS, pero a la esposa ledieron la Hoja ST1 PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO, manifestándole el IMSS de TAMAULIPAS que tenía que llevar ese formato a su clínica de adscripción, para que lo llenaran y se le reconociera su inscripción en el IMSS,el patrón si lleno ese documento reconociendo el accidente, la cuestion es que ella radica en el D, F. Y ya no hizo nada para que le sellaran la ST1, para que se calificara como riesgo de trabajo y pudiera solicitar la PENSION POR VIUDEZ, aun puede hacerlo? para solicitar la pension por viudez? GRACIAS   



  • Autor
    Respuesta No: 9335

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo.

    el Derecho al otorgamiento de pension es inextinguible segun articulo 301 de la ley del imss.que siga el procedimento en la clinica de referencia.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 9336

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ademas cubrir requsitos que marca el art.128 de la misma ley

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 9338

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    WOFITO; BUENOSN DÍAS, muchas gracias en serio muchisimas gracias ! ! !  fíjate que (perdon) esos degraciados se la habían negado que por que ya había prescrito su derecho, y le dieron una Negativa admás de que no estaba llenada la hoja ST1 para calificar probable riesgo de trabajo..   insisto muchas gracias, son muy profesionales y se aprende mucho con ustedes WOFITO, y a todos gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 9921

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salario Promedio de los ultimos 5 años cotizados en el IMSS

    ¿Que



  • Autor
    Respuesta No: 9922

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salario Promedio de los utimos 5 años cotizados en el IMSS

    ¿Que tramite se tiene que hacer ante el IMSS para obtener este dato? 



  • Autor
    Respuesta No: 9994

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto

    el imss no te otorga como tramite simple,mas sin embargo atraves del IFAI, entras a infomex y te lo deben de dar en unos quince dias.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 9997

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo y Carlos.

    a principios de semana transribi acuerdo tecnico del imss del año del 73,con el proposito de normas un criterio para el reingreso en la continuacion voluntaria ,segui investigando y me encontre otro de 1977,igual nada mas se agrega como requisito adicional que no pasaran doce meses de la baja para que el secretario general en su caso lo aprobara.segui investigando y pienso que ya encontre lo definitivo que concuerda con lo que le comentan a Gerardo.

    Reglamento de organizacion interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    diario oficial de la federacion de 11de noviembre de 1998.

    Expedido por el C.Ernesto Zedillo Ponce de Leon.

    titulo sexto

    capitulo primero

    secc.octava

    de las  atribuciones

    art.122.-los consejos consultivos delegacionales tendran las facultades siguientes.

    XV11.-autorizar ,en casos especiales ,el reingreso al regimen obligatorio del seguro social ,a traves de la continuacion voluntaria prevista

    en los articulos 218 a 220 de la ley.

    pienso que con esto queda disipada ya cualquier duda .espero comentarios.

    saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 10048

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    continua los antecedentes en que se fundan para que autorize el delegado.

    el reglamento de organizacion interna del instituto mexicano del seguro social ,sufrio otra reforma el 13 de octo de 1999,pero para el  tema que nos ocupa del art 122,quedo igual.

    la utima version que encontre fue publicada el 17 de diciembre de 2001 ,ya con vicente fox como presidente y el art que nos ocupa igual como en la epoca de Zedillo.

    entonces en esto nos basamos.

    saludos Hector

     



  • Autor
    Respuesta No: 10085

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si existe otra  version despues de diciembre de 2001,por lo pronto no la encontre mas sin embargo si asi fuera seguramente el art 122 estara igual.



  • Autor
    Respuesta No: 10243

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola pues si existe la ultima version ahora el reglamento ya no se llama de organizacion interna del imss,simpemente reglamento interno del imss,fue publicado el 11de septiembre del año de 2007 en el diario oficial de la federacion se quitaron la figura de consejos consultivos delegacionales y se creo la de delegado que para el caso es el mismo y sus funciones ahora estan en el articulo 144.

    144.-son atribuciones del delegado dentro de su circunscripcion territorial las siguientes.

    fracc XV11

    inciso l.la inscripcion en la continuacion voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro cesantia en edad avanzada y vejez.

    es de concluir que si tiene facultades para autorizar los ingresos con mayor razon los reingresos.

     

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 10259

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aclarando la figura de consejo consultivo sigue existiendo y el delegado forma parte de el de hecho y de derecho lo preside pero como organo colegiado no tiene las funciones que tenia.el DELEGADO en lo individual tiene las funciones del art 144 del reglamento

    disculpen

    Hector





  • Autor
    Respuesta No: 10899

  • mmlechuga
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA A TODOS!!!!

    Solo para probar actividad de esta consulta 18.

    SALUDOS

    Martin



  • Autor
    Respuesta No: 10987

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Hector,

    Déjame comentarte que las dependencias del gobierno cuentan por Ley con su Reglamento Interior en el que se otorgan facultades a sus servidores públicos. Porque como has de saber que los ciudadanos hacemos lo que NO está prohibido por la Ley, mientras que los servidores públicos sólo pueden hacer lo que les está permitido (de ahí que su criterio y opinión debe ser excluido en su toma de decisiones).

    El extracto que nos convidas es cierto, excepto en la fecha. Lo transcribo: REGLAMENTO Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 144. Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: ... XVII. Llevar a cabo los actos relacionados con:... l) La inscripción en la continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.

    No coindido con tu conclusión "es de concluir que si tiene facultades para autorizar los ingresos con mayor razon los reingresos" por dos razones. La primera porque no se debe extrapolar la Ley, el Delegado sólo puede hacer lo que le está permitido. En segundo lugar no es lo mismo el alta que el reingreso a la continuación voluntaria al régimen obligatorio.

    Finalmente, les recomiendo consultar la parte de regulación del IMSS en su portal de trasparencia. Creo que ahí está la mayor parte de la base jurídica del IMSS. Desafortunadamente no encontré nada relacionado con la reincorporación a la continuación voluntaria. Concluyo que aun no han normado los Art. 220 LSS y Art. 65 Reglamento Afiliación, lo cual deja abierto el camino sin restricciones para el reingreso.

    Gerardo, yo no creo que la opinión de la empleada sea definitiva "... esto reafirma lo que me comento la empleada del IMSS que seria el subdelegado el que autorizaria el reingreso previo escrito exponiendo los motivos del porque se dejo de pagar y ahora se le agrega que al escrito hay que agregarle las pruebas que demuestren de que el no pago fue por motivos ajenos a la voluntad del asegurado." No estoy de acuerdo en empoderar más a los empleados y funcionarios del IMSS. SOLO PUEDEN HACER LO QUE ESTA EN LA LEY. Recomiendo pedirles siempre el sustento legal de lo que nos dicen.

    También creo necesario que quien ya salió y reingresó a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio nos cuente su experiencia.

    Saludos cordiales a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 11059

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos

    mira la fecha de año siete por aaño seis fue un error de dedo yo me di a la tarea de investigar en que se fundamentaba la facultad del delegado y ahi esta,porque esa era la pregunta que tu le formulabas a Gerardo. tu con el respeto que me  mereces no erncontabas el fundamento segun tu testimonio o quiza no le habias dedicado el tiempo suficiente porque estaba a la vista inclusive en la misma pagina del imss esta el reglamento interno.

    aqui el problema es que no es que no se pueda reingresar sino que si tiene que autorizar el Delegado ahora bien transribo el articulo 251 de la ley.

    251.-el instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes.

    VIII.-EXPEDIIR LINIEAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA APICACION PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA LEY.

    los reglamentos son sustentos legales.

    saludos Hector.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 11064

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos una p reguntita porque a tu criterio y espero la respuesta con sustento legal porque no seria lo mismo el alta que el reingreso para mi  dentro del ambito administrativo seria lo mismo.si no tienes sustento legal entonces tambien seria tu criterio.cierto.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 11184

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector ¡¡  Gracias por tu interés y participación acuciosa y decidida en este foro. Con gusto respondo a tu pregunta.

    En primer lugar, el alta en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio se fundamenta en los artcs. 218, 219 de la LSS y en los artcs: 62, 65 y 66 del Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (por brevedad, Reglamento de Afiliación de ahora en adelante). El ejercicio de ese derecho se encuentra regulado en el trámite IMSS-02-007 "Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio" registrado en la COFEMER. Lo anterior en concordancia con el Reglamento Interior del IMSS en:

    • Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos. Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otrainformación necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales. (Esto en concordancia con el art. 251 que mencionas)
    • Artículo 72. La Unidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes:  I. Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:... f) Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; (También en concordancia con el art. 251 que mencionas).

    El Delegado no tiene facultades potestativas, se tiene que ajustar a la normatividad de acuerdo a:

    • Artículo 144. Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: XVII. Llevar a cabo los actos relacionados con: ... l) La inscripción en la continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; ...

    En segundo lugar, el reingreso a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio se fundamenta en el último párrafo del art. 220 de la LSS, y en el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento de Afiliación. Revisé la normatividad que el IMSS ofrece en su portal de transparencia y no encontré regulación alguna relativa al reingreso. En este caso aplican los siguientes incisos genéricos del art. 144 del Reglamento Interior de atribuciones del Delegado : XXXVI. Las demás que le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnico y el Director General; ... XXIX. Supervisar que las unidades administrativas adscritas cumplan con la aplicación de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, las demás disposiciones legales aplicables, así como de los criterios emitidos por el Consejo Técnico del Instituto y la normatividad emitida en el área de su competencia. Artículo 145. Los delegados, en su ámbito de competencia y circunscripción territorial, para la prestación de los servicios institucionales de manera operativa, ejercerán a través de sus unidades administrativas, las atribuciones conferidas en este Reglamento a los Órganos Normativos, salvo aquéllas cuyo ejercicio expresamente limiten o se reserven a éstas.

    Por si fuera poco, y como servidor público, el Delegado esta obligado a cumplir con: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. El delegado no puede hacer lo que le pegue su gana, sólo puede hacer lo que le está permitido (de ahí que no está normado el contenido de la carta de solicitud de reingreso ni hay que demostrar porque se salió uno de la continuación voluntaria).

    Como te darás cuenta se trata de dos derechos diferentes.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 11193

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por cierto,

    TÍTULO SÉPTIMO

    DE LA DESCONCENTRACIÓN

    ADMINISTRATIVA

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

    SECCIÓN PRIMERA

    DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

    DELEGACIONALES

    Artículo 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganos de

    gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento, los demás

    ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.

    Artículo 86. Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:

    I. El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;

    II. Un representante del gobierno del estado sede de la Delegación, a invitación del Instituto, con su

    respectivo suplente;

    32

    III. Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;

    IV. Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y

    V. Un Secretario.

    En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a

    cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.

     

    XVII. Autorizar, en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la

    continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley;

     



  • Autor
    Respuesta No: 11198

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo siento, algo descompuso mi mensaje anterior.

    Intenté precisar que nosotros no estamos analizando casos especiales, estamos revisando casos regulares. Por ejemplo no estamos viendo una solicitud hecha después de un año, porque se sale de los supuestos del art. 220 de la LSS y entonces si le correspondería tratarlo al Consejo Consultivo. Art. 92 Los consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes: ...XVII. Autorizar, en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley.

    Saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 11241

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos.

    todo lo que transcribes creo que a estas alturas todos ya lo teniamos investigado y docuemntado perfectamente desde la semana pasada,yo por mi parte les recomendare a la gente que me pregunte sobre el tema que si decide incrementar su salario y por ende su promedio en la modalidad 40 tendria que ocurrir al reingreso, que si en efecto la ley lo permite ,mas sin embrago en los reglamentos por liniamientos administrativos lo autoriza el delegado.seguramente al tramitar un reingreso este se acepte porque hasta ahora nadie a dicho que lo niegen lo que decimos es que lo debe de autorizar el delegado.si este lo negara ya habria que ver en que terminos y para reivindicar el derecho para eso esta la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje,claro antes de ver otras instancias en el mismo Instituto.porque no te animas

    saludos cordiales seguire investigando

    Hector

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 11300

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector,

    Estoy de acuerdo contigo, para incrementar nuestro sueldo promedio es legal el reingreso a la modalidad 40 . El Delegado lo debe autorizar si se solicita antes de doce meses, después de haber dejado de cotizar dos mensualidades seguidas.

    En virtud de que la Coordinación Técnica de Orientación e Información del IMSS, no ha respondido mi consulta acudiré al Organo Interno de Control del IMSS para que les ordene contestarme. Porque han contravenido desde el art. 8 constitucional hasta la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Saludos cordiales, los mantendré informados



  • Autor
    Respuesta No: 11338

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos.

    ahora que intercambiamos ideas sobre el reingreso a la conticuacion voluntaria recorde algo que entra en la tematica del anecdotario o casos de la vida real como le llamo Enrique.todos sabemos para no señalar articulos que se requieren 52 semanas ley del imss,para recuperar derechos.ahora bien esto que comento tube conocimiento de la ventanilla hacia adentro en x subdelegacion del imss.la administracion presume que cuando un afiliado deja de cotizar algunos años no me dijeron cuantos,y reingresa a cotizar bajo un patron es muy probable para ellos que esta incurriendo en simulacion si cotiza unicamente 52 semanas hasta 68 y causa baja mandan una auditoria patronal con el proposito de revisar nominas,impuestos etc.si pasa de un año cuatro meses y se aplica la baja entonces ya reconocen las semanas cotizadas.ya sabemos que esto no esta en la ley pero me dicen que asi lo hacen no me consta lo comento porque es bueno tener el conocimiento.agrego que al imss nadie le quita el derecho de auditar.

    saludos Hector 



  • Autor
    Respuesta No: 11510

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salu2 a todos

    En la consulta 4532 el usuario comenta que ya recogio sus fichas de pago para el año 2009

    Realmente ya estaran listas o hay que esperarnos hasta el dia 12?

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 11727

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rostro catorce,

    Sólo agregaría a la respuesta de Hector a tu consulta 4532 que solicites a través del IFAI (sistema Infomex) la relación de todos los patrones, semanas cotizadas y salarios base de tu historia laboral. Después del recurso de revisión, seguramente el IMSS responderá que ya tienen un trámite registrado en la COFEMER y que solicites esos datos en la Subdelegación que te corresponda. Como ya aplicaste ese trámite no tienes que volverlo a hacer. Con ambos antecedentes dirígete por escrito al Organo Interno de Control del IMSS. Una vez que el IMSS te responda podrás cotejar la información que te den con la que tú tienes (haste un cuadro resumen con los datos que recuerdes). Todo lo anterior lo puedes hacer a través de Internet. No dejes de seguir compartiendo con nosotros tu experiencia.

    Que tal Gerardo,

    En mi caso el "talonario de pago 2009" lo obtuve desde la primera semana de enero en la Subdelegación. Basta con llevar copias de: tus pagos del 2008, credencial oficial, hoja que obtuviste al darte de alta en la modalidad 40 y un número de teléfono.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 11817

  • GABRIELAH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a TODOS, ¡¡Que gusto encontrarlos!!

    No sé si se acuerden de mí, yo también vengo de aquel grupo de la “consulta 18” en Agosto 2008. Por cierto, este año me doy de alta en la Modalidad 40.

    Un favor: Carlos, me podrías mandar el Reglamento del IMSS que le ofreciste a Gilberto el 16 de Diciembre de 2008 ("gabriela.hh">gabriela.hh) Gracias de antemano.

    Seguimos en contacto…Un cordial saludo a todos y cada uno de ustedes,

    GABRIELA





  • Autor
    Respuesta No: 11834

  • GABRIELAH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón Carlos, no se porqué no pasa:

    gabriela.hh arroba

    Te agradeceré me envíes enl Reglamento. GRACIAS de antemano







  • Autor
    Respuesta No: 11845

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- En el calculo de pensión bajo ley 73  ¿como se aplica el 11% del decreto de fox?

    2.- En el salario promedio de los ultimos 5 años cotizados ¿ cual es el metodo que utiliza el IMSS?  Por ejemplo cuando trabajas un año (365 dias)  en forma interrumpida con varios salarios y en algunas semanas no se cotiza  y en resto de  los cuatro años es un salario fijo.

    como referencia, una persona que  cotizo en salario tope entre 2000 y 2005  y que cumple años en el mes de JULIO, Con esto y de acuerdo a la tabla que elaboro GERARDO en año 2001 hay tope de 18 SMDF (182d)  y 19 SMDF (184 d). 

    Como referencia ya elabore la solicitud de salario promedio de los ultimos 5 años cotizados a INFOMEX como recomendo Wofito 2088 ( HECTOR), estoy esperando respuesta.

    Gracias de antemano a todos

    saludos

    GILBERTO 



  • Autor
    Respuesta No: 11866

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gilberto !

    Respuesta a tu primer pregunta:

    Debes hacer la siguiente operación:

    Salario Promedio de los últimos 5 años: $1300.00 pesos diarios

    Entre el salario mínimo actual 2009: $54.80

    Obtenemos: 1300 / 54.80 = 23.72 veces el salario mínimo.

    23.72 veces el salario mínimo, es superior a 6.01 veces el salario mínimo, por tanto le corresponden los porcentajes de 13% y de 2.45%, según la tabla.

    Ahora bien, el factor 11%, se aplica al resultado obtenido de las primeras operaciones calculadas con el 13% y con el 2.45%, respectivamente.

    Sumando a esas cantidades, el resultado obtenido con el 11%.

    Ejemplo:

    Cantidad obtenida con el 13% = 1000

    Por 11%                                 =   110

    Total                                      =  1110

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 11872

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique

    Haber si interpreto bien.

    Se aplica un incremento de 11%  al resultado de la CUANTIA BASICA   

    y tambien se aplica un incremento de 11%  al Resultado del INCREMENTO ANUAL.

    Gracias

    GILBERTO

     





  • Autor
    Respuesta No: 11885

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludo2 a todos

    Ya fui a recoger mis fichas de pago para el 2009, la persona que me atendio registro en una hoja de excell las fechas de pago de cada mes, domicilio actual y telefono. Me entrgo las hojas nuevas y aqui nos vemos el año proximo.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 11887

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gaby

    El sistema no permite escribir las direcciones de email ne paginas de internet (links)usa tu ingenio pa escribirlas

    tambien no permite el uso de palabras altisonantes las trunca ej si quieres escribir la palabra de nuestros representantes en el congreso de la union le mochara letras de enmedio aqui tambien usar el ingenio

    Se podria escribir con un espacio entre cada letra y especificar que se le quiten esos espacios ahora que se vaya usar.

    Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 11940

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gilberto.

    por favor cuando tengas la respuesta la compartes ante el foro para saber si no hubo problema en el caso tuyo,el mio fue correcto

    saludos Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 11950

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal Gilberto,

    Con relacióna tu pregunta 2, te transcribo la parte aplicable del art. 167 LSS73 " ...se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización...". Como verás si el último año no se cotizan algunas semanas, habrá que incluir las que falten tomándolas de las anteriores al periodo que mencionas.

    Mi cálculo coincide con el de Enrique. Yo aplico el aumento del 11% hasta después que obtuve el monto de la pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 11975

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos

    Entonces lo que aplica para obtener el salario promedio  son las ultimas 250 semanas cotizadas, segun el Art 167 Ley IMSS 73.

    gracias por tu comentario

    saludos

    GILBERTO



  • Autor
    Respuesta No: 12106

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    Ayer el presidente del empleo anunció que enviaría a los legisladores cambios a las leyes del INFONAVIT y del IMSS. No hay que perderle la pista, no vaya a dar otro sabadazo como cuando cambió la Ley del ISSSTE en perjuicio de todos los servidores públicos. Tan pronto sepamos qué cambios está proponiendo los analizaremos.

    Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 12224

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si alguien me puede ayudar, ampliando mi consulta, les decia que tengo 57 años y he cotizado desde 1966 hasta el 30 de junio de 2000. Según el reporte del IMSS  de 1994 a 1998 cotizé 52 semanas cada año, más 21 semanas en 1999 y 11 semanas en 2000. (por mencionar sólo los últimos años). Despues de esto ya no he cotizado para el IMSS.

    Tengo entendido que por los años que he dejado de cotizar en el IMSS serìa necesario hacrelo de nuevo por lo menos un año y creo que con un patrón, no mediante alta voluntaria en el régimen obligatorio. ¿es correcto?

    Mi salario base de cotización es:

    Del 16 de agosto de 1989 al 25 de mayo de 1999 fué de 718.52 y del 17 de abril de 2000 al 30 de junio de 2000 fué de 246.05, despues ya no he cotizado para el IMSS.

    Con estos datos, supongo que primero debo empezar a cotizar otra vez durante un año. Suponiendo que mi sueldo en este último año fuera el mas bajo ¿ee cuanto podría ser mi pensión mensual?

    Como actualmente no estoy cotizando, si muero ¿mi esposa tiene derecho a alguna pensión y dfe cuanto sería?, y ¿que pasa con los recursos que tengo en mi Afore HSBC que son: Retiro 97  23,615.26, Cesantia, vejez y Cuota Social 41,549.06, SAR IMSS 92 128,364.49, Infonavit 97 39,479.62 y SAR Infonavit 92 70,386.59. Total 303,395.02. También si no fallezco que pasa con estos recursos?

    Muchas Gracias

    Antonio Valencia



  • Autor
    Respuesta No: 12228

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si alguien me puede ayudar, ampliando mi consulta, les decia que tengo 57 años y he cotizado desde 1966 hasta el 30 de junio de 2000. Según el reporte del IMSS  de 1994 a 1998 cotizé 52 semanas cada año, más 21 semanas en 1999 y 11 semanas en 2000. (por mencionar sólo los últimos años). Despues de esto ya no he cotizado para el IMSS.

    Tengo entendido que por los años que he dejado de cotizar en el IMSS serìa necesario hacrelo de nuevo por lo menos un año y creo que con un patrón, no mediante alta voluntaria en el régimen obligatorio. ¿es correcto?

    Mi salario base de cotización es:

    Del 16 de agosto de 1989 al 25 de mayo de 1999 fué de 718.52 y del 17 de abril de 2000 al 30 de junio de 2000 fué de 246.05, despues ya no he cotizado para el IMSS.

    Con estos datos, supongo que primero debo empezar a cotizar otra vez durante un año. Suponiendo que mi sueldo en este último año fuera el mas bajo ¿ee cuanto podría ser mi pensión mensual?

    Como actualmente no estoy cotizando, si muero ¿mi esposa tiene derecho a alguna pensión y dfe cuanto sería?, y ¿que pasa con los recursos que tengo en mi Afore HSBC que son: Retiro 97  23,615.26, Cesantia, vejez y Cuota Social 41,549.06, SAR IMSS 92 128,364.49, Infonavit 97 39,479.62 y SAR Infonavit 92 70,386.59. Total 303,395.02. También si no fallezco que pasa con estos recursos?

    Muchas Gracias

    Antonio Valencia



  • Autor
    Respuesta No: 12254

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos   salu2

    A nadie se le pueden quitar sus derechos adquiridos y ninguna ley puede ser retroactiva

    Si nos quiere agandayar la tiene perdida

    Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 12260

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Gerardo,

    Eso que dices es lo que el presidente, que prometió eliminar el pago de tenencia vehicular, se pasó por el arco del triunfo a 4 meses de haber tomado el poder. La suprema corte lo confirmó. ¿Porqué crees que los maestros y burócratas siguen tratando de tirar esa nueva ley del ISSSTE?.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 12267

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos

    1.- la ley de tenencia de vehiculos  #Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2012

    O sea no se la paso por el arco del trunfo!!!!!!

    2.- En la ley del ISSSTE todos los trabajadores que cotizaron antes de que empezara la vigencia de esta conservan sus derechos adquiridos, las modificaciones es solo para los nuevos, idem a nosotros con la ley del imss del 73 la ley del 97 solo para lo que entraron despues del 1 de julio del 1997.

    Gerardo

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 12293

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a valencia torres !

    Lo primero que tienes que hacer, es solicitar tu Certificado de derechos en la Subdelegacion administrativa del imss, a la que corresponde tu clinica medica familiar, en este documento te indicaran, cuantas semanas cotizadas te reconoce el imss, dato muy importante, que deriva en conocer datos, como la fecha y tiempo de conservacion de derechos.

    Para poder hacer cálculos para el monto de pensión, también es necesario conocer el salario promedio de los últimos 5 años cotizados, sin estos datos no se puede estimar ningún calculo.

    Por el tiempo que paso sin cotizaciones al imss, lo mas seguro es que debas cotizar con un patrón, mínimo UN AÑO MAS, de lo contrario habrás perdido el derecho a una pensión y por supuesto tu esposa también.

    Solo en caso, de no volver a cotizar nuevamente y perder el derecho a la pensión, tendrás que hacer el tramite de pensión, para obtener una negativa por parte del imss y solo de esta manera, puedes retirar integro el total de tus recursos de tu Afore en una solo exivicion.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12373

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique,Gerardo,Carlos.

    en la consuta numero 4751,se hace la pregunta que cuantas semanas se descuentan al retirar por desempleo le contesto que cada caso es diferente y lo remito al articulo 198,de la ley del imss,siguiendo este articulo saca datos de semanas cotizadas,monto de recursos y el supuesto monto retirado.calcula la operacion y le da  resultado 127 semanas.

    me pongo a revisar los pasos que se realizan es en realidad una regla de tres mas sin embargo comparo que en los casos que comenta Enrique en. esta misma consulta a la persona le descuentan 27 semanas,me toco ver de otro caso que le dio el afore siete mil y fraccion de pesos tenia 1,500 y pico de semanas el saldo de cuenta individual no recuerdo y le descontaron 17 semanas.que opinan.

    si me hacen el favor de calcular la consulta 4751 y me lo comentan es posible que el que la hizo este en un error y yo tambien ya que saque lo mismo que el.pero lo comparo con casos que vi y no me cuadran.

    gracias por su tiempo

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 12382

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gerardo,

    ¿Qué pasará con el Impuesto de tenencia?: A partir del 1° de Enero del 2012, se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos, pero en su lugar se va a crear un Impuesto sustituto de carácter Local (ESTATAL) para que las Entidades Federativas no sufran impacto en sus Recaudaciones. Este cambio esta previsto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencias o Uso de Vehículos (Federal). Me parece una tomada de pelo del presidente de las manos limpias.

    Por favor dime cuál es el artículo de la nueva Ley del ISSSTE similar a los artículos 3 y 11 transitorios de la LSS97.

    El hijo de...sobediente se salió con La Nueva Ley del ISSSTE, la cual es contraría a los artículos 14 y 16 constitucionales. Se publicó en el DOF el sábado 31 de marzo de 1997, dos días antes de la semana santa. No respeto los derechos de los trabajadores a optar entre la anterior LISSSTE y la nueva Ley, sino que se creó un régimen que sólo reconoce en parte tales derechos por medio del famosos artículo décimo transitorio; pero la otra opción es aun peor, aceptar los Bonos de Pensión ISSSTE dejando a un volado jurídico el futuro de las pensiones de los trabajadores.

    Saludos cordiales

     



  • Autor
    Respuesta No: 12392

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector  salu2 

    De la consulta 4751 aparenta estar bien, en  esta consulta el caso real que menciona Enrique (dic/16) no lo podria verificar ya que no proporciona los saldos de la AFORE ni el Monto Retirado.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12393

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos   salu2

    Mi opinion fue que a nadie se le pueden quitar sus derechos adquiridos y ninguna ley es retroactiva y como se dice comunmente si nos quisieran agandayar la tiene perdida.

    El caso de Felipito era la tenencia federal!!!, ya dependera de cada estado si la continua

    Y como nos estamos saliendo del tema de la consulta 18 no continuare con esta discusion.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12402

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    con datos reales no cuadra se me ocurre que no se toma retiro regimen anterior 97 ya que este como quiera se va a entregar al trabaajdor en cuanto se pensione ,pero la verdad no me da en los casos que de casualidad me a tocado  ver.

    si alguien e n este foro tine la respuesta correcta favor la comparta o si alguien pidio desempleo nos de los datos para seguir el calculo

    correcto

    Hector.





  • Autor
    Respuesta No: 12602

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector y Gerardo,

    El número de semanas a descontar corresponde a las cotizaciones semanales promedio que totalizan la cantidad a retirar (segundo párrafo del art. 198 LSS).

    Los datos que han utilizado para el cálculo ha sido sólo la parte rcv (supongo que incluyen rendimientos), les falta la subcuenta de vivienda y las aportaciones voluntarias, de acuerdo a Artículo 159 LSS. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias...

    Saludos a todos

     



  • Autor
    Respuesta No: 12603

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ... si la cuenta individual está subestimada, entonces se están sobrecalculando las semanas a descontar. Tienes razón Hector, deben ser menos las semanas a descontar, sobretodo porque la subcuenta de vivienda se estima como cerca de la mitad del total de la cuenta individual (a ojo de buen cubero, para mayor precisión requerimos los datos).

    De cualquier manera, yo no recomendaría hacer retiros de la cuenta individual, ya que se castiga seriamente el monto de la pensión a recibir. Por alrededor de $9,000 se cancelarían cerca de dos años y medio de semanas cotizadas (si se ajusta la cuenta individual calculo que el sacrificio sería de más de un año de cotizaciones).

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 12607

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola amigos a ver quien me puede ayudar mi mama hace un año que está cotizando nuevamente en el imss después de 22 años de  n o hacerlo
    tiene un salario de 80  pesos diarios, yo se que si solicita su pension solo le va a tocar un salario minimo mensual porque el salario que gano en esos 22 años atras se hizo polvo, estamos pensando pagar un año en la modalidad 40 unos mil pesos mensuales ella tiene 65 años y no podemos pagar ni mas tiempo ni mas cantidad . mi pregunta es ¿  en cuanto mejoraria su pension si es que pueda haber una mejoria ?
    ella tiene reconocidas unas 750 semanas cotizadas. les agradezco de antemano su orientacion



  • Autor
    Respuesta No: 12663

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Luis !

    En que fecha inicio nuevamente cotizaciones tu mama?

    Cuantas semanas cotizadas exactamente, le reconoce el imss a tu mama, antes de las nuevas?

    Recuerda que para poderse inscribir en la contribucion voluntaria al regimen obligatorio (Modaldidad 40), tendria que renunciar a su trabajo actual y para ello, tenemos que estar seguros, que ya tiene como minimo 52 semanas cotizadas nuevamente, de lo contrario, se pondria en riesgo el derecho a pension, que como tu indicas, ya recupero, pues ya tiene un año, que empezo a cotizar nuevamente.

    Asegurate de dar pasos y datos exactos y correctos, para no correr ningun riesgo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12671

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos,

    por la lesion que tendria la pension es el motivo a que me lleva a tener un dato correcto de cuanto se descuenta ,como dices tu lo mas recomendable es no retirar,mas sin embargo la gente que tiene necesidad economica y una edad joven o relativamente lejos de su pension no le interesa esta lo importante ahora para ellos es comer y llevar algo a su casa,afortunadamente muchos de nosotros no nos encontramos en esa situacion,pero hay que pensar en los que si se encuentran y darles la mejor opinion.

    saludos. Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 12683

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salu2 a todos

    Pues lo que menciona Carlos es correcto respecto a a que se esta sobrecalculando las semanas a descontar en caso de retiro por desempleo, ya que se esta tomando en cuenta la cuenta las aportaciones voluntarias, subcuenta que no debia intervenir en el calculo pues es un ahorro propio del trabajador, Para estar seguros habria que analizar los casos reales si tienen saldo en esta subcuenta y de ser asi si realmente se esta tomando en cuenta las aportaciones voluntarias. Necesitamos de casos reales para poder concluir!

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12689

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis salu2

    La pension por vejez se calcula con el salario promedio de los ultimos 5 años cotizados, como mensionas pagar un años de la modalidad cuarenta $1,000 mensuales equivaldria aprox a un salario diario de $326.00.

    Y los mas importante como te menciona Enrique primero  ahorita que esta cotizando de nuevo tenga un minimo de 52 semanas cotizadas con el patron actual antes de darse de baja. Ya que es requisito para inscribirse en la modalidad 40 tener 52 semanas cotizadas en los ultimos 5 años.

    Para el calculo del salario promedio se usa el salario con el que la registraron en el IMSS (Salario base de cotizacion o salario diario integrado), los salarios cotizados antes del cambio de moneda simplemente se le quitan los tres ceros (no se actualizan! agh!)

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12690

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LUIS M

    REQUIERES REVISAR EN LA SUBDELEGACIÓN QUE TENGAS LAS  52 SEMANAS COTIZADAS ANTES DE DARTE DE BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO  YA QUE SE REQUIERES QUE RECUPERE EL DERECHO  DE LOS 22 AÑOS COTIZADOS(750 SEMANAS COTIZADAS Y DESPUES DE ESTO  PODRIAS PENSAR EN MODALIDAD 40 PARA INCREMENTO DE PENSION 

    SALUDOS

    GILBERTO



  • Autor
    Respuesta No: 12699

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto   salu2  

    Reglas de etiqueta en internet no escribir en puras mayusculas (significa que estas gritando)

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12778

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por sus respuestas amigos gilberto gerel y enrique. creo que me he explicado mal me gustaria si es posible un calculo de
    pension tomando en cuenta lo sig.    edad 65 años   derechos recuperados por completar el año de cotizaciones 691 semanas reconocidas por el imss más 52 semanas del año que ya se cubrió en su totalidad y pensamos pagar 1000 pesos mensuales en la modalidad 40. ( no por un salario de 1000 pesos diarios sino lo que se alcance cubrir pagando mil pesos mensuales ). de paso quisera ver como se calcula el pago en la modalidad 40 de diversos salarios por ejemplo dos salarios minimos tres, cuatro  hasta llegar al salario tope que es de 25 veces el salario minimo ¿ existe una tabla o es una fórmula para el calculo de la modalidad 40 ?    gracias de antemano  me urge saber para poder inscribir
    a mi mama en la modalidad 40 y saber si vale la pena pagar esos 12 mil pesos en el año para ver si es posible mejorar su pension o si nada mas vamos a tirar el dinero. me gustaria saber si obtiene una mejora de cuanto seria mensualmente gracias



  • Autor
    Respuesta No: 12790

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis. m.

    1,000.00 mensuales el imss no te lo aceptaria porque no seria ni un salario minimo mensual,el porcentaje de la modalidad 40 es el 10.075% del registro por ejemplo si registras en 100.oo diarios pagarias en los meses de 30 dias 302.25 mensuales y en los meses de 31 dias 312.32. tu puedses calcular segun salarios.si te aceptaran que no es posible serian un promedio de 33.33 diarios no te beneficiaria en nada de cualquier manera seria la pension garantizada la minima.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 12817

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias wofito 2088 . no pretendemos pagar la modalidad 40 con un salario de 1000 pesos mensuales sino que con esos mil pesos cubrir el
    salario x que alcance con ese pago mensual. ahora me queda mas claro y lo expongo nuevamente.

    edad 65 años.
    691 semanas cotizadas reconocidas por el imss
    más 52 semanas completadas para recuperacion de derechos. con un salario de 80 pesos diarios.
    más modalidad 40 pagando un año un salario  de 326 pesos diarios .
    total semanas 795  ¿ de cuanto sería la pension de mi mama aproximadamente ?

    gracias nuevamente wofito 2088 por indicarme la formula ( porcentaje para calcular el salario con el que te registras en la modalidad 40 )
    espero su orientacion nuevamente para tomar una desicion correcta



  • Autor
    Respuesta No: 12836

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias wofito 2088 . no pretendemos pagar la modalidad 40 con un salario de 1000 pesos mensuales sino que con esos mil pesos cubrir el
    salario x que alcance con ese pago mensual. ahora me queda mas claro y lo expongo nuevamente.

    edad 65 años.
    691 semanas cotizadas reconocidas por el imss
    más 52 semanas completadas para recuperacion de derechos. con un salario de 80 pesos diarios.
    más modalidad 40 pagando un año un salario  de 326 pesos diarios .
    total semanas 795  ¿ de cuanto sería la pension de mi mama aproximadamente ?

    gracias nuevamente wofito 2088 por indicarme la formula ( porcentaje para calcular el salario con el que te registras en la modalidad 40 )
    espero su orientacion nuevamente para tomar una desicion correcta



  • Autor
    Respuesta No: 12865

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LUIS M.

    1. Haber si entendi bien tu mama se registro con 80 pesos diarios para recuperar derechos,en hipotesis se registra en la modalidad cuarenta otro año mas con 326 diarios,ya van dos años,pero no se puede sacar el calculo de pension porque nos falta el salario promedio de los tres años que faltan,recuerda para calcular la pension son tres datos importantes salario promedio de las 25O ultimas semanas,en este caso 65,años y el numero de semanas cotizadas,este dato ya lo tenemos seria 691semanas,mas 52 semanas para recuperarderechos mas 52 semanas en la modalidad 40noas da 795.ahora nos falta el salario promedio ya con ese se te puede dar el dato.sin el lo siento.

    Hector.

    h



  • Autor
    Respuesta No: 12870

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis M.

    no se en que condiciones se contrato tu mama pero de cualquier manera seria importante un comentario que expongo el dia seis de febrero en esta misma consulta te podria servir de algo. 

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 12877

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    wofito 2088 mi mama dejo de cotizar durante 22 años por lo tanto yo creo que su salario se hizo polvo y yo creo que se tiene que dividir si no me equivoco 386 mas 80 igual a 466 entre 5 unos 90 y tantos estoy en lo correcto?

    y que tanto impacta las semanas de cotizacion, vamos en cuanto afecta al monto de la pension ? ejemplo 795 semanas contra 1250
    es muy relevante la cantidad de semanas ? gracias por tantas molestias



  • Autor
    Respuesta No: 12882

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis M.

    Creo que seria incorrecto seria como si en esos años tendria registro de cero,ya sabemos que la inflacion,los tres ceros,pero algo debe haber,mas sin embargo si lo pones en noventa y tantos seria una pension muy baja,por otra parte 795 contra 1,250,si es muy relevante.seria en uno seria 6 incrementos anuales y en el otro 14.5 .

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 12883

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis M

    Arriba ya te habia contestado se con $1000 mensuales de pago en la modalidad 40 es equivalente a registrase con salario diario de $326

    No es correcto 386 +80 entre 5   deberia ser 386 +80 +x +y+z entre 5 donde nos hace falta el xyz o sea el salario con que cotizo hace 22 años.

    Por cada 52 semans cotizadas se tiene derecho a un incremento

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12885

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis M

    con $80 y $326  /5 nos da un salario promedio de 81.20 y con 795 semans cotizadas a los 65 años o mas de edad

    la pension calculada es dee $2.057.10 incluyendo el 15% de asignacion familiar por soledad actualmente la pension minima garantizada es de $ 1,666.83

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 12886

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    o sea que el calculo debe ser mayor a 90 como lo saque yo? porque cuando trabajo en banrural mi mama ganaba el equivalente a 200 pesos actuales pero como le quitaron tres ceros a la moneda se hizo polvo y no se con que parametros se pueda hacer un calculo en ese caso.
    y otra cosa las semanas de cotizacion que tanto impacto tiene en la pension? gracias  por que entre  todos me estan aclarando el panorama
     saludos



  • Autor
    Respuesta No: 12889

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    o sea que el calculo debe ser mayor a 90 como lo saque yo? porque cuando trabajo en banrural mi mama ganaba el equivalente a 200 pesos actuales pero como le quitaron tres ceros a la moneda se hizo polvo y no se con que parametros se pueda hacer un calculo en ese caso.
    y otra cosa las semanas de cotizacion que tanto impacto tiene en la pension? gracias  por que entre  todos me estan aclarando el panorama
     saludos



  • Autor
    Respuesta No: 12907

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias hector y gerardo por sus respuestas me han ayudado muchisimo para tomar una desición una ultima molestia  ¿ si el salario
    fuera de 652 en lugar de 326 ( el de la modalidad 40 ) ya me hizo el favor gerardo de hacerme el calculo de la pension con 80+ 326 pero si hicieramos un esfuerzo por pagar sobre 652 como quedaria el calculo? les prometo que ya no seguire molestando solo este ultimo calculo por favor es muy importante para mi . gracias muchas gracias por su paciencia y sapiencia



  • Autor
    Respuesta No: 12924

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis  M.

    la pension con un promedio de 652+80 =732entre 5 =146.40 promedio 795 semanas la pension mensaul seria $2,400.35 ya con asignaciones.y decreto.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 12949

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Luis M.

    Sin pago de Modalidad 40 , y pensionarse a los 64 años con  promedio de salario  $16,  obtendria  pension basica garantizada de $1666.83

    Pagando en Modalidad 40 un año a $1000 mensuales y promedio salario de $81.20  la pension seria $2057.10, 

    Pagando en Modalidad 40 un año a $2000 mensuales y promedio salario de $146.40 la pension seria $ 2,400.35 

    (comentarios de gerel y hector)

    considera  tambien  el tiempo  estimado de recuperación de inversion en modalidad 40 ,

    por ejemplo, 

    si pagas $12,000 en un año y dejas de recibir la pension de $1667 x 12 meses = 20004 +12000 = total 30,004

    el incremento de pension seria 1667 - 2057 = 390 por mes  

    por  lo que 30,004 entre 390 = 76.9 meses  entre 12 = 6.4 años

    por lo que recuperarias lo invertido HASTA LOS 71 AÑOS??????

    saludos

    Gilberto



  • Autor
    Respuesta No: 12967

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos.

    Estoy recabando mis facturas con el proposito de presentar mi declaracion anual de impuesto sobre la renta,y me surgio una duda aunque yo hasta el año 2010,me registrare en la modalidad 40,ya que quiero pagar exactamente cinco años no mas lo pagare cuando tenga 55 años con seis meses y un dia.eso es otra historia.

    me surge la duda de que si el pago a la modalida40 se deduce de imuestos o no el primer parrafo del articulo 176 de la ley del impuesto sobre la renta menciona,aportaciones complementrias,voluntariassolo el 10%de los ingresos acumulables.

    el parrafo que sigue.-planes de retiro para ser utilizado cuando el titular llege a tener 65 años,o en los casos de invalidez,o incapacidad  del titular para realizar un trabajo personal remunerado,administrados por instituciones de seguros ,inst de credito,fondos.etc.

    cuando los recursos invertidos se retiren ,el retiro se considerara ingreso acumulable.

    yo concluyo que no son deducibles en parte,pero me pregunto si aguin en la modalidad  cuarenta paga hasta los 65 años si procederia hay que recordar que el seguro es ante todo una aseguradora con todas las de la ley.

     

    por otra parte la guia para la declaracion anual por el sat dice

    primas de contrato de seguro que tengan como base planes de pensiones ,relacionados con la edad ,jubilacion retiro sin exeder 152,000 anuales.

    les pido a los que esten pagando modalidad cuarenta y al mismo tiempo por otros ingresos realizan declracion anual ,que les a manifestado su contador.

    saludos cordiales.Hector,

    p.d.los articulos lo resumi ya que por otra parte ya no he podido copiar y pegar me sale en blanco no se porque ya que como dice german dehesa,sufro de incompatibilidad de caracteres con la p.c.

     



  • Autor
    Respuesta No: 13031

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola a todos y Saludos Cordiales a todos; Carlos,Wofito2088, gerel, y los que me falten,Señores tengo este problema (en casa de herrero puerta de madera) fijense que el día 15 de Diciembre mi esposa  fue liquidada de su empresa, ahora bien, resulta que el día de ayer 14 de Febrero tuvimos la necesidad de ir a Urgencias del IMSS, en donde le toman sus datos y le niegan el servicio por que ella ya estaba dada de baja. le pregunté al director del hospital y me dijo que no tenia  conservación de derechos,le comenté lo que había dicho FELIPE CALDERON,de la prórroga para toda aquella persona que perdiera su empleo por la crisis que estamos viviendo, y me mando derechito al diablo, Señores les pregunto es correcto que le hayan negado el servicio? mi esposa trabajo durante 10 años, es correcta la forma tan DESPOTA de reaccionar del Director? Que puede hacer mi esposa, para que le den su vigencia ó prórroga, (se me va el término si son correctos vigencia ó prorroga?)  ya que así lo dijo Calderon, ó estoy en un error, hojalá me ayuden con sus respuestas. Todos sus comentarios que dan se desprende que son unos profesionales y conocedores de la materia Gracias ! ! !    



  • Autor
    Respuesta No: 13044

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Polo,

    Si tu esposa fué dada de baja el 15 de diciembre de 2008, su derecho a ser atendida terminó el 9 de febrero de 2009. De acuerdo a Artículo 109 LSS. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

    El segundo párrafo del citado artículo menciona la posibilidad de una prórroga, sin embargo no tengo noticias de que FCH la haya solicitado (lo que acaba de proponer son cambios de carácter económico a las leyes del IMSS e INFONAVIT). Te transcribo el segundo y tercer párrafos del artículo 109:

    El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria. Para dichos propósitos, los recursos que el Gobierno Federal destine, deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 13050

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo

    Segun el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG del H. Consejo técnico del IMSS del 14 de enero de 2009 y publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2009,   Se aplio por 16 semanas adicionales a las 8 semanas señaladas en el Art 109 de la Ley IMSS, para los asegurados que hayan quedado privado de trabajo remunerado entre el 1 de Enero y el 30 de Junio de 2009.

    Por consiguiente si tu esposa quedo sin trabajo remunerado el 15 de Diciembre de 2008,  solamente tendria 8 semanas para su Servicio medico (Art 109 LSS) (por lo que TERMINO EL 8 DE FEBRERO) y por su 10 años laborados tendria como 2.5 años de conservación de derecho para pension.

    Tendria como una de las  opciones inscribirse voluntariamente  en Seguro de Salud para la Familia  modalidad 33 considerando el REGLAMENTO de la Ley IMSS en el Art. 105  antes de 45 dias para no tener restricciones medicas.

    y para no perder su derecho a pension inscribirse con un patron antes de 2.5 años en el regimen obligatorio.

    Nota:  No soy profesional en el Tema, solamente un Jubilado.

    saludos

    GILBERTO. 



  • Autor
    Respuesta No: 13060

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CARAY; muchisimas gracias reitero a toda la comunidad, entonces me quedé con las ganas de replicarle al prepotente y majadero Director del Hospital del IMSS, entonces ya no tenemos otra opción para el servicio medico? de hacer uso de esa prórroga del Ejecutivo Federal? gracias a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 13117

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo y Gilberto.

    estan cometiendo un error de interpretacion al decir que en el seguro para la familia son 45 dias para no tener restricciones.se basan en el articulo 105 del reglamento de afiliacion y dejan pasar el articulo 85 del mismo reglamento.

    art.85.-no seran aplicables las disposiciones señaladas en los art,81,82,83 de este reglamento ,a las incorporaciones voluntarias al regimen obligatorio,solicitadas dentro de un plazo de doce meses ,contado a partir de la fecha de baja del solicitante,sea con el caracter de asegurado o beneficiario e n el regimen obligatorio o en el SEGURO PARA LA FAMILIA,siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas  previas a dicha baja.

    en concordancia con este articulo existe el REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.y en su articulo 14 reafirma lo consignado en este 85.

    ver consulta 5026,que Gerardo contesta y participo con aclaraciones y diferencias con el punto de vista expresado por Gerardo no veo hasta ahora su replica seguro porque en estos dos dias no lo he visto participar.

    por otra parte espero comentarios sobre la declaracion anual y la modalidad cuarenta

    y si ya no se puede pegar y copiar.

    saludos afectuosos

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 13136

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector (Wofito)

    El Art 85 corresponde al  titulo III  Incorporacion Voluntaria al Regimen Obligatorio

    El Art 105  corresponde al titulo IV Seguro de Salud para la Familia 

    Revise en una hoja que entregan en la Subdelegación del IMSS con los requisitos para contratar o renovar el Seguro de Salud y  en la parte posterior el Solicitante tiene que firmar las condiciones del aseguramiento:

    y menciona  "Se le ruega leer cuidadosamente este documento, asimismo , se le aclara que si estuvo inscrito en el IMSS durante 52 semanas ininterrumpidas  previas a la presentación de este aviso, y no han transcurrido 45 dias habiles desde la fecha de su baja, conforme lo establecido en el Art. 105 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no le seran aplicable las condiciones 1, 2, y 3 siguientes, Si tiene alguna duda, solicite información al personal de Afiliación"

    Nota:

    NO APLICA: Condición  1 ( Art 81);  Condición 2 (Art 82)  y Condición 3 (Art. 83)  

    SI APLICA: Condición 4 ( Art. 84)  y Condición  5 (Art 109) 

    saludos

    GILBERTO    



  • Autor
    Respuesta No: 13205

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto.

    ya no voy a transcribir el articulo 85 ya que esta en mi ultima participacion habre tu reglamento o bajalo del portal del imss,el reglamento ded afiliacion ycalinficacion dice claramente el art 85. SEGURO PARA LA FAMILIA.el seguro para la familia es una incorporacion violuntaria al regimen obligatorio en el ramo de enffermedades y maternidad.

    y por si esto no bastara lo ratifica elarticulo 14 del reglamento DE SALUD PARA LA FAMILIA.

    y junto todo esto tengo en mis manos ahora sello del imss en insripcion inicial de seguro para la familia en donde dice resaltado art 85 del reglamento.no aplica restricciones 82,83,84.y dicha inscripcion

     fue hecha 11 meses quince dias despues de la baja y pertenece a tu servidor.

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 13208

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    continuo

    ya no es un reglamento sino dos en los que amparo mi dicho y una subdelegacion administrativa

    art.85 del reglamento en materia de afiliacion ,calificacion etc.

    art.14.del reglamento de salud para la familia(lo e tratado de subir completo pero este sistema al menos a mi no me loa acepta).

    en mi caso personal delegacion sureste numero cuatro.en Monterrey.

    en la subdelegacion que haces mencion si asi es estan incurriendo en una ilegalidad seria muy facil invocando los reglamentos del propio imss hecharlo abajo,ya que por otra parte no es general el concepto del instituto ya que en mi caso personal me consta,y lo tengo ante mis ojos.ahora mismo.

    saludos Hector





  • Autor
    Respuesta No: 13211

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lo siento intente mandar el reglamento de salud para la familia pero no pude .

    saludos.Hector



  • Autor
    Respuesta No: 13212

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector Salu2

    Si existen restricciones si te das de alta despues de los 45 dias de la baja, me estoy basando en el instructivo que me dieron en la subdelegacion No. 3 cuando me inscribi en la modalidad 40.

    Ademas si aun no pasan los 45 dias te someten a un examen y estudios para constatar tu estado de salud y constatar que no tienes padecimeintos cronicos.

    Respecto a la declaracion anual los pagos si son deducibles, idem que para las empresas. Solamente que no se que requisitos debe cumplir la ficha de pago, ya que en HSBC (banco donde se hacen los pagos) en ocasiones te imprimen el pago en una simple hoja en blanco y en otras ocasiones si te lo imprimen en una hoja menbretada con la RFC. Este hecho se lo comente a la persona que me atendio en esta ocasion cuando fui a recoger las fichas de pago del 2009 y me dijo que para el IMSS con el sello del banco bastaba para demostrar el pago.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 13226

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo

    yo sigo con lo mismo me baso en dos reglamentos diferentes,y reglamento especifico de seguro para la familia si no lo tienes bajalo esta en la secretaria de gobernacion,tengo dos reglamentos que lo dicen y ademas mi caso particular.

    por otra parte en la declaracion anual hay que fundamentarse con el sat .sigo pendiente.y el otro caso del seguro para la familia respeto su opinion pero tengo evidencias que no es asi.yo me di de alta 11 meses y quince dias despues de la baja ademas a mi nunca me dieron cuestionario medico ni mucho menos examenes.no tine caso seguir con la polemica ustedes su concepto yo el mio.

    saludos Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 13233

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector no problem

    Como ves hay diferencias en lo que dicen las leyes y los reglamentos con respecto a lo que te informan y hacen  los empleados del IMSS (Y por escrito), ahora ya tenemos otra incertidumbre mas

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 13316

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    Hector, se puede copiar y pegar. Por ejemplo, de la página del DOF: REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, Última reforma publicada DOF 08 de julio de 2000. Gracias por esta referencia legal que yo desconocía. Efectivamente nos aplica a los de la modalidad 40, fundamentado en ARTÍCULO 3. Podrán ser sujetos del seguro de salud para la familia: I. Los comprendidos en el artículo 13 y 218 de la Ley. 

    Gerardo, estoy de acuerdo en que no debemos creerles a las personas del IMSS ni a los folletos sin fundamento legal. Por eso la importancia de este Foro. Coincido contigo en que los pagos de la modalidad 40 son deducibles, sin embargo aun no tengo el soporte legal (que, en concordancia con Hector, siempre debe apoyar nuestras participaciones).

    Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 13320

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a todos,

    También está pendiente su respuesta a mi pregunta del 22 de enero de 2009: "Alguién me podría ayudar a entender la diferencia entre los artículos transitorios 3 y 11 de la LSS97"

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 13337

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos salu2

    el articulo tercero menciona a los beneficiarios y el undecimo no. y el articulo tercero generaliza en cualquiera de las pensiones y el undecimo menciona solamente vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 13351

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El presidente del CMHN dijo que las opiniones negativas sobre la crisis económica, como las de Carlos Slim, no ayudan. "Algunas personas dicen que es realismo, no catastrofismo. Tenemos que hacer nuestra tarea para minimizar impactos".



  • Autor
    Respuesta No: 13356

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mientras caminaba apresuradamente porque era perseguido por los reporteros, el titular de la SCT afirmó en tono enérgico: “No voy a hacer comentarios





  • Autor
    Respuesta No: 13360

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el

    otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período

    cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamen



  • Autor
    Respuesta No: 13363

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el

    otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período

    cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamen



  • Autor
    Respuesta No: 13365

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el

    otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período

    cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamen





  • Autor
    Respuesta No: 13368

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el.otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período.cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamen



  • Autor
    Respuesta No: 13369

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el.otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período.cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamen





  • Autor
    Respuesta No: 13372

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el

    otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período

    cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento.



  • Autor
    Respuesta No: 13373

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el

    otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período

    cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento.



  • Autor
    Respuesta No: 13374

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    con fundamento en los artículos 240 a 245 de la Ley del Seguro Social, 27, 31 y 39 de la Ley Orgánica de la

    Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA Y SUJETOS DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

    ARTÍCULO 1. El seguro de salud para la familia garantiza a los sujetos protegidos por el mismo, el

    otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, durante el período

    cubierto por la cuota correspondiente, en los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento.



  • Autor
    Respuesta No: 13377

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    disculpen a  todos estaba viendo porque desde hace unos dias no he podidopegar y copiar con facilidad.

    gracias .nada mas me pasa aqui en Mexico Legal.si alguien me puede orientar que sera.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 13379

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro

    Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad

    social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la

    asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el

    bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

    cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada



  • Autor
    Respuesta No: 13380

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    2. Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

    I. Ley. La Ley del Seguro Social.

    II. Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social



  • Autor
    Respuesta No: 13502

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Gerardo,

    Luego entonces podriamos prescindir del art. 11 transitorio de la Ley. El tercero es más general y lo engloba. Confirmas mi sospecha ¿porqué entonces los legisladores mantuvieron el redundante 11 transitorio?.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 13506

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Hector,

    Te sugiero abrir una consulta de práctica en el copiado y pegado, para mantener lo más limpia posible esta consulta. Déjame comentarte que las actualizaciones (F5) de la hoja de México Legal reenvían, duplican, lo último que hayas enviado.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 13596

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    wofito 2088  ( Hector)

    En el "Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización"  

    Seria conveniente consultar con el IMSS (Version Oficial) cuando aplica el Art. 85  ( 52 semanas) y cuando aplica el Art. 105 (45 dias habiles) respecto a las restricciones medicas señaladas en los Art. 81, 82 y 83.

    Segun lo que interpreto en forma personal:

    El Art. 85 Aplica cuando te dan de baja del regimen obligatorio  y te inscribes por PRIMERA VEZ  (CONTRATAR) en el Seguro de Salud para la Familia,  No aplican las restricciones medicas de los Art. 81, 82 y 83  si antes de tu baja tenias 52 semanas con servicio medico y si tu inscripcion es antes de pasar 52 semanas a partir de tu baja.

    El Art. 105 Es para cuando ya pertenecias al Seguro de Salud para la Familia (forma indiviual o colectiva) y te  CAMBIAS DE FORMA a forma Individual a Forma Colectiva o Viseversa,  en la RENOVACION  tienes 45 dias habiles posteriores a la baja para que No aplicen las restricciones medicas de los Art. 81,82 y 83 

    como vez no es lo mismo CONTRATAR que RENOVAR

    saludos

    GILBERTO

     



  • Autor
    Respuesta No: 13606

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    O sea que a los que trabajamos con un patron por xyz años y queremos continuar con la proteccion medica despues de la baja nos estan aplicando el articulo 105. Se me hace una injusticia por parte del IMSS que tengan menos restricciones los nuevos que los que ya cotizamos con anterioridad.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 13643

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto

    seguiremos con el tema nunca he dicho que sea lo mismo contratar que renovar.no se de donde viene eso de como vez.no es lo mismo

    en efecto la renovacion es ha lo que se refiere el articulo 105 del reglamento de afiliacion nada mas con la exepciondel parrafo quintoy sexto,el quinto habla de la incorporacion por primera vez en el aseguramiento colectivo en ese se aplican los articulos 81,82,83 salvo que la incorporacion se realice  dentro de los 45 dias posteriores a la baja y que se pide que haya estado al regimen obligatorio o al seguro para la familia en forma individual.porque hay presuntos asegurados que no han estado en ningun regimen.

    en el sexto es lo mismo nada mas que haya estado en el regimen obligatorio o en el seguro para la familia colectivo.

    ademas del tema de que sigo insistiendo en el articulo 85 el cual tu argumento es para la incorporacion voluntaria te recuerdo que el seguro para la familia es la incorporacion voluntaria en el ramo de enfermedades y maternidad y hay algo mas articulo 99.del mismo reglamento son aplicables al seguro a que se refiere este titulo,las disposiciones contenidas en los articulos 82,83,84,y  85 de este reglamento.por todos lados sigo en lo mismo y ademas el articulo 14 del propio reglamento del seguro para la familia.

    en este tema hasta aqui llego.salvo que se me demuestre con hechos y derechos lo contrario.lo aceptaria con gusto como siempre

    saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 13656

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Wofito 2088 (Hector)

    Estas en lo correcto respecto al Articulo 85 y el 14 del Seguro de Salud para la Familia, y deberia ser lo aplicable a los que dejamos de pertenecer al regimen obligatorio, que tengamos por lo menos 52 semanas anteriores con servicio medico y nos inscribieramos antes de 1 año (52 semanas),,,,,,,,,,,,,  

    pero nos estan aplicando el Art. 105., esto basado en  los parrafos 4,  5 y 6 

    Habria que solicitar aclaración en el IMSS

    Saludos

    GILBERTO

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 13665

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA: Estimados foristas saludos a todos y cada uno de ustedes, me podrían orientar? mil disculpas, 1.- Un señor falleció en Sonora, al volcar su pipa, pero fue contratado en monterrey, su esposa realizó todos los trámites de ley, pero el señor nunca se dió de alta en la clinica del IMSS de monterrey, su eposa (del difunto) solicitó la pension por viudez y no sela dieron, ya que ella radica en el Distrito Federal, por que ledicen que ese trámite lo debe de realizar en Monterrey, y ni siquiera le recibieron sus documentos para extenderle la negativa es correcto?

    2).- Otra persona tiene una pension por invalides difinitiva, quiere retirar las aportaciones de su afore, el está pensionado por la ley del 73, si los puede retirar y cómo lo puede hacer, puede prescribir? GRACIAS a todos ! ! ! Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 13740

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gilberto.

    unicamente para comentar que estoy de acuerdo en pedir la informacion al imss,ya que como se la gastan ellos nadie duda que esten infringiendo los derechos y violentando sus popios reglamentos,a mi en lo personal como dije me aplicaron articulo 85.del reglamento en materia de afiliacion , esta el 14 del reglamento para la familia y como te decia el articulo 99 del mismo reglamento y este esta en el titulo cuarto,me gustaria que le hecharas una vista ha este ultimo.hay tres articulos que amparan .

     yo por lo pronto no tengo mas

    saludos cordiales Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 13786

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    wofito 2088 ( Hector)

    Efectivamente el Art. 99  del reglamento menciona que es aplicable el Art. 85 en el Titulo cuarto del Seguro de Saludo para la Familia

    ¿ en donde podriamos obtener la versión oficial del Imss? 

    ya que hay discrepancia en las Subdelegaciones del IMSS

    saludos

    Gilberto 



  • Autor
    Respuesta No: 13792

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo

    1.- Los tramites de pension se realizan en la clinicafamiliar donde estaba registrado el segurado.

    2.- Para retirar los fondos de la AFORE debe acudir a las oficinas de esta con la resolucion de la pension que le dio el IMSS, copia de sus estado de cuenta e identificacion. Le seran entregados los fondos de la subcuentas sar92, vivienda92 y retiro 97.

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 14228

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron un convenio que permitirá la portabilidad a los trabajadores que migren entre el sector público y privado, con el reconocimiento de sus años de servicio y derechos.

    El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, destacó durante el evento que el convenio constituye un paso definitivo para ampliar y garantizar los beneficios de la seguridad social para los trabajadores mexicanos, y es un paso decisivo en la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social.

    Con este acuerdo, el trabajador llevará consigo los recursos que ha aportado para el retiro y los que aportaron los patrones y el Estado, además de que se conservará su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.

    El director general del IMSS, Juan Francisco Molinar Horcasitas, destacó que en adelante el derecho estará asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.

    “Donde va el trabajador van sus ahorros; donde va el trabajador van sus derechos, ya sea que trabaje en el servicio público, o en el sector privado, conservará y acumulará esos derechos”, apuntó.

    El acuerdo fue firmado por los directores generales del IMSS, Juan Molinar Horcasitas; del ISSSTE Miguel Ángel Yunes Linares; y como testigos, los Secretarios de Salud, José Ángel Córdova Villalobos; y de Hacienda, Agustín Carstens Carstens.

    Esperamos sus comentarios al respecto



  • Autor
    Respuesta No: 14362

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para Todos:

    Entré a esta consulta nada más porque wn diversa se dice que la 18 (ésta) consulta está bloqueada.

    Y para nada está bloqueada,  pero como se observa, la presente consulta está plagada de inserciones propias del "copiar y pegar" de las cuales el WebMaster, en diversas ocasiones, ha manifestado que por cuestión de seguridad el sistema de MéxicoLegal(R) las borra eliminando tales intervenciones.

    Así que, foristas todos, pónganse a drle al teclado letra por letra en vez de estar "copiando y pegando" que es demasiado fácil pero también peligroso porque lo hecho en los pre¡ocesadores de textos suele llevar códigos ocultos que pueden ser malignos y por eso, el software de estte foro los elimina.





  • Autor
    Respuesta No: 14448

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La consulta se bloquea en el post de avalenciatorres dos mensajes arriba de este si se habre con Internet Explorer 7 en ambiente windows vista

    La misma consulta se habre bien con el FireFox 3.0, tal que este mensaje lo estoy redactando

    Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 14459

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El IMSS y el ISSSTE firmaron un convenio de portabilidad. Yo cotizé para el IMSS durante 26 años y desde 2001 a 2007 cotizé para el ISSSTE. ¿Me puedo pensionar por el IMSS?. ¿Mi salario promedio sería el de los últimos cinco años en el IMSS o promediaria con la parte proprocional del ISSSTE? ¿Aun debo cotizar 52 semanas para reactivar mi conservación de derechos?.
    Muchas Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 14463

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    avalenciatorres

    lo conveniente seria que fueras al IMSS y solicitaras un certificado de conservacion de derechos y si no sale completo lo del ISSSTE mas lo del IMSS   le dijeras que te traspasen todos tus semanas del ISSSTE al IMSS.

    con el certificado se sabra si tienes que cotizar aun las 52 semanas, aunque en mi opinion no seria necesario por lo de la portabilidad pero para estar seguros acude a la delegacion y solicita el certificado.

    Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 14489

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te agradezco mucho Gerardo. Espero que en el IMSS ya tengan conocimiento del acuerdo y como lo van a implementar. Por cierto, ¿alguien sabe dónde puedo encontrar el texto completo del acuerdo?



  • Autor
    Respuesta No: 14505

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te agradezco mucho Gerardo. Espero que en el IMSS ya tengan conocimiento del acuerdo y como lo van a implementar. Por cierto, ¿alguien sabe dónde puedo encontrar el texto completo del acuerdo?



  • Autor
    Respuesta No: 14513

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo manejo windows vista home y no tuve ningún problema para entrar a ésta consulta



  • Autor
    Respuesta No: 14534

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    avalencia torres. te recomiendo que ocurras primero al issste, y luego al imss,el issste hasta donde yo entiendo no tiene la figura de reconociemto de derechos,puedo estar erroneo.por otra parte al personal que se separo del servicio y lo liquidaron para reconocer la antiguedad tendria que reintegrar la liquidacion volver atrabajar y en año recuperar derechos segun articulo 16 transitorio de la ley no se en que situacion te encuentres tu,de cualquier manera el camino para la portabilidad es el issste yque el pase tus semanas al imss y en este ver la conservacion de derechos.por otra parte aparentemente te tienes que pensionar donde cotizaste mas tiempo y este es el imss.se requiere minimo quince años de servicio o 24 en conjunto de las dos sistemas el mayor prevalece.hay que ver el convenio completo yo lo he estado buscando no lo encuentro puede ser por lo reciente . saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 14618

  • avalenciatorres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias wofito, voy a seguir buscando el acuerdo. Si lo consigo lo transcribo aqui para que todos lo analicemos.



  • Autor
    Respuesta No: 14678

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    avalenciatorres. ayer omiti un dato importante que seguro tu lo conoces.lo recuerdo pide al issste que te traspase tambien al mismo tiempo de las semanas,tu cuenta que tengas en el fovissste al infonavit,o si es necesario para este tema acudir al fovissste.pues adelante con eso. saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 14811

  • GABRIELAH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡Hola a todos! Este año me doy de alta de manera voluntaria en el régimen obligatorio. Tengo una consulta… La Ley dice: Artículo 218. "El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales… …tiene el derecho a continuar voluntariamente… …debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja…" Esto significa que yo puedo darme de alta con el tope (25 mínimos) sin importar que el salario que tenía al momento de mi baja fuera inferior ¿Cierto? Sin embargo cuando preguntas en el IMSS te dicen que sólo puedes darte de alta con un rango arriba o sea un salario mínimo arriba. Les comente que la Ley no especifica lo de un salario mínimo arriba sólo dice: “superior al que tenía”. Me respondieron que además de la Ley cuentan con un manual que especifica esto. Consulté en el Reglamento IMSS en materia de Afiliación, que amablemente me envió Carlos, y dice: Artículo 65. "El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley." Aquí tampoco queda muy claro. ¿Será que al mencionar "UN salario superior" se refiere a que es únicamente un salario mínimo arriba? Agradeceré sus comentarios. Saludos cordiales GABRIELA.



  • Autor
    Respuesta No: 14813

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Instructivo de Llenado del Formato Instructivo de Llenado del Formato Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez C.V.R.O. 01 A: Instrucciones Generales 1. Elabora: 1.1. Patrón y empleado de la oficina del IMSS 2. El Instituto proporcionará el formato al interesado, el cual deberá registrar los datos solicitados en el primer recuadro y firmar en forma autógrafa. 3. El interesado deberá expresar, la fecha y el salario con el que desea quedar inscrito en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio conforme a lo estipulado a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. 4. El Personal del Instituto, deberá llenar los recuadros denominados: II.- Certificación de Movimientos Afiliatorios de las últimas 52 semanas reconocidas, III.- Certificación de la C.V.R.O. y IV Opción, con la información obtenida de la Base de Datos del Instituto. 5. Documentos o Formatos Adicionales: 5.1. Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social; 5.2. Identificación oficial con fotografía y firma (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional); 5.3. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente; 5.4. Comprobante de domicilio; 5.5. Tratándose de reingreso, comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior 6. Unidad administrativa ante la que se presenta el trámite: 6.1. En la Subdelegación y Oficinas Administrativas en los Municipios, que corresponda de acuerdo a su domicilio, en el horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes. B: Instrucciones Específicas 1. Delegación: 1.1. Anotar el nombre de la Delegación de control de acuerdo al domicilio del interesado. 2. Subdelegación: 2.1. Anotar el nombre de la Subdelegación correspondiente de acuerdo al domicilio del interesado. 3. Datos del Solicitante, para ser llenado por el interesado. 3.1. Nombre 3.1.1. Registrar el nombre completo del interesado, marcando apellido paterno, materno y nombre(s). 3.2. Número de Seguridad Social; 3.2.1. El Número de Seguridad Social asignado por el Instituto y su digito verificador en once posiciones. 3.3. C.U.R.P. 3.3.1. Clave Unica de Registro de Población del asegurado (18 posiciones) 3.4. Domicilio 3.4.1. Anotar el domicilio completo del interesado: calle, número exterior e interior, colonia, entidad o municipio y código postal. 3.5. Fecha de solicitud: 3.5.1. Registrar la fecha en que es presentado el formato en la Subdelegación u Oficinas Administrativas en los Municipios, que corresponda de acuerdo a su domicilio. 3.6. Firma del solicitante: 3.6.1. Firma autógrafa del solicitante. 4. Certificación de Movimientos Afiliatorios de las últimas 52 semanas reconocida. (Exclusivo para el IMSS) 4.1. Registro Patronal. 4.1.1. Cronológicamente se anotarán los números de los últimos Registros Patronales con los que se encontró registrado al interesado. 4.2. Fecha de Movimiento 4.2.1. Reingreso: 4.2.1.1. Registrar la fecha del último movimiento de reingreso que se presenta en la cuenta individual del solicitante, por cada uno de los Registros Patronales encontrados. 4.2.2. Baja: 4.2.2.1. Registrar la fecha del último movimiento de baja registrado en la cuenta individual del solicitante, por cada uno de los Registros Patronales encontrados. 4.3. No. de Semanas: 4.3.1. Registrar el número de semanas cotizadas resultante de la diferencia obtenida entre la fecha de ingreso o reingreso del trabajador contra la fecha de baja registrada en la base de datos del Instituto. 5. Certificación de C.V.R.O. (Exclusivo para el IMSS) 5.1. Con Derecho 5.1.1. Registrar en el espacio correspondiente si el interesado tiene o no derecho a la Continuación Voluntaria. 5.1.2. Ultimo salario registrado 5.1.2.1. Anotar el último salario registrado en la Base de Datos del Instituto 5.1.3. Fecha de Certificación: 5.1.3.1. Anotar la fecha en que se efectúo la certificación del derecho a la Continuación Voluntaria. 5.1.4. Nombre y Firma del Responsable: 5.1.4.1. El Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia en la Subdelegación, deberá anotar su nombre y firma autógrafa. 6. Opción: (Exclusivo para el IMSS). 6.1. A partir de: 6.1.1. El interesado deberá expresar su voluntad e informar a partir de que fecha es su decisión pagar la Continuación Voluntaria, la cual puede ser: 6.1.1.1. A partir de la fecha de la solicitud o; 6.1.1.2. A partir de la fecha de la baja. 6.1.2. Salario en el que desea cotizar. Puede ser el salario con el que fue dado de baja como asegurado o el que determine el interesado. 6.1.3. Firma del solicitante: 6.1.3.1. Asentar la firma autógrafa o huella digital del Interesado. “Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 54.80.20.00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01.800.00.14800, o al 1.888.594.3372 desde Estados Unidos y Canadá. Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez C.V.R.O. 01 A: Instrucciones Generales 1. Elabora: 1.1. Patrón y empleado de la oficina del IMSS 2. El Instituto proporcionará el formato al interesado, el cual deberá registrar los datos solicitados en el primer recuadro y firmar en forma autógrafa. 3. El interesado deberá expresar, la fecha y el salario con el que desea quedar inscrito en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio conforme a lo estipulado a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. 4. El Personal del Instituto, deberá llenar los recuadros denominados: II.- Certificación de Movimientos Afiliatorios de las últimas 52 semanas reconocidas, III.- Certificación de la C.V.R.O. y IV Opción, con la información obtenida de la Base de Datos del Instituto. 5. Documentos o Formatos Adicionales: 5.1. Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social; 5.2. Identificación oficial con fotografía y firma (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional); 5.3. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente; 5.4. Comprobante de domicilio; 5.5. Tratándose de reingreso, comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior 6. Unidad administrativa ante la que se presenta el trámite: 6.1. En la Subdelegación y Oficinas Administrativas en los Municipios, que corresponda de acuerdo a su domicilio, en el horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes. B: Instrucciones Específicas 1. Delegación: 1.1. Anotar el nombre de la Delegación de control de acuerdo al domicilio del interesado. 2. Subdelegación: 2.1. Anotar el nombre de la Subdelegación correspondiente de acuerdo al domicilio del interesado. 3. Datos del Solicitante, para ser llenado por el interesado. 3.1. Nombre 3.1.1. Registrar el nombre completo del interesado, marcando apellido paterno, materno y nombre(s). 3.2. Número de Seguridad Social; 3.2.1. El Número de Seguridad Social asignado por el Instituto y su digito verificador en once posiciones. 3.3. C.U.R.P. 3.3.1. Clave Unica de Registro de Población del asegurado (18 posiciones) 3.4. Domicilio 3.4.1. Anotar el domicilio completo del interesado: calle, número exterior e interior, colonia, entidad o municipio y código postal. 3.5. Fecha de solicitud: 3.5.1. Registrar la fecha en que es presentado el formato en la Subdelegación u Oficinas Administrativas en los Municipios, que corresponda de acuerdo a su domicilio. 3.6. Firma del solicitante: 3.6.1. Firma autógrafa del solicitante. 4. Certificación de Movimientos Afiliatorios de las últimas 52 semanas reconocida. (Exclusivo para el IMSS) 4.1. Registro Patronal. 4.1.1. Cronológicamente se anotarán los números de los últimos Registros Patronales con los que se encontró registrado al interesado. 4.2. Fecha de Movimiento 4.2.1. Reingreso: 4.2.1.1. Registrar la fecha del último movimiento de reingreso que se presenta en la cuenta individual del solicitante, por cada uno de los Registros Patronales encontrados. 4.2.2. Baja: 4.2.2.1. Registrar la fecha del último movimiento de baja registrado en la cuenta individual del solicitante, por cada uno de los Registros Patronales encontrados. 4.3. No. de Semanas: 4.3.1. Registrar el número de semanas cotizadas resultante de la diferencia obtenida entre la fecha de ingreso o reingreso del trabajador contra la fecha de baja registrada en la base de datos del Instituto. 5. Certificación de C.V.R.O. (Exclusivo para el IMSS) 5.1. Con Derecho 5.1.1. Registrar en el espacio correspondiente si el interesado tiene o no derecho a la Continuación Voluntaria. 5.1.2. Ultimo salario registrado 5.1.2.1. Anotar el último salario registrado en la Base de Datos del Instituto 5.1.3. Fecha de Certificación: 5.1.3.1. Anotar la fecha en que se efectúo la certificación del derecho a la Continuación Voluntaria. 5.1.4. Nombre y Firma del Responsable: 5.1.4.1. El Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia en la Subdelegación, deberá anotar su nombre y firma autógrafa. 6. Opción: (Exclusivo para el IMSS). 6.1. A partir de: 6.1.1. El interesado deberá expresar su voluntad e informar a partir de que fecha es su decisión pagar la Continuación Voluntaria, la cual puede ser: 6.1.1.1. A partir de la fecha de la solicitud o; 6.1.1.2. A partir de la fecha de la baja. 6.1.2. Salario en el que desea cotizar. Puede ser el salario con el que fue dado de baja como asegurado o el que determine el interesado. 6.1.3. Firma del solicitante: 6.1.3.1. Asentar la firma autógrafa o huella digital del Interesado. “Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 54.80.20.00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01.800.00.14800, o al 1.888.594.3372 desde Estados Unidos y Canadá.



  • Autor
    Respuesta No: 14814

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gabriela puede ser en el salario que cotizaba o 25 veces el salario minimo del d.f.ver punto 6.1.2 anexo a esto viene la solicitud y en ella consigna un cuadro para ponerel salario deseado. Hector



  • Autor
    Respuesta No: 14816

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GABRIELAH DESDE MI PUNTO DE VISTA SI ES DIFERENTE LA INTERPRETACION DE LA LEY IMSS 97 COMPARADA CON EL ART 65 DEL REGLAMENTO TAL COMO TU LO MENCIONAS. LEY IMSS 97 EL ART 218 MENCIONA "CON EL ULTIMO SALARIO O SUPERIOR AL QUE TENIA EN EL MOMENTO DE LA BAJA" REGLAMENTO ART 64 REFIERE A EL ART. 218 DE LA LEY REGLAMENTO ART 65 MENCIONA ".... O UN SALARIO SUPERIOR, A SU ELECCION SIN EXCEDER EL LIMITE MAXIMO SEÑALADO EN LA LEY" EN UN HOJA DE INSTRUCCION QUE ME ENTREGARON EN LA SUBDELEGACION ME INDICA LO QUE DICE EL ART 218 DE LA LEY LA LEY DEL IMSS 97 DEBE SER LA BASE PARA ELABORAR UN REGLAMENTO DEL IMSS TENDRIAS QUE ACLARAR ESTO EN UN NIVEL SUPERIOR QUE ES LA "DELEGACION DEL IMSS QUE CORRESPONDA" ME PODRIAS DECIR LO SIGUIENTE DESPUES DE TU BAJA CON UN PATRON ¿A LOS CUANTOS AÑOS TE INSCRIBIRAS EN LA MODALIDAD 40? SALUDOS GILBERTO.



  • Autor
    Respuesta No: 14818

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gabriela salu2, yo me di de alta en el 2007 con el tope de esa fecha 1264.25 mi ultimo patron me tenia dado de alta con $267, cuando la señorita de seguros especiales me pregunto con que salario le dije con el tope. Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 14842

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en mi participacion se me paso poner la palabra hasta,no entien



  • Autor
    Respuesta No: 14844

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no entiendo bien lo que dice Gilberto en cuanto diferentes interpretaciones para mi el 218 de la ley y el 65 del reglamento son concordantes,la ley dice con el ultimo salario o superior al que tenia en el momento de la baja.el 65 del reglamento dice el registrado al momento de la baja o uno superior y agrega ,a su eleccion,sin exeder el limite maximo señalado en la ley.esto ultimo en el cuerpo del 218 no lo dice pero nosotros nos remitiremos al 28 de la misma ley.por otra parte esta el instructivo aprobado y en el punto6.1.2.salario en el que desea cotizar puede ser el salario con el que fue dado de baja como asegurado o el que determine el asegurado hay que resaltar la palabra deseo y determine el asegurado.saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 14879

  • GABRIELAH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas GRACIAS a todos por sus respuestas. Lo que entiendo es que SI se puede, SI está en la Ley y debo insistir en la ventanilla de Seguros Especiales en caso de que me digan que no se puede. Lo que ocurre es que ya estaba lista para darme de alta voluntaria este Febrero 2009 e inesperadamente me ofrecieron un trabajo con un patrón pero únicamente con un salario mínimo. Pensé que podía aceptar el trabajo por lo menos por 52 semanas, luego renunciar, esperar unos 2 años amparada con mi "Conservación de Derechos", después darme de alta de manera voluntaria con el salario tope y permanecer unos 5 años (lo más que pueda)en la modalidad 40 para incrementar semanas y mi salario de cotización. Lo anterior para pensionarme con el salario tope pero pagar el menor número de años. Estaba a punto de aceptar pero antes pregunté en el IMSS y fue cuando me dijeron (2 personas) que sólo me podía dar de alta voluntaria con UN salario mínimo arriba. Estos son mis datos: Tengo 51 años. Este Marzo cumplo 52 años. Me dieron de baja el 25 de Junio de 2004. Tengo 1147 semanas cotizadas. Agradeceré todos sus comentarios porque tengo que tomar la decisión cuanto antes. GRACIAS de antemano, GABRIELA



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    Respuesta No: 14894

  • gerel
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    (Resumen de Actividades)

    Gaby salu2 pues si te ofrecen el trabajo aceptalo ya que ese ingreso no lo volverias a ver. Recuerda que para el calculo de la pension lo importante es el salario promedio de los ultimos 5 años y las semanas cotizadas. Si el ofrecimiento se esfuma te quedaria hasta junio del 2009 para darte de alta en la modalidad 40. Gerardo



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    Respuesta No: 14897

  • Enrique
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Gabrielah ! Si aceptas el trabajo que te ofrecen, con un salario minimo, afectara a tu salario promedio, sin embargo, como bien dices, podiras hacerlo solo por un año, hacerlo por un año te devuelve, al momento de la baja, otros 5 años de prorroga, para poderte inscribir en la modalidad 40, para entonces, ya tendrias 57 años y meses, por que tienes que inscribirte meses antes de el vencimiento de la prorroga de 5 años. Con lo anterior ya te acercaste y mucho a los 60 años y solo tendrias que cotizar en la modalidad 40 por 2 años, con el tope maximo, para recuperar la merma que se hizo a tu salario promedio, el ultimo año cotizado con solo un salario minimo. Si no aceptas el trabajo, como bien dice Gerardo, tienes hasta el mes de Junio de 2009, para poderte inscribir en la modalidad 40, aunque yo te aconsejaria, lo hicieras 3 meses antes del vencimiento. Saludos.



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    Respuesta No: 14898

  • GABRIELAH
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    (Resumen de Actividades)

    Gerel, Mi último salario fue de $1,046.13 diarios, $31,383.90 mensuales, si acepto el ofrecimiento el promedio baja muchísimo. La idea de aceptar el trabajo es únicamente con la idea de posteriormente darme de alta en la continuación voluntaria con el salario tope y de todas maneras pagar 5 años. De otra manera si no se pudiera dar de alta con el tope (tal como me dijeron en el IMSS) prefiero empezar a pagar desde ahora 5 años o lo que pueda pagar. ¿Me explico? Muchas gracias por tu apoyo.



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    Respuesta No: 14901

  • GABRIELAH
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    (Resumen de Actividades)

    Sí Enrique justo eso pensé. De hecho estaba lista para darme de alta en este mes tal como tú mismo me recomendaste en el otro foro el año pasado. Surgió la oportunidad del salario mínimo que por cierto me ofreció un buen amigo sólo por ayudarme, antes de aceptar pregunté en el IMSS a dos personas y me dicen que posteriormente sólo podré darme de alta con UN salario mínimo arriba. Esa fue la duda para aceptar el ofrecimiento de mi amigo. Muchas gracias por tu recomendación. GABRIELA



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    Respuesta No: 14909

  • Enrique
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Gabriela ! Por los datos que das, tu salario promedio debe ser aproximadamente $903.00 pesos diarios, si cotizas, un año con un salario minimo, tu salario promedio quedara en $759.35 pesos diarios y si cotizas dos años con el tope maximo, tu salario promedio se recupra hasta $960.58 pesos diarios. ahora tienes 1147 semanas cotizadas mas 156, tendras 1303 semanas cotizadas, por lo que el posible monto de tu pension sera de $14258.85 pesos mensuales, a la edad de 60 años, incluye el 15% de asignacion familiar por esposo o por soledad.



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    Respuesta No: 14914

  • Gilberto
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    (Resumen de Actividades)

    Gabrielah si te inscribes con un patron que sea por mas de 52 semanas y revisar en imss antes de darte de baja que tengas la seguridad de cumplir con requisito de la modalidad 40, esto debido a que las fechas se van recorriendo y llega el momento en que solamente tienes las semanas del ultimo patron. como tienes 52 años actualmente,,, despues de un año con un patron tendrias 53 años,,, periodo de espera de dos años y al cumplir edad 55 años inscribirte en modalidad 40 con los 25 SMDF. Saludos Gilberto



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    Respuesta No: 14921

  • GABRIELAH
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    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a todos por sus recomendaciones. Una última pregunta. Si decido darme de alta voluntaria ahora mismo con los 25 SMDF y pago únicamente durante 5 años, tendría 57 años, después dejo de pagar... ¿Puedo esperar a los 60 años amparada con mi conservación de derechos y pensionarme? Gracias de antemano. GABRIELA



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    Respuesta No: 14922

  • Enrique
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Gabriela ! Asi es, despues de la baja tendrias poco mas de 6 años y medio de conservacion de derechos. Saludos



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    Respuesta No: 14929

  • Gilberto
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    (Resumen de Actividades)

    Gabrielah ¿ya tienes confirmado por el IMSS que te reconocen 1147 semanas cotizadas o sea 5.5 años(25%de semanas cotizadas) de conservación de derechos? en caso de ser AFIRMATIVO y como tienes 52 años de edad te faltarian 8 años para llegar a los 60 años de edad, por lo que se necesitan por lo menos 2.5 años inscrito en la modalidad 40 saludos Gilberto



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    Respuesta No: 14931

  • GABRIELAH
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    (Resumen de Actividades)

    Muchas GRACIAS. Les platico lo último que me pasó. Pregunté en el IMSS mencionando lo que dice la Ley: Artículo 218, Artículo 65 del Reglamento y Recuadro 6.1.2. del formato para darse de alta que amablemente me envió wofito2088.. y la señorita que me atendió me dice: "Usted sólo puede darse de alta con un salario mínimo arriba." Le pregunto: "¿En que parte de la Ley lo dice?" Me responde: "No sé pero así se maneja." Yo insistí: "Conozco a varias personas que se dieron de alta con el salario tope y anteriormente tenían salarios bajos." Me contesta: "No lo creo y si así fue no sé cómo le hicieron". Es decir que no respetan la Ley. ¡Que triste! ¿Verdad? Nuevamente muchas GRACIAS. GABRIELA



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    Respuesta No: 14932

  • GABRIELAH
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    (Resumen de Actividades)

    Sí Gilberto, ya tengo confirmado por el IMSS las 1147 semanas, lo solicité el 5 de Octubre de 2007. Aunque el papel que me entregaron dice: Documento informativo, NO válido para trámites oficiales. Saludos, GABRIELA



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    Respuesta No: 14952

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Gabriela H. le sugiero ,hablar con el Delegado,o Subdelegado asi mismo ha la direccion de atencion y orientacion al derechohabiente. Hector.





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    Respuesta No: 14964

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Hola ha todos,siguiendo con las cosas extrañas que realizan los empleados del imss,habiamos quedado de analizar un caso real de retiro por desempleo,conceptos que consigna el estado de cuenta de G.N.P.de un excompañero que me paso su documentacion. retiro y regimen anterior 66,709,43 retiro de cesantia en edad avanzada 65,472.30 total 132,181.73 vivienda 92 45,484.84 vivienda 97 44,527.07 total 90,011.91. semanas cotizadas reconocidas 1519 retiro otorgado 7,332.53 si aplicamos la formula del srt.198 de la ley nada mas como para matar el tiempo si tomamos la cuota global que es 222,193.64 seria a descontar 50.13 semanas.si tomamos 132,181.73 seria 84.27 semanas.pero lo que debemos de tomar es la subcuenta de retiro segun articulo 191 fracc 2 de la ley y con esto nos da 170.12 pero resulta que en su constancia de semanas cotizadas y la ha pedido dos veces dice semanas descontadas 17 hay dos cosas el imss se equivoca dos veces o por alguna causa corren el punto. ,no hay necesidad de aclarar que la constancia de semanas cotizadas,semanas descontadas y retiro los dos primeros lo lo otorga el imss el ultimo g.n.p.espero sus comentarios Hector.



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    Respuesta No: 14978

  • Gilberto
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    (Resumen de Actividades)

    GABRIELAH Ir con una autoridad del IMSS superior ya sea en la SUBDELEGACIÓN o en la DELEGACIÓN debe regir el articulo 218 de la Ley "... con el ultimo salario o superior al que tenia al momento de la baja..."; los salarios se basan en veces de SMDF y pueden ser entre 1 y hasta 25 veces el SMDF; P. EJ. si tenia 3 SMDF al momento de causar baja,; se podria inscribir en mod 40 entre 3 o 25 smdf., Ya que a partir de 4 y hasta 25 SMDF son SUPERIOR a 3 SMDF. La DISCREPANCIA EN INTERPRETACIÓN DEL IMSS Podria ser lo siguiente: Basada en el reglamento Art. 65"...con un salario superior, a su elección..." P. EJ. si tenia 3 SMDF al momento de causar baja,; se podria inscribir en mod 40 entre 3 o 4 Smdf; Esto debido a que 4 SMDF serian UN salario superior, el 5 SMDF seria DOS salario superior, etc.. Saludos Gilberto



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    Respuesta No: 15108

  • GABRIELAH
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    (Resumen de Actividades)

    Gracias Gilberto voy a ir con una autoridad superior. Saludos, GABRIELA.



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    Respuesta No: 15376

  • Gumarogarcia
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    (Resumen de Actividades)

    Pregunta para los foristas: Si se tienen dos trabajos, ambos con IMSS, ¿se suman los salarios diarios integrados para calculo de pensión?; respecto a las semanas cotizadas, en algun lugar lei que no se suman, pero me surgió la duda sobre el salario porque un compañero de trabajo me comento que esa era su intención para incrementar el monto de su pensión. Agradezco sus comentarios Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 15471

  • gerel
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    (Resumen de Actividades)

    Gumaro MUY BUENA PREGUNTA la de si suman los salarios aqui no te puedo reponder, lo que si te aseguro es que las semanas no se suman ya que ese caso lo tubo tu servidor y en la cuenta de mis semans cotizadas NO SE SUMARON. Gerardo



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    Respuesta No: 15480

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Gumaro si procede lo que preguntas basta ver el articulo 33 de la ley,este dice que se tomara en cuenta la suma de los salarios para las prestaciones en dinero.hector



  • Autor
    Respuesta No: 15487

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador



  • Autor
    Respuesta No: 15492

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Gumaro me falto decirte que en concordancia con este articulo le des una vista al articulo 63,del reglamento en materia de afiliacion. saludos Hector.



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    Respuesta No: 15582

  • Gumarogarcia
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    (Resumen de Actividades)

    Buenos días, Gracias Gerardo, Héctor. Muy ilustrativo con sus referencias. Saludos cordiales Gumaro



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    Respuesta No: 15632

  • pazago49
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    (Resumen de Actividades)

    Saludos a todos: Pordon por la insistencia, pero esta consulta sería un gran acervo para la propuesta que hago de que el Administrados de México Legal, si no existe inconveniente alguno, abra una carpeta en este foro especial para Pensiones y Jubilaciones IMSS e ISSSTE, ello, con el propósito de que la informacion especifica y sobre todo de gran utilidad para mucha gente, no se pierda. Su valiosa opinion y apoyo sera agradecida.



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    Respuesta No: 15767

  • Carlos
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    (Resumen de Actividades)

    Hola avalenciatorres, No encontré el texto del convenio de portabilidad firmado por el IMSS e ISSSTE el pasado 17 de febrero. Sin embargo el director del IMSS dijo que en 90 días quedarán establecidas los criterios y mecanismos para su aplicación. Habrá que estar al pendiente. En mi opinión: 1) La nueva ley del ISSSTE ya contempla la portabilidad entre ambos Institutos. Sin embargo la Ley del IMSS no dice nada al respecto. La Ley del ISSSTE no puede estar por encima de la Ley del IMSS. 2) La aplicación de la portabilidad es para el sistema de cuenta individual y no para el de reparto (en el de reparto estamos los que cotizamos al IMSS antes del 1 de julio de 1977 y eso no hay que perderlo). 3) La portabilidad sólo nos convendría para traernos nuestras cotizaciones del ISSSTE (para aumentar las semanas cotizadas. 4)La Nueva Ley del ISSSTE es inconstitucional (aunque la suprema corte de justicia la haya ratificado)y muy desventajosa para el trabajador y no recomiendo llevarse los recursos del IMSS al ISSSTE. Saludos a todos



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    Respuesta No: 15771

  • Carlos
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Gaby, Está muy bien que hables con el Subdelegado, pero recuerda que papelito habla. Preséntate con tu consulta por escrito y te firme de recibido. Si se niega reconocer tus derechos establecidos en la Ley, entonces presenta por escrito tu inconformidad al Organo Interno de Control del IMSS. En mi opinión el Art. 218 LSS "... inscrito con el último salario o superior al que ..." te faculta a irte hasta los 25 salarios mínimos de la modalidad 40. Los reglamentos no son superiores a la Ley, el Art. anterior se reglamenta en el Art. 65 RLSSACRF "... o un salario superior, sin ...". Por supuesto, no es lo mismo "un salario superior" a "un salario MINIMO superior". Saludos cordiales.



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    Respuesta No: 15801

  • Carlos
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector, La disminución de semanas se establece en el Art. 198LSS. En el caso que presentas sería de 50 semanas. No mencionas si el retiro es el 10% de la cuenta o los 75 días. Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 15890

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Carlos,no no estas analizando bien la ley .si la formula la da el articulo 198 ya se dijo en mi intervencion,tu tomas incorrectamente la cuenta global articulo 159.ese menciona lo que comprende la cuenta individual y pasas por alto el articulo 191 fraccion 2 que es la de retiro cesantia en edad avanzada y vejez y esta es la que se toma para retiro segun este articulo. por supuesto si lees con detenimiento el retiro que le dieron pues es de setentaycinco dias .saludos Hector.



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    Respuesta No: 15910

  • Enrique
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Hector, Gerardo, Carlos, Gilberto, Martín, etc ! Deseo conocer su opinión, respecto a ir pensando en abrir una nueva consulta, tal vez con el titulo de "CONSERVACION DE DERECHOS EN EL IMSS (2)", o "CONSERVACION DE DERECHOS EN EL IMSS (Continuacion)", o con el que ustedes sugieran, con el fin aligerar un poco la lectura y comprencion del tema, a los foristas. Abrir la consulta, no con una pregunta, mejor con la explicacion de algún Articulo que se haya dificultado su comprension en esta pagina, o con lo que ustedes consideren, creo que ya esta muy pesada, tiene ya, mas de 350 intervenciones. La intencion, es crear una serie de paginas, sin que se pìerda el contenido y referencia, de ninguna. No se Ustedes, que opinen?. Saludos.



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    Respuesta No: 15913

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Enrique,por mi parte vamos pensandolo si ya es un poco pesada.saludos Hector



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    Respuesta No: 15920

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Carlos.es irrelevante si es setenta y cinco dias o el 10%de la cuenta de retiro para la formula son tres conceptos 1.-monto acumulado de subcuenta de retiro 2.-semanas cotizadas3.-monto retirado saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 15922

  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

    Enrique.otra cosa que tambien seria importante que cuando se de una consulta y algun forista la responda correctamente ya los demas omitan su comentario,si no hay nada mas que aportar porque se dan casos que despues de varios dias repiten lo que ya con antelacion los foristas en su oportunidad respondieron en tiempo,forma yfundamento.bueno es mi opinion . saludos Hector



  • Autor
    Respuesta No: 15926

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo, Enrique.,Carlos,Gilberto fuera de leyes,reglamentos,e instructivos y lineamientos del propio imss,para que repetir que el derecho asiste. a su juicio que creen ustedes que pase en el caso de Gabriela,cuestion de empleados,interpretan las leyes y reglamentos de una manera soterrada.o que sera,porque se que en la mayoria de los casos lo tramitan como es.ahora me estoy acordando que al principio de esta consulta creo que en el caso de Yolanda o su amiga tambien se lo negaron.saludos Hector



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    Respuesta No: 15972

  • mmlechuga
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    (Resumen de Actividades)

    Enrique: "Nueva Consulta",, "Excelente Idea" La cual te corresponde Titular, Gracias por incluirme en tu invitacion. Como podran haberse dado cuenta sigo al pendiente de esta Consulta. Saludos... Martin



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    Respuesta No: 15994

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enrique de acuerdo en que se termine esta consulta y que continue en una nueva, yo me apunto a realizarlos en este momento. Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 15997

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya esta creada la nueva consulta su nombre el mismo : Conservacion de derechos en el IMSS (parte 2). Esta consulta continua en la consulta No. 6151. Gerardo



  • Autor
    Respuesta No: 16004

  • Enrique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola a Todos los foristas ! Si desean hacer una nueva consulta con este tema, por favor, hagan la en la consulta 6151. Al iniciar en el foro, en el botón, buscar consulta, utilicen la opción, buscar por numero de consulta (6151), para poder acceder facilmente y no tener que estas buscando, pagina tras pagina. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 17060

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA A TODOS los foristas de esta su excelente página de consulta en que participan de mexicolegal, al abrir la nueva consulta yo les auguro que volverán a ser mucho muy solicitados, por el profesionalismo con el que se conducen, que dios los vendiga a todos. y MUCHA SUERTE EN SU NUEVA AVENTURA ! ! ! ! !









  • Autor
    Respuesta No: 55456

  • YUYU
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gerardo

    en mi  estado de  cuenta de las afores de 2007 tengo la cuenta..... tu ahorro  para el retiro $283,195.49 en ese año solicite la ayuda por desempleo pedi la certificacion de baja al imss, y me la otrogo siendo que mi patron paga la modalidad 40 hasta que me pensione  y la hoja del imss dice tipo de prestacion 6, retiro por desempleo  salario promedio  $918.84 con derecho ...si  fundamento legal ....cumple con el articulo 191 LSS 97  .......en el 2007 te daban el 10% de tu cuenta de ahorro  para el retiro,,y si me entregaron en las afores un cheque por $28,067.20  en el siguiente estado de cuenta de mis afores dice informacion de tus retiros ..........concepto retiro, cesantia en edad avanzada y vejez...........fecha y monto............ahora en el 2009 que pedi mis semanas cotizadas ahi dice semanas cotizadas 1867 semanas a descontar 44..........caso real....

    la semana pasada el imss ya le nego la baja a un trabajador jubilado, el patron paga la modalidad 40 y se pensiona este año, le dijo la sta. que el no estaba dado de baja ., y como a mi si me la dio .....? suertuda, ? error de comadora? o porque ya esta a un mes de su pension=?        saludos.....



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