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DESPIDO

  • Consulta : 1769
  • Autor : mr_manson52_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Enero de 2009 19:27 desde la IP: 189.174.173.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 423
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  • Autor
    Consulta

  • mr_manson52_NR
    NO REGISTRADO

    Hola!

    Soy Jesus Jimenez de Mazatlan, Sinaloa.

    Lo que pasa que en la empresa en la que laboro quieren desacerce de las  parejas y pues creo que se toma como un despido injustificado ya que apenas en este año quieren empezar a aplicar esa politica. Nada mas quisiera saber que puntos se pueden tomar para un finiquito justo; y si no afecta que ella venga de una incapacidad de embarazo aunque no somos los unicos con lo de situacion de parejas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4562

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por los motivos q mencionas, no cabe duda de que si te despiden, a ti o a tu pareja, el despido será INJUSTIFICADO, caso en el cual deberán pagarte lo siguiente:
    LO QUE YA ES TUYO, por haber sido devengado; es decir, por haber trabajado, y que ya te deben, te despidan o no, por lo que las cantidades aquí comprendidas no deben sujetarse a ninguna negociación, ni están sujetas a ganar ningún juicio. En este caso está el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y utilidades, más las prestaciones que contenga el contrato colectivo de trabajo de la empresa donde trabajas.
    LO QUE QUEDA SUJETO A JUICIO.-LO QUE CORRESPONDE A LA INDEMNIZACIÓN POR SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. Esto equivale al pago de TRES MESES del salario que ganas. Pero, a diferencia de los pagos antes mencionados, éste queda sujeto a juicio; es decir, lo cobras siempre que ganes el juicio, en el caso de que te despidan, demandes y demuestres haber sido despedido.
    TU PRIMA DE ANTIGÜEDAD, equivalente al pago de doce días de salario por cada año de trabajo en la empresa, siempre que hayas laborado allí más de 15 años, o siempre que demuestres haber sido despedido, por lo que también este pago queda sujeto a juicio.
    Generalmente, lo que queda sujeto a juicio, precisamente por que tanto tú como el patrón deberán demostrar los hechos de sus futuras pretensiones, se negocia. Es decir, generalmente se puede negociar que el pago de la indemnización como el de la antigüedad se paguen al 50 por ciento.
    Saludos,
    Jorge Palafox
    "La libertad es un poder que hay que procurarse"
    www juridico.dcidt  org



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