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OBLIGACIONES HIPOTECARIAS
- Consulta : 175616
- Autor : ivtma_NR
- Publicado : Lunes 05 de Noviembre de 2012 19:16 desde la IP: 187.151.108.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290962
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Noviembre de 2012 20:22 2012-11-05 20:22 desde IP: 187.158.190.124
Las obligaciones NO son títulos representativos de capital social, sino de deuda.
Por esta razón Usted no puede prevalerse del tratamiento que se confiere a las "acciones", las cuales son representativas del capital social de una sociedad mercantil.
En tiempo pasado, Telmex entregaba títulos accionarios representativos de capital social a cambio de la inversión que cualquier persona interesada realizaba en acciones de ese tipo o sea, en acciones de suscripción pública, lo cual permitía acrecentar el capital social con recursos del público volviendo a cada inversor un pequeño dueño de la empresa. Los títulos accionarios de las sociedades anónimas confieren pues a sus titulares derechos corporativos y económicos.
Con posterioridad Telmex emitió bonos de deuda, es decir, continuó recibiendo aportaciones del público a título de prestamo, entregando los documentos llamados "obligaciones". El tenedor de "obligaciones" tiene derecho de cobrar su importe en una fecha determinada y de recibir el pago de intereses conforme a los intervalos establecidos y documentados por lo general en "cupones" adheridos a estos títulos. Por esta razón cuando se adquiere una "obligación" no se compra una parte de la empresa, como sucede al adquirir una acción, sino únicamente se presta dinero a la sociedad mercantil que las emite.
Ahora bien, es verdaderamente engorroso sino es que imposible, hacer efectivas las obligaciones de esta clase, pues en principio, el tenedor de este tipo de títulos, cuando es parte de un colectivo de suores, por disposición de la ley, solamente puede ejercitar sus derechos a través de un "representante común" que, por lo general es una institución fiduciaria o de crédito, previamente designado por la Asamblea de Accionistas que autorizó la asunción de la deuda. Asimismo, como se trata de créditos, están sujetos a las normas de prescripción de las obligaciones, por lo general, dentro de un plazo no mayor a tres años a la fecha de exigibilidad de las mismas.
A lo anterior agregue que, el valor real de dicha deuda es la que le corresponde al valor de la moneda en la fecha de emisión.
En resumen, Usted no tiene más que papel.
Saludos.
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