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EMPLAZAMIENTO DEFICIENTE

  • Consulta : 1713
  • Autor : alfredoflip_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Enero de 2009 15:00 desde la IP: 189.128.161.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 430
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  • Autor
    Consulta

  • alfredoflip_NR
    NO REGISTRADO

    ESTOY PROMOVIENDO UN JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL, Y EL DETALLE ES EL SIGUIENTE: SE EMPLAZO AL DEMANDADO EN SU DOMICILIO, DE MANERA PERSONAL, PUES YO MISMO LO VI RECIBIR LA NOTIFICACION DEL ACTUARIO, DICHO DOMICILIIO ES EN UN PREDIO RUSTICO, EN EL CUAL NO HAY NOMENCLATURA, SOLO NOMBRE DE LA CALLE, SIENDO EL DOMICILIO CALLE SIMON BOLIVAR SIN NUMERO, EL PROBLEMA ES QUE YA INSCRIB I EL ACTA DE EMBARGO EN EL REISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, Y DICHA ACTA DE EMBARGO DICE QUE EL DILIGENCIARIO SE CONSTITUYO EN CALLE SIMON BOLIVAR SIN NUMERO, SEÑALADA COMO EL DE EL DEMANDADO Y QUE LE ATIENDE UNA PERSONA QUE DICE SER EL MISMO DEMANDADO, COMO YA LO DIJE SI ME CONSTA QUE ES EL, PERO MI PREGUNTA ES ¿ES DEFICINTE EL EMPLAZAMIENTO POR EL DOMICILIO SIN NUMERO, O POR QUE EL DILIGENCIARIO EN SU ACTA NO DICE QUE SE ASEGURA QUE ES EL, NI LO DESCRIBE  FISICAMENTE, NI DESCRIBE LA UBICACION DE LA CASA? EN EL ACTA TAMBIEN DIE QUE LE PIDE QUE SE IDENTIFICA PERO NO LO HIZO POR NO TENER CON QUE EN ESE MOMENTO. QUE ME SUGIEREN HACER, YA CAUSO EJECUTORIA LA SENTENCIA Y EL JICIO SE LLEVO EN REBELDIA, TEMO QUE MEDIANTE UN JUICIO DE GARANTIAS SE ORDENE LA REPOSICION DE TODO EL JUICIO, Y ENTONCES ¿ES DEFICIENTE EL EMPLAZAMIENTO? ¿PROSPERARIA UN JUICIO DE GARANTIAS? ¿QUE ME SUGIEREN HACER?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4430

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consulte el codigo de comercio y en su caso la ley supletoria que vendria siendo el codigo federal de procedimientos civiles



  • Autor
    Respuesta No: 4464

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la mayoría de los códigos procesales, así como la jurisprudencia de la corte, se determina que al momento de realizar el emplazamiento, el actuario deberá de cerciorarse realizar dicha diligencia con la persona demandada, recabando el mayor número de datos posibles del mismo a efecto de tener la certeza de que se trata de la persona a la cual se le debe notificar y emplazar a juicio y no dejarlo en estado de indefensión, el omitir los requisitos de ley, como al parecer sucedió en el caso que comenta, el demandado puede promover un juicio de amparo, señalando como acto reclamado defectos en el emplazamiento o falta de emplazamiento y el juez federal le otorgará la protección de la justicia federal; por lo cual volverá a reponerse el procedimiento respectivo.



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