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PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS
- Consulta : 178
- Autor : lic_eduardo_ibarra_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 14:06 desde la IP: 201.130.100.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2008
Por este medio, envio un cordial saludo a todos los foristas, al mismo tiempo, aprovecho el conducto para plantear la consulta que se señala a continuación:
Es el caso, que mi padre en el año 1978 sin causa justificada abandonó el domicilio conyugal y todas aquellas obligaciones que le son inherentes al tema de alimentos; mis padres procrearon 3 hijos en su matrimonio, entre ellos su servidor, los acuales al momento del abandono eramos naturalmente menores de edad. Ahora bien, considerando que mis padres aun no estan divorciados, en virtud de que mi papá en el año de 1978 se fue de la casa lo cual dificultó la tramitación del juicio correspondiente, y desde ese momento hasta hace algunos meses supimos realmente su domicilio, es que mi madre desea substanciarlo, en este sentido, el abogado que nos esta ayudando, nos comenta, que le podemos demandar los alimentos que mi padre dejó de pagarnos desde la fecha del abandono del domicilio conyugal hasta los tiempos actuales, dado que el Artículo 320 del Código Civil de Baja California establece esa prerrogativa para los acreedores alimentistas, sin embargo, la duda que tengo, es en el sentido, de que precisamente el citado precepto legal establece que el deudor estará obligado a pagar las deudas que se hayan contraído para pagar alimentos, ¿Qué pasa, si en el juicio respectivo no se acreditan tales deudas? aun y considerando el hecho, de que mi madre cubrio la parte que le correspondía así como también la parte que dejó de miministrar mi padre, ¿Cual sería el criterio del juzgador (de acuerdo a su experiencia en temas análogos) al resolver sobre una prestación como la que hoy se plantea?
Sinceramente agradecería los comentarios que sobfre este tema puedan realizar.
ATENTAMENTE
L.A.E. Eduardo Ibarra
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11242
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 18:38 2009-02-05 18:38 desde IP: 189.156.212.41
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Autor
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AutorRespuesta No: 11248
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 18:47 2009-02-05 18:47 desde IP: 200.92.164.33
Efectivamente como menciona Kant, debe de justificar en forma fehaciente que se endeudo o que tomo prestamos para solventar esos gastos, no sólo basta el hecho de señalarlos sino que debe de justificar ese hecho. Ya que de lo contrario como bien dice la persona que me antecede deja en estado de indefención a tu padre.
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