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PAGARES FIRMADOS EN BLANCO VENDIDOS A TERCEROS

  • Consulta : 170472
  • Autor : Jucess
  • Publicado : Viernes 21 de Septiembre de 2012 19:00 desde la IP: 68.171.231.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,251
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  • Autor
    Consulta

  • Jucess
    USUARIO REGISTRADO

    Vendieron mi pagare a un licenciado y amenaza que el licenciado le va a poner la cantidad que el quiera ya que yo lo firme en blanco cabe mencionar que nunca me nege a pagar, yo lleve el ultimo pago que me faltaba pero la senora no mee recibio el pago porque quiere que le page multas las cuales no debo y supe que ya vendieron mi pagara y no se que hacer de antemano gracias y espero puedan ayudarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286003

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No creo que nadie le puede ayudar si firmó un pagaré en blanco. El decirle a una personas las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. No tiene otra cosa que hacer mas que esperar a que quien compró el pagaré le embargue y le emplace, para partiendo de ese hecho se le pueda dar una asesoría al respecto, mientras tanto nada se puede hacer. ¿Tiene comprobantes de los pagos que realizó? ¿Se hicieron las anotaciones en el título de crédito de los pagos que realizó?



  • Autor
    Respuesta No: 286011

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola.

     

    Para que obtenga una mejor asesoria es conveniente que sea mas claro en su pregunta, dando mas detalles, usted menciona que llevo el ultimo pago, lo que me hace suponer que realizo otros pagos, por lo que dichos pagos deben de estar anotados al reverso del pagare, pero como en derecho no es conveniente suponer mejor aclare por favor.

    Si es posible que le demanden el pago a traves de un juicio ejecutivo mercantil, pero usted tiene la oportunidad de defenderse oponiendo la excepcion de alteracion del documento por lo que en el momento de la contestacion debe de ofrecer la prueba pericial en grafologia y grafoscopia, nombrando el perito que habra de realizarla, ya que dicha prueba puede determinar fehacientemente que el trazo de las letras no corresponden a la suya (aun cuando se puede alegar que usted no lo lleno solo lo firmo) la prueba grafoscopica puede determinar el tiempo en el que se firmo y el iempo en el que se lleno el pagare, por lo que al no ser coincidentes usted acreditara que se firmo en blanco y una vez que se desahogue la pericial su abogado puede solicitar que se le de vista al ministerio publico adscrito para que de acreditarse el delito de falsedad de declaraciones se abra la averiguacion correspondiente.

     

    Es importante que en el momento de la dilligencia de emplazamiento (cuando un actuario del juzgado le notifique de la demanda en su contra) usted recurra a un buen abogado y en caso de carecer de recursos puede acudir a la defensoria de oficio donde le hacen un estudio socio economico y de calificar lo representan sin ningun costo.

     

    Usted tambien tiene la opcion, en caso de que sea un solo pagare y se hayan realizado pagos parciales y anotado al reverso del titulo de credito, de realizar la consignacion del ultimo pago a favor de su acreedora, es un tramite sencillo en el que usted manifiesta al juzgado la negativa de su acreedora de recibir el pago y usted para no incurrir en incumplimiento lo deposita en el juzgado, notificandole a su acreedora de dicho deposito a su favor, requiriendole a su vez para que ella pueda realizar el cobro, que exhiba y entregue el pagare.

     

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 286014

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted firmó un título de crédito de los denominados pagarés en blanco, significa que consintió que el tenedor del documento lo pudiera rellenar hasta antes de su presentación para su cobro, ésto de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de ninguna manera procederá la excepción de alteración de documento aunque pasaran doscientos años entre la firma y el cobro y aún cuando lo rellenaran con máquina escribir una parte, de puño y letra otra, con tinta naranja la fecha de expedición, impresora de inyección de tinta la fecha de vencimiento y manchas de sopa azteca. El pagaré no pierde su fuerza legal, si firmó en blanco deberá responder por él en todo momento y en todo lugar. No gaste en coyotes que le digan que puede ganar y menos en peritos de algo que está más que perdido, mejor ahorre. Ahora que si alguien le dice que procede la excepción de alteración del documento, que se lo ponga por escrito mediante contrato de prestación de servicios profesionales y garantice la reparación del daño en caso de no obtener los resultados prometidos. Prometer no empobrece.



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