- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RENUNCIA AL ARTíCULO 2412 DEL CóDIGO CIVIL DEL DF EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 173075
- Autor : pepeba_NR
- Publicado : Lunes 15 de Octubre de 2012 15:05 desde la IP: 189.135.122.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 15 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Me piden para firmar mi nuevo contrato de Arrendamiento renunciar entre otros al Art. 2412 del Código Civil del DF, es decir, transfieren las obligaciones del Arrendador a nosotros los Arrendatarios. Es esto legal? O es imposible renunciar a los derechos aún cuando lo firme.
Gracias,
José
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 288737
-
Fecha de respuesta: Lunes 15 de Octubre de 2012 17:04 2012-10-15 17:04 desde IP: 201.124.183.202
el materia civil, en lo referente a los contratos uno se obliga de acuerdo a lo firmado y mientras no existan vicios de voluntad o de nulidad, renunciar a ese derecho contemplado en el referido articulo esta permitido.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 288762
-
Fecha de respuesta: Lunes 15 de Octubre de 2012 23:32 2012-10-15 23:32 desde IP: 189.170.147.5
asi es mi amigo estos articulos son del tiempo de las vecindades de pepe el toro en que el casero ponia patitas en la calle al inquilino por esto o aquello, a mi ver articulos fuera de la actual realidad al menos en donde yo vivo imagines usted que me desttrosa la casa usted y yo todabia tengo la obligacion de darle mantenimiento para que me la siga destrosando la ley siempre tine dos lados
-
Autor