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DESPIDO INJUSTIFICADO GOB. FEDERAL
- Consulta : 1709
- Autor : acoronel_NR
- Publicado : Jueves 01 de Enero de 2009 12:47 desde la IP: 201.143.155.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 429
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Enero de 2009
saludos a todos
trabaje para la secretaria de la reforma agraria en baja california 10 a~os hasta que me corrieron injustificadamente ya que el nuevo jefe metio a su gente y se desiso d los empleados de confianza. fuimos amenazados con mentiras y enga~os. solo me fui con la quincena. hasta la fecha no he podido encontrar empleo. eso fue a mediados de mayo de 2008. mire a varios abogados pero no puedo pagarles viaticos para viajar al DF. ya que las oficinas centrales estan alla.
hasta la fecha no he recibido la parte proporcional del aguinaldo, temo pereder mi casa por que no he podido pagarla mes con mes. ya no se que mas hacer, las deudas me comen. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4431
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:37 2009-01-01 15:37 desde IP: 200.66.18.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 4432
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:38 2009-01-01 15:38 desde IP: 200.66.18.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 4433
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:39 2009-01-01 15:39 desde IP: 200.66.18.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 4434
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:40 2009-01-01 15:40 desde IP: 200.66.18.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 4436
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 15:41 2009-01-01 15:41 desde IP: 200.66.18.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 4453
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 23:40 2009-01-01 23:40 desde IP: 189.146.228.220
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Autor
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AutorRespuesta No: 4454
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 23:43 2009-01-01 23:43 desde IP: 189.146.228.220
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Autor
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AutorRespuesta No: 4455
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2009 23:44 2009-01-01 23:44 desde IP: 189.146.228.220
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AutorRespuesta No: 4927
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 16:42 2009-01-06 16:42 desde IP: 189.156.212.83
el despido injustificado a que te refieres, te fue notificado?
o renunciaste, o quizas solo dejaste de asisitir a tu trabajo habitual?
es imporante lo anterior, para quien atienda tu asunto pueda realizar una oportuna atencion de tu situacion
y realicen el como de dias que te otorga la ley para inconformarte con dicha situacion, como al parecer eras empleado federal, se debe tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliacion Y Arbitraje en el DF
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Autor
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AutorRespuesta No: 4980
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 19:18 2009-01-06 19:18 desde IP: 201.143.27.133
el despido injustificado a que te refieres, te fue notificado? pues enviaron a un abogado desde mexico a correr a mi y a otras 2 gentes.
bajo amenaza y mentiras. me dijeron q me darían "algo" peor ese algo resulto ser mi fondo de retiro. o sea me liquidarían con mi propio dinero que ahorre durante esos 10 a~os que estube trabajando para el gobierno federal.
o renunciaste, o quizas solo dejaste de asisitir a tu trabajo habitual?
me dieron fecha para dejar de ir. 3 dias para entregar todo inventariado. jamas me dieron algun papel o algo similar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4988
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 20:19 2009-01-06 20:19 desde IP: 200.92.13.99
estimado acoronel:
posiblemente te falto seguir viendo otros abogados o al menos despachos importantes ya que la mayoria de los despachos serios e importantes, cuentan con despachos "relacionados" que se encargan de manejar el papeleo, mismo que se envia solo por paqueteria, evitando el tener que estarse trasladando tu abogado a la ciudad de mexico, aqui el problema es que dices que esto fue como en mayo del 2008, por lo que el tiempo para presentar una demanda ha preescrito (a reserva de que me desmienta un abogado calificado de los tantos que participan en este foro).
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Autor
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AutorRespuesta No: 5019
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 00:03 2009-01-07 00:03 desde IP: 189.175.96.236
Estimado Arturo.
Me atrevo a hacer una ligera observación a tu comentario sobre prescripción: En materia laboral burocrática, la prescripción de la acción a que se refiere la consulta concreta, es de UN AÑO, así que está perfectamente en tiempo de enderezar su acción ante el Tribunal Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo al artículo que transcribo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y
de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos
previstos en los artículos siguientes:
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 5118
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 17:26 2009-01-07 17:26 desde IP: 189.156.36.210
Estimados foristas, por favor corríjanme, creo que los derechos de los trabajadores son impreibles, y si fuera de un año estas a tiempo de demandar, yo creo quer una vez que el Lic. Shark, analice tu caso y vea si es procedente la demanda, puede ayudarte ya que generalmente cobran porcentaje sobre los salario caídos, demanda que seguramente ganas.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 5119
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 17:26 2009-01-07 17:26 desde IP: 189.156.36.210
Estimados foristas, por favor corríjanme, creo que los derechos de los trabajadores son impreibles, y si fuera de un año estas a tiempo de demandar, yo creo quer una vez que el Lic. Shark, analice tu caso y vea si es procedente la demanda, puede ayudarte ya que generalmente cobran porcentaje sobre los salario caídos, demanda que seguramente ganas.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 5125
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 17:35 2009-01-07 17:35 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 5126
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 17:36 2009-01-07 17:36 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 5206
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 22:14 2009-01-07 22:14 desde IP: 189.129.195.218
ignoro de que ley sea el articulo 112 que cita maxwel y desconozco la existencia del tribunal que menciona
la ley aplicable en este asunto es la ley federal de los trabajadores al servicio del estado
y el forista es omiso en lo que hizo cuando fue "corrido injustificadamente"
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Autor
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AutorRespuesta No: 5215
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 23:13 2009-01-07 23:13 desde IP: 201.143.27.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 5221
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 00:32 2009-01-08 00:32 desde IP: 200.77.156.232
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Autor
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AutorRespuesta No: 5224
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 00:40 2009-01-08 00:40 desde IP: 201.143.27.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 5322
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 14:26 2009-01-08 14:26 desde IP: 189.156.36.210
Creo que debes consultar a un Abogado, demandar e intentar la acción y que sea el Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje el que te diga que ya prescribio la acción o que es caso perdido y no que te lo diga "mucha gente" o a lo mejor prefieres creerlo así, para culpar al sistema "corrupto, prepotente y nepótico" de tu apatía y desinterés
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Autor
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AutorRespuesta No: 5327
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 14:36 2009-01-08 14:36 desde IP: 201.143.27.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 6234
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 19:23 2009-01-13 19:23 desde IP: 189.156.212.83
es correcto, realizalo mediante un abogado, el cual definitivamente conozca la materia
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Autor
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AutorRespuesta No: 6250
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 20:28 2009-01-13 20:28 desde IP: 189.175.96.236
Revise las oficinas de abogados en este sitio y elija aquel quyas respuestas mas le convenzan (yo no aparezco como abogado).. aclaro, para que los profesionistas que participan no piensen que me estoy haciendo promoción indebidamente.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 6594
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 18:42 2009-01-15 18:42 desde IP: 189.156.36.210
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AutorRespuesta No: 6596
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 18:50 2009-01-15 18:50 desde IP: 189.135.24.38
Tienes un año para demandar, debido que en tu caso debieron haberte cesado mediante un "proceso administrativo", mismo que como se vé no se llevó a cabo; por lo que se trata de un despido injustificado.
Ganarás y te indeminizarán, además de que esto le repercutirá a tu exjefe.
Los abogados laborales, normalmente trabajan "a resultados"; esto es, sobre un porcentaje que cobrarán hasta que tu seas indemnizada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6643
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 21:39 2009-01-15 21:39 desde IP: 189.156.36.210
C3R38R4iN, por lo que veo no has demandado, te voy a contar un caso que conocí de cerca, un compañero fué despedido injustificadamente de una dependencia del gobierno federal, mas bien lo quitaron de un puesto de confianza y lo reintegraron a su base, obvio contarte lo que pasó, sólo te digo que después de haberse ido con el retiro voluntario, la dependencia lo tuvo que reinstalar en el puesto de confianza, el asunto duró tres años y cobró salarios caídos de todo ése tiempo, si ésto no te anima, no sé que hace falta, y otra cosa, en lugar de tener problemas en la dependencia le tenían respeto.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 6644
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 21:39 2009-01-15 21:39 desde IP: 189.156.36.210
C3R38R4iN, por lo que veo no has demandado, te voy a contar un caso que conocí de cerca, un compañero fué despedido injustificadamente de una dependencia del gobierno federal, mas bien lo quitaron de un puesto de confianza y lo reintegraron a su base, obvio contarte lo que pasó, sólo te digo que después de haberse ido con el retiro voluntario, la dependencia lo tuvo que reinstalar en el puesto de confianza, el asunto duró tres años y cobró salarios caídos de todo ése tiempo, si ésto no te anima, no sé que hace falta, y otra cosa, en lugar de tener problemas en la dependencia le tenían respeto.- suerte
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AutorRespuesta No: 6665
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 01:59 2009-01-16 01:59 desde IP: 189.166.124.23
acoronel_NR con respecto a la prescripcion esta esto mira en
LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Artículo 112
Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:
Artículo 113
Prescriben:
II.-En cuatro meses:
a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6685
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 12:12 2009-01-16 12:12 desde IP: 201.143.27.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 6686
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 12:13 2009-01-16 12:13 desde IP: 201.143.27.133
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AutorRespuesta No: 6688
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 12:16 2009-01-16 12:16 desde IP: 201.143.27.133
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