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PUEDE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS EJERCER COMO UN ABOGADO PARA DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
- Consulta : 173597
- Autor : bebeto2000_NR
- Publicado : Jueves 18 de Octubre de 2012 22:54 desde la IP: 201.141.186.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289089
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 23:05 2012-10-18 23:05 desde IP: 201.141.132.64
Usted puede promover por su propio derecho si como persona física es el actor, pero de ninguna manera puede promover como abogado ya que se requiere cédula profesional en calidad de abogado y no de administrador. El 90% de los juicios contenciosos administrativos los pierde la autoridad demandada y el 10% que no se ganan, son porque los promueven Contadores o Administradores que creen que pueden.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289090
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 23:08 2012-10-18 23:08 desde IP: 201.141.132.64
Usted puede promover por su propio derecho si como persona física es el actor, pero de ninguna manera puede promover como abogado ya que se requiere cédula profesional en calidad de abogado y no de administrador. El 90% de los juicios contenciosos administrativos los pierde la autoridad demandada y el 10% que no se ganan, son porque los promueven Contadores o Administradores que creen que pueden.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289091
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 23:11 2012-10-18 23:11 desde IP: 189.159.36.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 289107
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 06:49 2012-10-19 06:49 desde IP: 201.141.186.140
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AutorRespuesta No: 289148
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 12:53 2012-10-19 12:53 desde IP: 189.237.0.199
Artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.
Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
El demandante deberá adjuntar a su demanda:
Fracción III. El documento que acredite su personalidad, cuando no gestione en nombre propio.
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