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APLICA EL ACTA ADMINISTRATIVA? Y QUE CONSECUENCIAS TIENE?

  • Consulta : 1781
  • Autor : 5474O
  • Publicado : Viernes 02 de Enero de 2009 21:47 desde la IP: 189.162.176.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 425
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  • Autor
    Consulta

  • 5474O
    USUARIO REGISTRADO

    en mi trabajo  me quieren aplicar un acta administrativa, el asunto es que  no me presente a cubrir las vacaciones de un compañero, el problema es que ni el supervisor sabe quien tenia que cubrir ese dia.. entonces esta entre mi otro compañero de turno y  yo... pues tenemos un rol de turnos de 12 horas (trabajamos tres y descansamos tres) a mi jamas se me notifico el asunto y el supervisor  dice  que ese no es pretexto( el acepto  que no sabe   quien tenia que cubrir) asi que mi duda es que  si aplica  el acta  administrativa en este caso,  que consecuencias tiene si la firmo y  que consecuencias tiene  si no la firmo?... ademas   con que articulos  de la Ley Federal del trabajo me puedo defender o  que articulos les dan la razón a ellos?
     gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4571

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por lo general un acta administrativa se deriva de algún reglamento de trabajo, o de una Ley orgánica de alguna dependencia pública, algunas de las cuales se rigen por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, casi siempre que se impone una acta administrativa, se otorga el derecho de audiencia al trabajador amonestado; ANTES de que te impongan el acta, entonces, te deberá llamar el director -tu superior, no el supervisor-, para que des tu versión, y, también generalmente, te asiste tu representante sindical. Así, entonces, creo que lo más recomendable es acercarse al representante sindical para que te acompañe, y defienda.
    Por otra parte, e independientemente de lo anterior, por supuesto q no es recomendable firmar esa acta.

    Saludos,
    Jorge Palafox
    "La libertad es un poder que hay que procurarse"
    www  juridico.dcidt org



  • Autor
    Respuesta No: 4595

  • Arturo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimado 54740:

    realmente una acta administrativa no sirve absolutamente para nada, funciona en ocasiones dependiendo de los pocos o nulos conocimientos que tenga el trabajador sobre la defensa de sus derechos laborales o de la ley federal del trabajo y digo funciona porque a veces le hacen ver al trabajador que mas que un acta administrativa parece que le estan dando a firmar el acta de defuncion, puedes optar por no firmara pero ello lo tomarian como un acto de rebeldia y ya te imaginaras como se volvera la relacion de trabajo.

    solo recuerda que el acta debe de estar firmada por dos testigos, que se deben de asentar los hechos tal y como sucedieron, que se debe de levantar en el momento en que suceden los hechos si es posible, si no en el momento mas inmediato al mismo, dentro del acta y si no estas de acuerdo con lo asentado en la misma, debes de replicar los hechos dando tu version de los mismos y haciendo hincapie al final de que en base a ello estas FIRMANDO BAJO PROTESTA por no estar de acuerdo.

    si dices que el supervisor no sabia quien iba a cubrir las vacaciones que mencionas, exige que el acta administrativa se les levante a tu compañero al mismo tiempo y si es posible se involucre la firma del supervisor donde acepta su responsabilidad, veras que al pedir que se agreguen a ellos dos seguramente dejaran las cosas "hasta ahi" y quedara como un aviso.

    saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4603

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Arturo.

    Me da pavor tu comentario en el sentido de que el "acta administrativa no sirve absolutamente para nada";  y solo dependiendo de...(sic)

    si bien esa figura no se encuentra plenamente identificada como tal en la Ley, lo cierto es que es la parte medular cuando de sancionar a algun trabajador se trata.

    Respecto a la consulta inicial, lo cierto es que para iniciar cualquier tipo de acta, se te debera notificar, previo al levantamiento de esa acta, mediante escrito que funde y motive la causa del acta en cuestion.

    y efectivamente como se menciona, en esa acta se te debera conceder el uso de la palabra para que expongas la causa por la cual no diste cumplimiento a la instruccion que te hizo el patron (si no recibiste por escrito la orden de que deberias cubrir algun periodo de trabajo extraordinario al tuyo, tienes mucho a tu favor).

    respecto de firmar o no, dependera de si los argumentos que expusiste fueron realmente plasmados en ese documento.

    Ocasionalmente en reglamentos de trabajo o condiciones generales, se establecen las formalidades de las actas admninistrativas asi como los periodos para sancionar a los trabajadores, y al margen que tengas algun sidicato o no; te reitero que el patron debera fundar y motivar el acta que se instrumentara en contra tuya.

    si con todo y eso el patron insiste en levantar el acta, sin observar lo comentado; podras acudir a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo; y valorando la situacion, podrias inclusive rescindir la relacion de trabajo por causa imable al patron.

     



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