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ADOPCIóN
- Consulta : 171
- Autor : edna_ga_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 12:36 desde la IP: 189.182.19.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3327
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Estimada o estimado usuario, el Código Civil de su entidad federativa bajo el capítulo de ADOPCIÓN, menciona los requisitos a seguir para estar en la posibilidad de adoptar a un menor o incapacitado, el que esto suscribe radico en Baja California, y el Código Civil de mi entidad en el capítulo V, artículo 387 preceptúa entre otra cosas, que es factible adoptar a un incapacitado, aún siendo éste mayor de edad, entonces pues a la luz de tal disposición solo se puede adoptar a un mayor de edad si concurre entre otros requisitos que este incapacitado, ignoro en dónde vive, y por lo cual ignoro que requisitos prevé la legilación civil de su entidad, saludos y que éste bien.
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