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ASESORIA PERMUTA BIENES INMUEBLES

  • Consulta : 179
  • Autor : Olivia_Rivera_Brieno_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 14:12 desde la IP: 57.76.12.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • Olivia_Rivera_Brieno_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes.

    Estoy por realizar una permuta, mi departamento se encuentra en Tultitlán, Edo. de México, y la contraparte tiene su inmueble en Veracruz, Ver. ¿tendrán algún formato que me ayude? ¿a qué notario puedo acudir ? ¿ustedes me pueden llevar a cabo mi permuta?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 536

  • PABLEI
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Olivia, la permuta no es tan sencilla como parece, tienes como te recomiendan acudir ante el notario de tu eleccion, se tiene que verificar que los inmuebles no presenten gravamen alguno, que verifiquen su calidad de propietarios. Lo que yo te recomiendo es que si tu inmueble lo tienes respaldado con todos tus documentos, mejor lo realices por medio de una compraventa.

    Normalmente cuando se realiza un ofrecimiento de permuta, puede ocurrir que alguno de los inmuebles esten irregulares.

    Espero esta informacion te sea util



  • Autor
    Respuesta No: 822

  • OLIVIA_RIVERA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes.

    Gracias por los comentarios, les comento más ampliamente...

    Ambos estamos pagando nuestros inmuebles al Infonavit, lamentablemente Infonavit no cuenta con este trámite, ambas partes estamos de acuerdo en hacerlo ante Notario Público y mostrar nuestros recibos de pago y/o cartas de no adeudo de servicios como son: Agua, Luz, Predial hasta el año 2008, porque teóricamente en el 2009 ya queremos hacer uso de los inmuebles.

    Qué notario me recomiendan? ¿y como cuanto costará este trámite?

    Gracias

     



  • Autor
    Respuesta No: 928

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues bien, depende, ya que los notarios de netzahualcoyotl cobran muy poca cantidad de honorarios.

    Mi mail:

    valdorconsultor@gmail.com



  • Autor
    Respuesta No: 1194

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)



    Le transcruibo el artículo 49 de la Ley del INFONAVIT... solo para que lo tenga en cuenta.

     
    Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos
    anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su
    vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los
    contratos respectivos.

    Suerte.

    :)



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