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SOBRE APODERADO

  • Consulta : 171284
  • Autor : JCARLOS2012
  • Publicado : Sábado 29 de Septiembre de 2012 15:58 desde la IP: 189.228.128.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • JCARLOS2012
    ABOGADO PENAL

    Buenas Tardes a todos los foristas, estimados abogados, tengo una duda en relación al Mandato Judicial o Representación, ya que nunca me ha sucedido en la poca practica que tengo, y mi pregunta es esta:

    Tanto un apoderado con facultades para absolver posiciones, como un Madatario Judicial igualmente facultado para articular posiciones, esto en representación de una persona fisica en un Juicio de Divorcio, puede comparecer a la Audiencia a absolver posiciones???

    Mi duda es porque la legislación del Estado de México no dice nada respecto a que no pueda hacerlo, al contrario, señala que el Mandatario o apoderado podrá absolver posiciones si esta facultado para ello, pero en la practica simpre veo que dice en los escritos o Acuerdos: "Deberá comparecer de manera personal y no por apoderado a absolver posiciones", algunos colegas me comentan que si se puede presentar el Mandatario, otros dicen que no, y honestamente nunca lo he visto en la practica, por ello mi duda.

     

    Saludos y gracias por la molestia de leer mi consulta.

     

    LIC. JUAN CARLOS GUERRERO NOLASCO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286997

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Lic. Juan Carlos

    Mire, el suscrito me paso la vida haciendo valer las contradicciones que se advierten en las leyes, y en el caso que nos ocupa en la presente consulta, no es la excepción, haciendo notar desde este momento, que desde luego en un divorcio la esposa y el cónyuge,  de ninguna manera podrán estar asistidos en la absolución de posiciones, y mucho menos por obvias razones, que sea el mandatario quien comparezca en lugar de las partes

    Veamos la parte dudosa que confunde:

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

    Sólo las partes pueden absolver posiciones

    Artículo 1.269.- Sólo podrán absolver posiciones las partes en el proceso, de acuerdo con las siguientes reglas:

    I. Las personas físicas lo harán por sí o a través de su representante, si tiene facultades para ello;

    Artículo 1.276.- No se permitirá que el que ha de absolver posiciones esté asistido por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje; pero si no hablare idioma español o tuviera algún impedimento para comunicarse, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el Tribunal lo nombrará.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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