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CAMBIO DE RESIDENCIA, PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 171521
- Autor : sony-les_NR
- Publicado : Martes 02 de Octubre de 2012 13:08 desde la IP: 187.174.223.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes.
Podrían por favor apoyarme, hace 2 años presente una demanda ante el juzgado de lo familiar por pensión alimenticia para mi hija, se firmó un convenio en el cual se acordó 2,000 mensuales, y el 50% de gastos medicos para mi hija, con una visita mensual para el papá de mi hija,
En estos 2 años él nunca ha visto a la niña, porque es casado y no quiere problemas con su esposa, no tiene tiempo para verla, aunque si ha pagado la pensión, mi duda es la siguiente:
Que debo hacer, me están ofreciendo un mejor trabajo en Mérida y quiero irme con mi hija, pero no quiero me pierda su pensión ya que esa cantidad la verdad me ayuda mucho para el pago de sus estudios ya que esta en escuela particular.
Qué debo hacer para que mi hija no pierda su pensión y sobre todo para no tener problemas que pudiera mal interpretarse que estoy sacando a la niña de su lugar de residencia.
Mil gracias por su apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287291
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 13:39 2012-10-02 13:39 desde IP: 187.194.56.22
la `pension no se pierde...no se para... no caduca... no prescribe... no se cancela... por el hecho de que tu te cambies de plaza... lo que puede pasar... es que el no de el permiso parea que te cambies de plaza...
“ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
No. Registro: 185133
Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XVII, Enero de 2003.- Tesis: I.3o.C.381 C.-Página: 1816.- MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIODE LA PATRIA POTESTAD.-De la interpretación armónica de los artículos 164, 168, 413, 414, 416, 418 y 422 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que la patria potestad se ejerce por los padres sobre la persona y los bienes de los hijos, y en caso de la separación de los progenitores, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes, quedando el menor bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos (custodia), mientras que el otro tendrá la obligación de contribuir con el que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia, si no fue privado de la patria potestad. Por consiguiente, el progenitor que detenta la guarda y custodia sobre el menor, no puede cambiar unilateralmente el domicilio de éste, ya que la titularidad de esos derechos no implica un poder omnímodo y exclusivo para determinar el lugar en que debe vivir el infante, porque tratándose de esa decisión tan importante debe intervenir también el otro progenitor, ya que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su hijo e, incluso, la obligación de velar por la formación física, espiritual y moral de él, así como atender a la preparación para una profesión o actividad determinada, que le represente utilidad, lo que no podría llevar a cabo si éste es trasladado a un lugar distante sin su consentimiento o sin que se fijen previamente las bases de la convivencia y visitas entre ambos, por lo que es inconcuso que los dos padres deben resolver de común acuerdo ese cambio y en defecto de convenio, debe ser el Juez competente el que determine todo lo conducente a la formación y educación del menor, entre lo que destaca lo relativo al lugar y ambiente en que ha de desenvolverse, pues no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, en tanto esto puede implicar una separación fundamental, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia, lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino inclusive para el menor, pues ya no se fomentarían con la misma intensidad y frecuencialos lazos afectivos entre ellos; de ahí que sea significativo valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo ese cambio, en virtud de que esta facultad y correlativa obligación es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad y coetánea de la vigencia del derecho de visita y convivencia con el menor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6123/2002. Octaviano Padilla Longoria. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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AutorRespuesta No: 287545
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 00:06 2012-10-04 00:06 desde IP: 187.194.56.22
mlmlmlmlml....
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AutorRespuesta No: 287628
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 20:13 2012-10-04 20:13 desde IP: 187.194.56.22
mlmlmlml....
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AutorRespuesta No: 287691
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Octubre de 2012 23:54 2012-10-04 23:54 desde IP: 201.141.185.36
se debe ver el convenio que hayas formado y quien tiene la guarda y custodia, que me imagino debes ser tu ya que la madre tiene la prefrencia hasta los doce años, pro tanto no te preocupes solo da aviso al juzgado del cambio de domicilio que vas a realizar ya que el padre siempre debe saber el paradero de la menor a menos que ya no tenga la patria potestad.
y en efecto aunque te muevas a china el esta obligado por ley a dar la pension alimenticia.
saludos
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AutorRespuesta No: 288150
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 18:38 2012-10-09 18:38 desde IP: 189.234.197.138
al contrario..... si se mueve sin el permiso... puede perder la custodia.... abusada...
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AutorRespuesta No: 288153
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 18:46 2012-10-09 18:46 desde IP: 187.151.90.39
La pensión alimenticia no se puede perder por un cambio de residencia, pero si debes dar aviso al juzgado para que el padre de tu hija este enterado de en donde esta, ahora bien en el convenio seguramente se estableció un régimen de visitas , el cual el tendrá que solicitar que se modifiquen, toda vez que la menor se encuentraen otro estado. Distinto a donde esta físicamente la menor. ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS ESPECIALISTAS ENDERECHO FAMILIAR LIC. VALERIA ORTIZ, LIC. LIZETH RUIZ TEL47513179 w w w. Ortizrubiolegal. Com. Mz
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AutorRespuesta No: 288156
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 18:56 2012-10-09 18:56 desde IP: 189.234.197.138
sin el permiso del padre-...no se puede cambiar ni de coloinia... menos de ciudad... o de pais.... ese derecho no es unilateral... es colegiado... que no leyeron los criterios que antes di????
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AutorRespuesta No: 288232
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 13:17 2012-10-10 13:17 desde IP: 189.234.197.138
mlmlmlml....
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AutorRespuesta No: 288567
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 16:52 2012-10-13 16:52 desde IP: 189.234.190.51
mlmlml....
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AutorRespuesta No: 288938
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 17:02 2012-10-17 17:02 desde IP: 201.141.191.238
Por eso decía k hay k ver el convenio que firmo ya en muchos casos se da la posibilidad de que el lugar de residencia lo ponga la madre y sólo debe dar aviso al padre.
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