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PAGARE DOLARES
- Consulta : 170756
- Autor : direct_show_NR
- Publicado : Lunes 24 de Septiembre de 2012 21:11 desde la IP: 201.141.129.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,620
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286347
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:07 2012-09-25 12:07 desde IP: 187.155.27.140
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Autor
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AutorRespuesta No: 286351
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:14 2012-09-25 12:14 desde IP: 198.144.105.116
HOLA ESTIMADO CONSULTANTE, SI PUEDES REALIZAR EL COBRO DE UN PAGARE CUYA SUERTE PRINCIPAL SE HAYA PACTADO EN DOLARES, LO QUE DEBES DE SABER EN PRIMER LUGAR EN DONDE ES LA PLAZA DE COBRO, SI ES EN ALGUN LUGAR DE LA REPUBLICA MEXICANA COMO LO DICE MI ANTECESOR SE TE PAGARA EN MONEDA MEXICANA EL EQUIVALENTE A LOS DOLARES PACTADOS, PERO SI ES EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ENTONCES SERA EN DOLARES, PUES ESO ES UNA REGLA QUE NO SE PUEDE CAMBIAR, ADEMAS DENTRO DE TU DEMANDA SE DEBE DE DESCRIBIR TANTO EL MONTO EN DOLARES COMO SU EQUIVALENTE EN PESOS MEXICANOS Y NECESITAS UN PERITO PARA TENER UN MEJOR SOPORTE Y QUE EL JUEZ TE CONCEDA LO QUE ESTAS RECLAMANDO, ME PONGO A TUS ORDENES EN EL TELEFONO: 017353947902.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286353
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:19 2012-09-25 12:19 desde IP: 187.155.27.140
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O DOLARES. PAGARE SUSCRITO EN. CUMPLE LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.De conformidad con lo que prevé la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener: "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero". Por tanto, si en forma precisa el título de crédito fundamento de la acción respectiva contiene literalmente la promesa incondicional de pagar la cantidad de dólares inserta en el mismo, que en rigor lógico recibió el deudor en calidad de préstamo, tal indicación textual satisface cumplida y legalmente el requisito de todo pagaré, consistente en la determinación de la suma de dinero liquidable al vencimiento de dicho documento. Lo anterior, en virtud de que lo relativo a la conversión a pesos mexicanos del monto total del adeudo en dólares contenido en el pagaré, según el tipo de cambio o paridad que rija en el lugar y fecha de pago, al igual que lo concerniente a la acepción dinero, en cuanto implica toda unidad monetaria que pueda ser materia de una deuda pecuniaria, justamente obedecen las exigencias que al efecto estatuye el aludido precepto de la propia ley, al ser inexacto que cierta moneda extranjera, en sí, no pudiese considerarse en calidad de dinero.
Amparo directo 1730/87. Dynamicys de Delicias, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 205-216, página 127. Amparo directo 2126/84. Agustín Valenzuela Valenzuela. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.
Nota: En los Volúmenes 205-216, página 127 e Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARE SUSCRITO EN MONEDA EXTRANJERA O DOLARES. CUMPLE LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".
Ley Monetaria:Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.Artículo 9º.- Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.Suerte.:) -
Autor
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AutorRespuesta No: 367840
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 15:16 2014-10-13 15:16 desde IP: 189.163.159.63
Muy bien Maxwel... le envio saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 368308
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 18:40 2014-10-17 18:40 desde IP: 187.199.246.158
Omar:
Esta consulta tiene más de dos años de haber sido formulada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368385
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 13:17 2014-10-18 13:17 desde IP: 187.201.251.167
Y PRIMUS TRIBUNUS POR QUÉ HABRÁ SALIDO HUYENDO AYER DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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Autor
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AutorRespuesta No: 368389
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 14:58 2014-10-18 14:58 desde IP: 187.170.47.121
En ningún momento salí "huyendo" ayer de estos foros, sino que me urgía terminar de elaborar un documento que un excliente de TOCA1968 debía firmar, presentar y ratificar hoy ante el agente del Ministerio Público, una vez que llegara del viaje emprendido desde su domicilio que está a muchos kilómetros del Distrito Federal, y todo porque TOCA1968 le sacó el dinero pero dejó sin arreglar su asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368406
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 18:42 2014-10-18 18:42 desde IP: 187.201.251.167
POBRE PRIMUIS TRIBUNUS, CON ESTE ÚLTIMO COMENTARIO QUEDA TOTALMENTE EVIDENCIADO QUE ES INCAPAZ JURÍDICA, MATERIAL Y MENTALMENTE DE RECONOCER SU IGNORANCIA Y SU CHARLATANERÍA, POR CIERTO ESTE ASUNTO QUE COMENTA DE UN EX CLIENTE DE SU SERVIDOR, CUÁNTO TIEMPO TIENE CON EL MISMO, UNOS CUATRO AÑOS Y HASTA LA FECHA NO LO HA PODIDO RESOLVER, LO QUE DEMUESTRA PLENAMENTE QUE EL DEFRAUDADOR Y PEPENADOR DEL DERECHO ES USTED, PORQUE INDEBIDAMENTE LE ESTÁ COBRANDO DE FORMA INDEBIDA HONORARIOS A ESTA PERSONA, CUANDO SU SERVIDOR LE COMENTO, ESTOY REGRESANDO DE UNA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO AQUÍ EN EL DISTRITO FEDERAL, Y COMO SIEMPRE OBTUVE ÉXITO PARA MIS CLIENTES, PORQUE AL PROMOVERLES SUS RESPECTIVOS AMPAROS INDIRECTOS EN MATERIA PENAL, POR INCOMUNICACIÓN, NO SOLO SALIERON LIBRES, SINO CON SU PROBLEMA YA RESUELTO, situación que Usted hasra la fecha no ha podido realizar en ese supuesto asunto que nos comenta, saludos a todos los Consultantes de este Foro de M{exico Legal, y cuidado con el PEPENADOR, CHARLATÁN E IGNORANTE DEL DERECHO CONOCIDO EN EL BAJO MUNDO DE LA DELINCUENCIA CON SU ALIAS "PRIMUS TRIBUNUS".
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
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P.D. YA AUNQUE QUERES COMPONER TU FATAL IGNORAQNCIA Y QUE ERES UN DEFRAUDADOR, TU SOLO TE HAS DELATADO COMO LO QUE ERES EL "TRES VECES BURRO", HAY QUE REGRESARLO A LA PRIMARIA, A VER SI AHORA QUE ESTUDIE NUEVAMENTE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN DERECHO, ES CAPAZ DE APRENDER ALGO DE DERECHO, JAJJAJA, COMO ME DIVIERTE ESTE MONSTRUITO DE MÉXICO LEGAL EL TAL PRIMUS TRIBUNUS ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 368417
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 22:59 2014-10-18 22:59 desde IP: 187.170.47.121
¡¡¡Qué bueno!!!, a confesión de parte del TOCA1968, relevo de prueba. El tal TOCA1968 reconoció que desde hace cuatroi años estoy recibiendo clientes que él dejó insatisfechos y defraudados, pero es el caso de que el cliente de hoy está relacionado con un asunto nuevo, es decir, se trata de un cliente más de entre los defraudados por el TOCA1968. A ver cuántos más llegan conmigo y/o con otros foristas serios y profesionales de estos foros.
Buenas noches.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368427
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:45 2014-10-18 23:45 desde IP: 187.201.251.167
CLARO COMO USTED YA CONFESÓ QUE ES UN CHARLATÁN DEL DERECHO, QUE METE A SUS CLIENTES A LA CÁRCEL, Y QUE NO LES RESUELVE NADA, PARA COBRARLES DE FORMA INDEBIDA HONORARIOS, saludos Consultantes de este Foro de México Legal, y como verán si el tal PRIMUS TRIBUNUS NI SIQUIERA SABE QUE HAY JUZGADOS MERCANTILES, COMO TAMPOCO PARA QUE SIRVE UNA AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL POR INCOMUNICACIÓN, ASÍ COMO TAMPOCO QUE PROCEDE CONTRA UNA SENTENCIA DEFNITIVA DE PRIMER GRADO EN UN JUICIO ORAL, QUEDA PROBADO A TODAS LUCES QUE ES UN DEFRAUDADOR, CHARLATÁNN, IGNORANTE Y PEPENADOR DEL DERECHO, YA QUE RECOGE LO QUE LOS DEMÁS ABOGADOS DEJAMOS COMO DELGADO Y ASOCIADOS Y SU SERVIDOR, ENTRE OTROS, LO CUAL PONE EN DUDA QUE SEA UN BUEN ABOGADO, PORQUE NO ES CAPAZ DE BUSCARSE POR SÍ MISMO SUS CLUENTE, Y ESTA ESPERANDO RECOGER LO QUE DEJAMOS LOS QUE SÍ SOMOS VERDADEROS ABOGADOS.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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AutorRespuesta No: 368462
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 08:38 2014-10-19 08:38 desde IP: 187.170.47.121
Yo no hwe confesad nada, pero TOCA1968 sí lo ha hecho y continúa haciéndolo, pues...
Una cosa es que el charlatán TOCA1968 deje a sus clientes, y otra muy diferente es que sus clientes abandonen a dicho "coyote", de quien está de más decir que, efectivamente, tiene clientes que huyen de él como de la peste.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368463
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 11:15 2014-10-19 11:15 desde IP: 187.201.251.167
PRIMUS TRIBUNUS AUNQUE LA QUIERAS COMPONER, PUES YA TE HAS EXHIBIDO COMO UN SEUDO ABOGADOY EN PARTICULAR UN PÉSIMO ABOGADO PENALISTA, PORQUE DESPUÉS DE CUATRO AÑOS NO HAS PODIDO RESOLVERLE SU ASUNTO AL POBRE CLIENTE, AL CUAL INDEBIDAMENTE LE ESTAS COBRANDO HONORARIOS POR NO ARREGLARLE SU ASUNTO, VALIENTE ABOGADO EL TAL PRIMUS TRIBUNUS, EL CUAL LES REITERO ES UN PEPENADOR, CHARLATÁN, PATRÁN E IGNORANTE DEL DERECHO, POR LO QUE LOS CONSULTANTES TENDRÁN PRECAUCIÓN CON LOS SEUDO CONSEJOS QUE DA ESTE MONSTRUITO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 368488
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 17:38 2014-10-19 17:38 desde IP: 187.170.47.121
Reitero que una cosa es que el charlatán TOCA1968 deje a sus clientes, y otra muy diferente es que sus clientes abandonen a dicho "coyote", de quien está de más decir que, efectivamente, tiene clientes que huyen de él como de la peste.
Sobre todo debe tomarse en cuenta que si fuera cierto que no he podido componer los desastres creados por TOCA1968, ¡¡¡ya se podrán imaginar qué burradas y desaguisados cometió el interfecto!!!, pero también pueden imaginarse cuánto dinero timó a sus ex-clientes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368491
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 17:52 2014-10-19 17:52 desde IP: 187.201.251.167
IDEM DE TODOS MIS COMENTARIOS, saludos Consultantes.
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AutorRespuesta No: 368889
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Octubre de 2014 10:50 2014-10-24 10:50 desde IP: 159.16.239.22
ESTA BIEN LA ASESORIA QUE SE TE DIO EN EL SENTIDO DE QUE PUEDES HACER VALER EL COBRO DEL PAGARE .....Y LO ÚNICO QUE QUIERO AGREGAR ES QUE AUNQUE EL PAGARE HAYA SIDO COMPRADO EN UNA PAPELERIA NO QUIERE DECIR QUE NO TENGA NINGUN VALOR EL DOCUMENTO, DE ALGUNA MANERA SON DOCUMENTOS QUE SE EXPIDEN EN CUALQUIER PAPELERIA PERO QUE SIN DUDA SU DOCUMENTOS QUE SE HACEN VALER EN SU OPORTUNIDAD.
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AutorRespuesta No: 370346
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Noviembre de 2014 12:13 2014-11-22 12:13 desde IP: 187.201.131.31
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 370470
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Noviembre de 2014 16:50 2014-11-24 16:50 desde IP: 189.222.230.40
No importa que haya sido suscrito en un formato de pagaré de papeleria o en una servilleta desechable, lo que si debe de contener son todos los requisitos que la ley exige para poder ser valido como titulo de credito, y en cuanto al cobro de los dolares, en la demanda si debe ser requerido el pago en dolares o su equivalente en moneda nacional a la fecha en que debio hacerse el pago, en lo personal no me ha tocado que tenga que anexar un peritaje apara determinar el tipo de cambio, ya que es una operacion sumanet sencilla que el propio juzgador puede realizar al no requerir concimientos tecnicos para realizar tal converción. Sin embargo si hay que explicar el metodo utilizado para llegar a la cantidad den pesos (con una impresión del mes de la fecha de pago del tipo de cambio registrado por el SAT basta).
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370584
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 21:48 2014-11-25 21:48 desde IP: 187.201.131.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 371079
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Diciembre de 2014 11:43 2014-12-06 11:43 desde IP: 187.154.3.178
si, al hacer la demanda solicitas el pago de los dolares o su equivalente en moneda nacional a como se encuentra el dolar al ejerciar la demanda y en la sentencia definitiva el juez condenara al pago de los dolares o su equivalente en moneda nacional suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 371105
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Diciembre de 2014 11:56 2014-12-07 11:56 desde IP: 187.201.240.132
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Autor
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AutorRespuesta No: 375466
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 09:40 2015-03-03 09:40 desde IP: 189.189.93.73
EN ATENCION A SU CONSULTA, UN PAGARE EN EL CUAL SE HAYA ASUMIDO UNA DEUDA EN DOLARES, SI SE PUEDE DEMANDAR ANTE UN JUEZ CIVIL, EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL, PARA EL CASO DE HACERSE PAGO EN LA FECHA PACTADA, YA QUE SE HACE UNA CONVERSION DE DOLARES A PESOS AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA. AHORA BIEN COMO ATINADAMENTE LE HAN DICHO ANTES OTROS COLEGAS, EL HECHO DE QUE EL PAGARE SEA DE PAPELERIA O INCLUSO PUDIERA SER ELABORADO EN UNA COMUN HOJA DE PAPEL, SI EN LA REDACCION SE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALA LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE CONSIDERA UN DOCUMENTO CREDITICIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.
SIN MAS POR EL MOMENTO, RECIBA UN CORDIAL SALUDO.
ATENTAMENTE
LIC. JUAN MANUEL FACIO ZEPEDA
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Autor
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AutorRespuesta No: 378485
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Abril de 2015 10:48 2015-04-24 10:48 desde IP: 41.205.19.88
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AutorRespuesta No: 378966
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Mayo de 2015 22:26 2015-05-03 22:26 desde IP: 187.202.227.123
Dejen de actualizar esta consulta, es del 2012 y me parece que ya se dijo todo lo que se tenia que decir.
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Autor
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AutorRespuesta No: 379829
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Mayo de 2015 13:50 2015-05-16 13:50 desde IP: 187.212.9.227
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AutorRespuesta No: 380813
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Mayo de 2015 21:49 2015-05-30 21:49 desde IP: 187.194.73.189
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AutorRespuesta No: 383317
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Julio de 2015 23:51 2015-07-21 23:51 desde IP: 187.201.251.121
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Celular: (044) 55-5296-1158
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