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LIQUIDACION POR PENSION POR ENFERMEDAD
- Consulta : 173316
- Autor : evis_trujillo_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Octubre de 2012 11:54 desde la IP: 189.169.186.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288899
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 12:06 2012-10-17 12:06 desde IP: 187.247.131.134
Hola buen dia.
Si es por enfermedad general te corresponderia lo siguiente;
Partes proporcionales de:
- Un mes de salario (art. 54)
- Aguinaldo (art. 87)
- Vacaciones (art. 76)
- Prima vacacional (art. 80)
- Prima de antigüedad 12 días por año (art.162)(Con sueldo tope)
Prestaciones que prescriben en 1 año, (Art. 516)
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