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COMO PUEDO ADJUDICARME UNA CASA SIN ESCRITURAS
- Consulta : 172264
- Autor : FILIONET_NR
- Publicado : Martes 09 de Octubre de 2012 00:40 desde la IP: 189.215.26.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,257
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Morelos
ESTIMADOS AMIGOS, ESTOY EN POSECION PACIFICA DE UNA CASA DESDE HACE MAS DE 12 AÑOS, LA CASA ESTA A NOMBRE DE UNA HERMANA DE LA CUAL NO SE NADA, YA QUE SE FUE AL EXTRANJERO Y NO SABEMOS NADA DE ELLA DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS, QUISIERA SABER SI PUEDO HACER ALGO PARA LEGALIZAR LA SITUACION DE ESTA PROPIEDAD, YO HE PAGADO TODOS SUS IMPUESTOS ASI COMO SERVICIOS Y QUIERO LEGALIZARLA ES POSIBLE.???? FELICIDADES POR EL FORO, SALUDOS Y GRACIAS POR SU APOYO,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288102
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 01:33 2012-10-09 01:33 desde IP: 189.144.41.231
usted tiene que promover un juicio de usuacapion, e suna forma de adquiri la propiedad por el simple transcurso del tiempo, además por ser posedor de buena fe, promoviendo este juicio existe la porbabilidad de adquiri este bien inmueble
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Autor
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AutorRespuesta No: 288103
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 01:41 2012-10-09 01:41 desde IP: 187.194.3.142
Mediate la prescripción positiva de buena o mala fe, es importante saber como es que llego usted a este inmueble y con que calidad ha estado en el mismo, con la sentencia del juicio de prescripción no es necesaria la escrituración, pero lo que no informan algunos abogados es que la dueña oriinal puede promover un juicio de amparo contra esta sentencia y es posible que recupere su propiedad es importante la calidad con la que esta habitando el inmueble abogados enruz queda a sus ordenes para dudas jurídicas o consultas enruz
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AutorRespuesta No: 288126
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 12:02 2012-10-09 12:02 desde IP: 187.142.240.67
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Autor
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AutorRespuesta No: 289826
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Octubre de 2012 23:17 2012-10-24 23:17 desde IP: 189.177.33.241
Buenas tardes hasta donde una servidora tiene conocimiento estas son las excepciones del Codigo Civil de Morelos para prescripción y que son parecidos en toda la república.
ARTICULO 1250. LA PRESCRIPCION COMIENZA Y CORRE CONTRA TODA PERSONA Y CASOS DE EXCEPCION. LA PRESCRIPCION PUEDE COMENZAR Y CORRER CONTRA CUALQUIER PERSONA, SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES EN QUE LA PRESCRIPCION NO PUEDE COMENZAR NI CORRER:
I. CONTRA LOS INCAPACITADOS, SINO CUANDO SE HAYA DISCERNIDO SU TUTELA CONFORME A LAS LEYES. LOS INCAPACITADOS TENDRAN DERECHO DE EXIGIR RESPONSABILIDAD A SUS TUTORES CUANDO POR CULPA DE ESTOS NO SE HUBIERE INTERRUMPIDO LA PRESCRIPCION;
II. ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, DURANTE LA PATRIA POTESTAD, RESPECTO DE LOS BIENES A QUE LOS SEGUNDOS TENGAN DERECHO CONFORME A LA LEY;
III. ENTRE LOS CONSORTES;
IV. ENTRE LOS INCAPACITADOS Y SUS TUTORES O CURADORES, MIENTRAS DURE LA TUTELA;
V. ENTRE COPROPIETARIOS O COPOSEEDORES, RESPECTO DEL BIEN COMUN;
VI. CONTRA LOS AUSENTES DEL ESTADO DE MORELOS QUE SE ENCUENTREN EN SERVICIO PUBLICO; Y
VII. CONTRA LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO EN TIEMPO DE GUERRA, TANTO FUERA COMO DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS.
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