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COMO TOMAR POSECION DE UN BIEN INMUEBLE INTESTADO
- Consulta : 1734
- Autor : fuego20_NR
- Publicado : Viernes 02 de Enero de 2009 11:33 desde la IP: 189.132.119.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 424
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Enero de 2009
Hola mi nombre es juan perez y quisiera saber que procedimiento hay que seguir o ante que autoridad hay que acudir para tomar posecion o hacer el cambio de nombre de un bien inmueble y de igual forma para un auto, lo que pasa es que fallecio mi madre y no dejo testamento, cabe mencionar que mi madre estaba casada con mi papa por bienes mancomunados, y no se si eso tiene algo que ver, solo somos 2 hermanos y no hay ninguna discordia entre nosotros, mas que nada lo que nos interesa saber que es lo que procede en este caso. Agradezco de antemano la orientacion que me puedan proporcionar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4474
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 12:17 2009-01-02 12:17 desde IP: 189.136.5.65
Pues bien, de acuerdo a la legislación civil, deberás iniciar un procedimiento sucesorio y en tu caso, si bien no se puede interpretar, los dos son mayores de edad, lo que hace más sencillo el procedimiento.
Si mas, te envío un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4475
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 12:31 2009-01-02 12:31 desde IP: 201.110.147.224
SI ESCRIBES DEL DF, ACTUALMENTE EXISTE UN APARTADO ESPECIAL EN EL CÓDIGO CIVIL REFERENTE AL PORCEDIMIENTO EN LOS INTESTADOS CUNADO LOS HEREDEROS SON MAYORES DE EDAD Y NO EXISTE CONTROVERSIA ENTRE ELLOS, EN ESTE CASO, QUE PARECE SER EL TUYO, EL JUICIO SE RESUELVE MUY BREVEMENTE CASI EN UN MES, TIEMPO EN EL QUE CON UNA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN EN LA MANO PODRÁNA CUDIR ANTE UN NOTARIO Y PROTOCOLIZAR LA ESCIRTURA CORRESPONDIENTE, SOBRA DECIRTE QUE ES INDISPENSABLE LA LAPRTICIPACIÓN DE UN ABOGADO EN EL ASUNTO, PUES SIN EL DIFICILMENTE SALDRAS AIROSO DE LA SITUACIÓN Y POR EL CONTRARIO PODRÍAS INCURRIR EN ALGUN ERROR GRAVE O DE DIFÍCIL REPARACIÓN.
SI REQUIERES MAYOR APOYO MI CORREO ES "jesaqui">jesaqui
SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 4488
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 13:10 2009-01-02 13:10 desde IP: 200.56.143.149
Cundo uno de los dos mu
Cunando un progenitor muere y éstos se encuentran e3n sociedad conyugal, la mitad es para el otro progenitor y la otra mitad para los hijos, puedes acudir a la defensoría de oficio de tu municipio y ellos sin cobrarte ningún peso; te tramitarán el juicio sucesorio, solo tendrás que pagar los edictos correpondientes, así como el avalúo si es que es necesraio, desconozco de que Estado eres y probablemente con el solo comprobante del último recibo de pago del predial, se valuará el bien inmueble y de esta manera el juez tomará desición sobre el reparto equitativo y de común acuerdo, tal como lo estableces
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