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ESPOSA COMO AVAL DEL ESPOSO EN PAGARE
- Consulta : 176387
- Autor : lesma
- Publicado : Lunes 12 de Noviembre de 2012 13:11 desde la IP: 148.223.205.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,617
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Noviembre de 2012
En un pagaré la esposa del deudor me firmo como aval, estan casados por sociedad conyugal, no me pagaron y les embargue una vivienda. Que de cierto hay, que se puedan amparar durante el remate, ya que me comentan que, para que la esposa pueda firmar como aval necesita la autorización del esposo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291752
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 21:06 2012-11-12 21:06 desde IP: 187.211.94.29
es cierto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 291763
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 23:41 2012-11-12 23:41 desde IP: 201.141.24.56
Ninguno de los cónyuges necesita permiso del otro para contraer obligaciones (artículo 4º Constitucional) por lo tanto aunque se ampare, que sí tiene derecho si está en tiempo, éste debe sobreseerse. Pero de ninguna manera la esposa requiere permiso del marido para firmar como aval, ésta sólo responderá por el monto de su por ciento de la sociedad conyugal y la rendición de cuentas si se la demandan, pero la obligación es ligítima y en consecuenc sí procede el remate del inmueble, y más cuando los obligados son cónyuges.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291813
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 12:35 2012-11-13 12:35 desde IP: 187.211.94.29
nadie pelea la anotación constitucional...
pero el codigo civil... ese si seña ... como ley secundaria... que si ambos tienen un compromiso son la sociedad conyugal... uno debe pedirle permiso al otro para contratar u obligarse...de ahi mi respuesta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 291841
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 13:55 2012-11-13 13:55 desde IP: 189.152.58.138
Creo que NO hay problema pues el simple hecho de firmar los dos un mismo pagare se entiende que el esposo consiente la calidad de Aval de su esposa en el titulo valor Salu2
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AutorRespuesta No: 291939
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 11:34 2012-11-14 11:34 desde IP: 187.211.94.29
no proiblema no hay... solo que ... alguno de los dos...puede pedir la nulidad del acto... que no va a pasar... solo a retrasar lo que a final se tiene que dar...
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