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QUERELLA (ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS)
- Consulta : 1749
- Autor : Ruben Arcique
- Publicado : Viernes 02 de Enero de 2009 13:55 desde la IP: 189.150.28.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 430
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Enero de 2009
Les escribo de Campeche.- Me a ha caido un caso por el Delito de abando de conyuge e hijos, pero el inculpado se encuentra en Merida Yucatan y no se sabe el domicilio ni el lugar de trabajo del inculpado.
El Delito se cometio en el Estado de Campeche ya que el indiciado abandono a su familia en Campeche y asimismo tengo pensado integrar el Cuerpo del Delito en el estado de Campeche, ¿Es correcto lo que piendo hacer?
Ahora bien estuve estudiando el caso y hay suficientes pruebas que aportare al Ministerio Publico pero ¿que pasa si Se integra el Cuerpo del Delito y consignan a un Juez Penal del Estado de Campeche?, que pasa en este caso si se libra auto de formal prisión?
Pienso que es aplicable el articulo 119 Constitucional en su segundo parrafo?
Articulo 119.- Los Poderes de...........................
Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4521
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 15:24 2009-01-02 15:24 desde IP: 189.150.33.46
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