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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 170712
- Autor : MARYFLOTA
- Publicado : Lunes 24 de Septiembre de 2012 15:45 desde la IP: 187.134.195.159
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,496
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286225
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 15:52 2012-09-24 15:52 desde IP: 187.194.26.8
tu abogado abe que hacer...
es sacar el expediente...
hacer el incidente de liquidación de pensiones vencidas...
darle vista al cvontrario...
pedir la sentencia interlocitoria...
y si ganas... dar inicio a la ejecución de la sentencia por medio de embargo...si no tiene bienes... no tiene caso hacer nada...
y si... el juez se puede preguntar porque espraste 20 años... y hasta contestarte... si no los pidio antes... o es que se los pagaron y no dio recibo... o nunca los necesito...
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