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DESPOJO DE VIVIENDA NO VEO NINGUN RESULTADO

  • Consulta : 175646
  • Autor : liondread76_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Noviembre de 2012 23:00 desde la IP: 201.141.106.255
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • liondread76_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola muy buenas noches espero obtener una orientación sobre el problema que estoy pasando.

    Hace un año cuatro meses hice el tramite para la compra de una casa por medio de infonavit, el tramite no tuvo problema fue la compra de una casa usada y por medio de un asesor certificado infonavit (bienes raíces) todo se realizo ante notario publico,

    Me entregaron mi casa y todo  por lo que solo ocupaba mi casa los fines de semana o veces semanas completas junto con mi familia esto por que tenia planes de remodelarla y hacerle algunas mejoras a mi gusto y juntar algún dinero para esto, la verdad casi no me relacione con los vecinos, la ultima vez que acudí a mi casa fue el día 13 de septiembre del presente año por lo que se vino el puente y no fui hasta el día 18 de septiembre, mi sorpresa es que ya se encontraban viviendo personas ajenas en el domicilio esto lo supe ya que se encontraba un coche viejo en la entrada de mi casa y las ventanas cubiertas con triplay y mis chapas violadas, por lo que me espante y retire a mi familia de ahí por su seguridad, posterior mande a un familiar  a preguntarles que quieres eran, por que le comentaron es que les habían dado su acreditó ahí a el y a su amigo y por eso lo estaban ocupando la persona que le comento esto le proporciono su nombre y un apellido no les dieron mas información. Me asesore con un abogado y se levanto la demanda por DESPOJO y ROBO por lo que se empezó con el tramite, el MP realizo la inspección física del inmueble, y se envió el primer citatorio para que se presentaran a declarar por lo que no hubo respuesta pero el reporte de la policía municipal fue que si recibieron de mano y firmaron con el nombre que de un principio le dieron a mi familiar, se envió el segundo citatorio y  tampoco hubo presentación, a ultimas fechas me comentan los abogados que los policías ministeriales fueron a indagar al lugar de quien se trataba y me comentan que son narcomenudistas por la información que recabaron con vecinos y un vigilante de la privada en donde se encuentra la casa, mi situación se agrava mas por esta situación estoy preocupado por mi seguridad y la de mi familia ya que dudo regresar a vivir ahí, los abogados me comentan que se necesita levantar un denuncia anónima y reportar la narcotina pero me comentan que para realizar esto se necesitan dar mas de 40 mil pesos para mi seguridad y realizar el operativo sin ningún problema y me garantizan la recuperación de mi casa, al día de hoy les comente que no tenia el dinero para poder realizar dicho movimiento estoy preocupado por que no se si solo esta es la única opción que tengo para poder recuperar mi casa....

    Espero poder tener alguna orientación por parte de ustedes para tener alguna otra opción en recuperar la casa de mi familia gracias.   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290994

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola consultante,  si mal no la recuerdo usted ya habia  consultado meses anteriores en la cual oportunamente  se le dieron respuestas, sin embargo y penosamente veo que su asunto sigue estancado, no se si sea a raiz de un mal  trabajo por parte de los abogados que ha contratado o x problema, pero si gusta  y con permiso de los demas colegas de este foro por el tiempo de su asunto y las reiteradas consultas que ha realizado, le puedo brindar mis servicios profesionales, si usted gusta me puede contactar a los telefonos que aparecen en mi oficina virtual y con gusto agendamos una cita, platicamos sobre su asunto mas personalmente y si se convence con gusto patrocinamos el litigio actual, quedo a sus ordenes. 

    Lic. Octavio Campuzano.



  • Autor
    Respuesta No: 290998

  • ricksnaider
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A parte de concluir ante el MP con la indagatoria por despojo. Le aconsejo que tambien inicie un juicio reivindicatorio por la vìa ordinaria civil. Obviamente para ello requerira de un Licenciado en Derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 299029

  • sandra islas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola que tal:

    Yo tengo un problema muy similar al suyo y se la angustia que esto provoca, le pido de favor que si me puede recomendar a su abogado en caso de que ya alla podido resolver o minimo avanzar su proceso, yo no tengo recursos economicos por lo que me da miedo una estafa de un abogado sin resolver nada o dejarme peor con la demanda . Gracias ...



  • Autor
    Respuesta No: 299122

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE liondread76_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción en su caso, si es que el vendedor al momento de la realización del citado contrato de compraventa le dio la posesión de citado bien inmueble, y si es así DENUNCIE PENALMENTE A LA PERSONA O PERSONAS QUE TOMARON DE MANERA DELICTUOSA SU CASA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR  QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como las Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

     [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 639; Registro: 196 065 Numero de Tesis: VI.2o.210 P

     

    “DESPOJO. ELEMENTOS DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Es intrascendente que el ofendido y el sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos de propiedad del bien inmueble materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar los elementos del tipo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión material que sobre el inmueble citado tenía el agraviado y el desapoderamiento que sufrió, ya que la figura delictiva de despojo tutela la posesión quieta y pacífica, y no el derecho de propiedad de un inmueble.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 17/98. Álvaro Ruiz Andrés. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

     

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII,  enero de 2001, página 48, con el rubro: "DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN."

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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