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MANIFESTACION

  • Consulta : 1770
  • Autor : 123456
  • Publicado : Viernes 02 de Enero de 2009 19:33 desde la IP: 189.151.3.248
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  • Autor
    Consulta

  • 123456
    USUARIO REGISTRADO

    SE hiso una manifestacion el 3 de noviembre de 2008 en Merida, Yucatan. por empleados del ayuntamiento porque desde hace algun tiempo ellos piden complementos de seguridad e higiene (botas, mandiles, lentes, guantes etc...) ya que son gente que trabaja en parques y jardines, drenaje y aseo urbano. pero nunca cumplia el patron y ese dia desidieron no salir a laborar si el patron no les daba lo antes solicitado. el patron no les entrega nada y les dice que por eso tienen imss por si les pasa algo, pero que por esta accion los va a sacar. llega sindicato y pide hablar con las personas responsables de la comision de seguridad e higiene para resolver este asunto ya que tambien a sindicato le hicieron caso omiso sobre esta peticion, la manifestacion empezo a las 6:00 a.m. y hasta las 11:00 a.m. no se lograba conciliar con el patron ya que dijeron dialogar pero no prometian nada. a las 12.30 hrs entra sindicato y les informan que se concedera lo solicitado cuando proveeduria pida los complementos y posteriormente les diran fecha, ya que un aproximado seria hasta fines de febrero de 2009, pero que se actuara en contra de los que se manifestaron ya que no salieron a laborar.

    Posteriormente a los 25 dias citan por juridico de ayuntamiento, a declarar a los manifestantes mostrandoles fotos de su participacion y les imaban bloqueo a la salida del estacionamiento de los camiones que se dirigian a laborar. ellos al declarar niegan que les hayan obstruido el paso a los camiones, si se participo porque es obligacion del patron proporcionar esos complementos y a los trabajadores los engañaban al decirles que se los darian desde hace tiempo. Tambien querian los patrones inducir a cada trabajador para que se diga que fue huelga y la huelga era ilicita ya que no hubo emplazamiento. ( con el afan de perjudicar a los trabajadores aun mas)

    Y hasta el dia 2 de enero de 2009 les informan que a apartir de ese dia (2 enero 2009) se les rescinde de contrato de trabajo, alegando que violaron el articulo 17 de las condiciones Generales de trabajo fracciones VII y XIV  que dicen lo siguiente:

    Articulo 17. Queda prohibido a los trabajadores:

    I. permanecer en el interior de las oficinas, fuera de horario,  II. usar el moviliario y equipopara fines distintos.  III. hacer cualquier clase de propaganda dentro del establecimiento.  IV organizar y participar en recolectas.  V. hacer uso indebido o excesivo en medios de comunicacion.  VI. formar corrillos o grupos en los sanitarios. 

    VII. Realizar actividades indebidas y ajenas al trabajo que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas.

    XIV. incurrir en cualquier acto u omision intencional y doloso que sin entrañar paralizacion de las actividades, se traduzca en disminucion de las mismas o en descenso de la productividad.

    pero en las mismas condiciones de trabajo estan las sanciones que aparecen en capitulo X articulo 73 y dice lo siguiente:

    Se amonestara por escrito a quien incurra en las prohibiciones art. 17 consignadas en las fracciones I, III, IV, V. VI VII y VIII.        

    Se suspendera de 4 a 6 dias al trabajador que incurra en las prohibiciones marcardas en las fracciones XIII Y XIV                  

    y mencionan lo señalado en el articulo 47 de la L.F.T. fracciones III, XI y XV, y el art. 135 fraccion VII de la misma ley de aplicacion supletoria y art. 182 del codigo penal de yucatan.

    el patron alega que el empleado se apersono en servicios publicos municipales a las 6 hrs y se ubico a las afueras de ese centro de trabajo, juntamente con los empleados que realizaron un paro de labores, siendo evidente (le dicen) que ud. participo activamente en dicho paro de labores asi como en el bloqueo realizado en la salida de los vehiculos municipales, formando valla humana, que segun consta en diversas fotografias tomadas el dia de los hechos, ud. se encontraba con el srio. gral. del sindicato animando a los empleados de esa subdireccion a realizar el bloqueo y a que dejaran de cumplir con sus labores, impidio la ejecucion del trabajo publico que le compete a esta subdireccion, asi mismo con esta conducta, usted violo las prohibiciones señaladas en el art. 17 (especificadas arriba)

    el empleado de quien se habla es parte del comite ejecutivo del sindicato, esta de comision al sindicato. se puede rescindir su contrato?

    esta accion es realmente legal para resindir del contrato? asi estan 63 empleados, pero algunos nadamas les dieron suspensiones y no los sacaron.

    y el derecho del trabajador a manifestarse por su seguridad, cuando lo obligan a trabajar sin estos complementos, no tienen accion juridica en contra del patron.

    ante que instancia hay que recurrir aparte de conciliacion y arbitraje para que se haga justicia?

    espero puedan contestar pronto esta consulta, ya que debemos accionar prontamente ante esto, ya que tienen familia que mantener.

     Gracias

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4574

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente, y en efecto, aquí en México sólo podrán acudir ante las juntas de Conciliación para resolver los conflictos del trabajo. Pueden, además, acudir a la Organización Internacional del Trbajo -oit - Sin embargo, por lo que comentas, el sindicato y sus representantes sindicales están haciendo gestiones por la defensa de los trabajadores. Ésa será SIEMPRE su mejor defensa -no me refiero a nada personal; me refiero a la organización de ustedes como trabajadores-.
    Primeramente, debe observarse que el art. 73 fracción X de las normas de trabajo que citas, al sancionar con SUSPENSIÓN DE TRABAJO HASTA POR SEIS DÍAS, AL TRABAJADOR QUE FALTE AL ART. 17. ¿Porqué? Porque de conformidad con el art. 3o de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. El art. 4o de la misma ley, por otra parte, establece que NO SE PODRÁ IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA, derecho que sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente. En el caso, se suspendieron del trabajo a los paristas, sin mediar resolución de autoridad competente. Cabe mencionar que los derechos descritos, como las demás disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con su art. 5o, SON DE ORDEN PÚBLICO, POR LO Q NO PRODUCIRÁ EFECTO LEGAL NI IMPEDIRÁ EL GOCE Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LA ESTIPULACIÓN QUE ESTABLEZCA -entre otras- LA RENUNICA POR PARTE DEL TRABAJADOR DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS CONSIGNADOS EN LA LEY. El art. 73-X de la norma interna de trabajo que citas, representa una renuncia a las normas del trabajo establecidas en los arts. 3o y 4o de la Ley, por lo que NO PUEDE PRODUCIR EFECTOS LEGALES. Así las cosas, tus representantes sindicales deberán instaurar una demanda -que puede ser colectiva- ante la Junta de Conciliación, exigiendo el pago de los salarios de los trabajadores correspondientes a los días en que fueron ilegalmente suspendidos.
    Por otra parte, es cierto que de tratarse de una huelga. ésta sería ilícita. Sin embargo, puede realizarse como un procedimiento legal para exigir el cumplimineto del Contrato Colectivo de Trbajo y el de la propia Ley del trabajo. No necesitan esperar a que sea la revisión anual del contrato. Haz esta observación a tus represdentantes sindicales.

    Saludos,
    Jorge Palafox
    "La libertad es un poder que hay que procurarse"
    www  juridico.dcidt  org



  • Autor
    Respuesta No: 4585

  • 123456
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la orientacion Jorge Palafox.

    pero mi duda es: pueden despedir tambien a los integrantes del comite ejecutivo del sindicato.

    y que pasa con lo que se solicito de los complementos de trabajo? el ayuntamiento nunca cumplio.

    como es posible que tan facilmente puede hechar asi a un trabajador solo para embromar y fastidiar.

     



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