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LIQUIDACIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 179999
- Autor : Jangel6508
- Publicado : Martes 11 de Diciembre de 2012 19:51 desde la IP: 200.23.91.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295264
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 20:18 2012-12-11 20:18 desde IP: 201.157.22.179
Buenas noches
No es necesario dado a que la Sociedad Conyugal es la formacion y administracion de un patriminio comun diferente a los patriminios de los conyugues. En el caso concreto que expone no hay sociedad Conyugal, cada uno de Ustedes conserva sus propios bienes. Solo los bienes que hayan adquirido por donacion, herencia, legado o por cualquier otra causa debera dividirse y la administracion estara a cargo de mabos o por uno solo con el acuerdo del otro.
Pero, los bienes que son suyos Usted, tiene el pleno dominio y su ex conyuge no tiene participacion de mamera alguna. Asi que no necesita liquidar Sociedad Conyugal alguna ya que en su caso no existe tal.
Saludos
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