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DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 170004
  • Autor : RitaRdz
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 18:57 desde la IP: 148.246.89.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • RitaRdz
    USUARIO REGISTRADO

    Hola que tal?

    Mi caso es el sigiente...

    Llevo 2 años con 1 mes de relacioncon una persona...El es militar.  De esta relación acaba de nacer una nena.. mi niña tiene 2 meses recien cumplidos.

    Desde que nuestra hija nacio  le he insistido a esta persona para cumplir con el registro oportuno. Pero me da puras vueltas...

    El ha estado conmigo desde que supo que estaba embarazada hasta el dia de hoy. Tengo testigos de que el acepta que es su hija.

    Lo unico que quiero es que cumpla con su responsabilidad. Sino me da pension alimenticia no me importa. Solo quiero que la registre.

    Yo no trabajo y no tengo lo suficiente para pagar un abogado, el DIF puede ayudarme con mi caso o  a conseguir un abogado de oficio o algo asi.?
     

    Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 287456

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimada consultante, reciba  Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

     

          Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en TU ENTIDAD SI N ERES DEL DF, el código civil prevé dicha situación de forma similar.

     

         Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.

          Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente. 

    Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO

     

    Celular: 0445531067098

     E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 287472

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes.

    si el padre de tu hija se niega a registrarla, lo que tienes que hacer es iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad, para que mediante la prueba del ADN se compruebe que verdaderamente el señor es el padre biologico de la menor, una vez que se decrete la paternidad y que la niña se encuentre plenamente registrada con sus apellidos, entoces si ya podras demandar una pension alimenticia, yo te recomiendo que mejor acudas al Tribunal Superior de Justicia de tu estado para que te puedan designar un defensor de oficio, el cual es totalmente gratuito, ya que el DIF solo es un conciliador pero no tiene validez legal.

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL 47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx



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