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AYUDA!!! EMBARGO PRECAUTORIO EN NUEVO LAREDO‏

  • Consulta : 173016
  • Autor : karla-marx_NR
  • Publicado : Domingo 14 de Octubre de 2012 22:43 desde la IP: 187.244.209.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • karla-marx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     

    Buena Noche.
     
    El viernes 12 de Octubre cruzamos la frontera Laredo - Nuevo Laredo en camioneta de mi hermana con rumbo a Guadalajara y al cruzar la frontera nos toca semáforo rojo y nos estacionamos para que nos revisen, la agente aduanal nos comentó que habíamos incurrido en una falta ya que al traer mercancía deberíamos haber pasado al carril de declarar impuestos, sinceramente fue por ignorancia nuestra, posteriormente nos transfieren a unas oficinas y nos comentas que la camioneta queda como garantía de la multa y los impuestos de la mercancía, yo llevaba mercancía con valor aproximado de $1.500.00 Dlls. 
     
    Posteriormente nos hacen una clasificación de la mercancía y nos entregan unas hojas (ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA) Mi mercancía la cotizan con los costos de la pagina de internet MERCADO LIBRE MEXICO y resulta que en mercancía yo traía $125.000 MXN (Aclaro que yo cuento con las hojas de pago que comprueban lo que pague por cada producto y se los mostré desde el momento que nos revisaron) Y al final nos entregan la cuenta por la cantidad a pagar de $31.698.00 Pedimos prestado y esperamos a que nos depositaran y les pagamos, para que al final nos comentaran que la mercancía no la podemos recuperar y ellos mismos me aconsejaron que mejor ya no siga ya que sera una perdida de tiempo para mi.
     
    La mercancia no tiene ninguna restricción para la entrada al paísy ellos mismos me lo comentaron, pero al haber incurrido en esa falta de no declarar quedaba embargada precautoriamente y me están pidiendo facturas de los productos cosa que yo solo cuento con los pagos que hice por medio de Pay Pal de cualquier forma me dicen que mi mercancía no la recuperaré.
     
    No se supone que al pagar la cantidad que me pidieron ya deben liberarme la mercancía?
     
    Muchas gracias por leer mi problema y espero su pronta respuesta.
     
    Atte. Marx Rodríguez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289072

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No necesariamente.

    Por lo que usted relata, le paso lo que a muchos paisanos, quienes por desconocimiento de los procedimientos para pagar impuestos, como lo es ingresar por el carril de declaracion (autodeclaracion) de mercancías tienen este tipo de problemas.

    Desgraciadamente para la autoridad aduanal el hecho de haber ingresado por el carril de nada que declarar, lo que determina si se le revisa o no es un semaforo fiscal, sistenma de seleccion automatizado, si le corresponde verde pasa sin revision, y rojo se revisa (estos fue implementado para quitar la discrecionalidad del funcionario sobre a quien se revisaba)

    Al ingresar por este carril de nada que declarar, usted esta manifestandole a la autoridad que no trae mercancía diferente de su equipaje o querebase la franquicia otorgada, (75 dolares para nacionales y extranjeros, 150 para fronterizos)

    Por lo que al tocarle luz roja y detectarle mercancía excedente de su franquicia le iniciaron el PAMA que menciona, en donde embargan la mercancía y embargan el vehiculo en garantía del interes fiscal, ya que los medios de transporte en los que se traslada la mercancía quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada al terrotorio nacional.

    Para la aduana su mercancía entro ilegalmente en el país y el hecho de que usted pagó los impuestos omitidos y las multas correspondientes mediante formulario multiple de pago, liberan únciamente  el medio de transporte, ya que al no haber sometido la mercancía a los tramites previstos para su introducción al territorio nacional, pasan a propiedad del fisco federal.

    Ahora bien, esta acta de inicio de PAMA que usted menciona, tuiene que concluir con una resolucion en materia de comercio exterior, la cual la autoridad le va a notificar en su domicilio fiscal o en el que usted haya señalado para oir y recibir notificaciones, una vez que sea notificado, existe la posibilidad de combatir dicha resolucion.

    Es decir, la notificacion de la resolucion del PAMA, es el acto en el cual se determina la omisión de impuestos, multas y suerte de las mercancías, por lo que una vez que se notificado, tiene 45días para presentar un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo.

    En dichos medios de defensa es donde se hacen valer los argumentos tendientes a lograrla revocación o nulidad de la resolucion de comercio exterior, y de obtener resolucion favorable (ganar) lograr dejar sin efectos dicha resolucion, para que pueda recuperarla mercancía y el dinero pagado indebidamente

    Por lo que le recomiendo que si es su deseo combatir dicha resolucion busque los servicios de un abogado relacionadocon este tipo de asuntos, para que despues del analisis de su situacion le informe las posibilidades de obtener exito en su asunto.

    Suerte



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