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DEMANDA MALA PRAXIS IMSS

  • Consulta : 169937
  • Autor : Rubenhdez
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 12:38 desde la IP: 189.172.13.124
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  • Rubenhdez
    USUARIO REGISTRADO

    RELATO DE HECHOS.

    Aquí se relata los hechos sucedidos desde que fue internada el día 31 de julio de 2012 hasta el día su deceso el 13 de septiembre de 2012 de la c. María Guadalupe Grijalva carrera. Lo atestiguan el c. Rubén Manuel Hernandez Valdez esposo, Rubén Alonso, Ramon Antonio y Rodolfo adrian Hernandez Grijalva hijos. Mi esposa era una mujer que tenía muchas ganas de vivir trataba siempre de ir periódicamente a revisión, aproximadamente en el mes de mayo próximo pasado atendida por el Doctor Cortez bajo los estudios realizados por un malestar en el abdomen le detecto un tumor en el intestino, que era muy posible que fuera maligno, así que determino programar para el 02 de agosto de los corrientes la extirpación del tumor y que después se haría un procedimiento de quimios o radios para tratar el cáncer. el día 31 de julio la paciente ingreso a la clínica número 34 del IMSS para prepararla para la intervención quirúrgica el día 02 de agosto con una duración aproximada de 3 horas, al salir el Doctor Cortes nos informo que la operación había salido como se había planeado cabe mencionar que el doctor Cortez me comento que los estudios de patología del propio IMSS tardaban de un mes y medio o más, por lo que me pregunto que si tenía los medios para hacerlos por algún laboratorio particular, y que iba hacer mas rápido la patología del tumor, lo cual accedí y después de la cirugía me hizo entrega del tumor llevándolo al laboratorio particular y para el día martes 07 de agosto le hice entrega de los resultados el cual me explico que lamentablemente era maligno pero lo califico en escala del 1 al 10 de 5 (cinco) lo cual daba expectativas de vida de años realizando procedimientos de quimios o radios, que una vez que recupera la paciente carrera la turnaría con un oncólogo. pero para el día 09 de agosto por la mañana el doctor me explica que algo andaba mal que tenía que volver a realizar una nueva cirugía que probablemente había una fisura donde se unió el intestino, se autorizo y ya por la tarde una vez que salió de la segunda cirugía con una duración aproximada de 3 horas, el doctor Cortez nos explico que había encontrado una fisura en la unión que había cortado y nuevamente unió el intestino, además había limpiado la cavidad ya que se encontró materia fecal, para el día 11 de agosto como la familia estamos al cuidado en hospitalización en la cama 11, en la revisión del doctor ***** del turno matutino observa que se tiene infección en la herida observado que salía desecho por la misma así que llama a la doctora *** y realizan una limpieza y quitan unos puntos de la saturación de la herida. me cita el Doctor Cortez el día 16 de agosto y me dicen que tiene que volver a realizar una cirugía a mi esposa que posiblemente tenga nuevamente una fisura en el intestino, lo comente con mi esposa, y ella me pide que la llevara a otro lado, lo platique con mis hijos y me comentan que consultaron en la paz con unos médicos conocidos y nos pidieron que confiáramos en el Doctor Cortez y la Doctora Carolina Ojeda para realizar la intervención nuevamente, y que el procedimiento consistía en dejar el intestino afuera con una bolsa, se haría una limpieza dentro de la cavidad y cerraría de tal forma que ya no tendría ningún problema. la familia con plena confianza de que las cosas van a salir bien, convencimos a mi esposa prometiendo cumplirle dos de sueños que tenía en la vida, a lo que accedió a la intervención pero solo si la doctora carolina Ojeda le practicara la cirugía, así que fuimos con el subdirector médico para hacerle la petición a la cual lo platico con los doctores y que la doctora cristina Ojeda accedió, en la que se programo la tercer cirugía en 19 días para el día vienes 17 de agosto por la tarde con una duración aproximada de 2 horas la doctora comento que no hubo complicaciones y que estaría al pendiente, de hecho el día sábado 18 de agosto a mediodía va a revisarla y comenta que todo está bien, nos da buenas noticias de tal suerte que le comenta que ya puede comer a dieta líquida, pero para la tarde empieza a manifestar dolor en la pierna izquierda que no la podía mover y empiezan a hincharse las dos piernas para el día domingo 19 de agosto empieza a batallar para respirar aplicándole oxigeno, lo cual me dicen que presenta un cuadro de neumonía, palabras propias del subdirector médico acepta que tiene infectado el hospital con neomenia, empezando a presentar síntomas cansancio, que no sentía las piernas, dificultad para respirar y no de mejora como se esperaba, para el día lunes 20 de agosto El costado izquierdo desde la altura de los pechos hasta la rodilla la piel empieza a poner como si estuviera quemada de color rosa así que le pide a la Doctora carolina Ojeda que explicara que estaba pasando y nos comenta que se tiene que trasladar a la clínica de la paz, el día martes 21 de agosto se solicita el traslado el cual no autorizan ya que no tiene espacio para recibirla en cuidados intermedios en la ciudad de la paz, por lo que les solicite a mis hijos si podían intervenir para que fuera traslada su madre a la paz, el día miércoles 22 de agosto por la tarde autorizan el traslado, pero se hace hasta el día jueves 23 de agosto recibiéndola aproximadamente a las 13:00 horas en el área de urgencias donde permaneció toda la noche, ya que no se tenían espacio en terapia intermedia como se había solicitado, el doctor Jiménez que la recibe comenta que el estado es crítico que necesita una cirugía pero que la trombosis de las piernas no se podía realizar, así mismo el doctor del turno de la noche, para el día viernes 24 de agosto aproximadamente a las 08:00 de la mañana el doctor José Víctor soles nos cita a mí y a mis hijos para explicarnos que la condición es muy critica por el cuadro que presenta mi esposa que estaban entre la espada y la pared, pero que el consideraba que si no realizaba la cirugía la infección la mataría, nos explico que se limpiaría la cavidad y que la dejaría la cavidad abierta cubierta por una rejilla, porque tendría que estar entrando a cirugía para limpieza, así que se procedió a realizar la cuarta cirugía, una vez terminada se envía a cuidados intensivos cama 2, en la que cada tercer día es programa para limpieza de cavidad en el quirófano y además que se iba a suministrar antibióticos para controlar la infección, el día 05 de septiembre se nos comenta que la tiene que despertar para evaluarla neurológicamente en las visitas la encontramos muy activa, ya le habían retirado el tubo de oxigenación, para el día 10 de septiembre el paciente empieza a tener problemas de respiración y mucha flemas así que deciden volver a entubar para oxigenación, para el día 12 de septiembre en la hora de visita nos la encontramos total mente hinchada desde la cara en fin todo el cuerpo, lo cual el doctor Vázquez nos comenta que había pasado una noche muy mala y que un pulmón nos está trabajando de hecho la cirugía que estaba programada para realizar el cierre de la cavidad no se podía realizar hasta que no se recupera el pulmón. El día 13 de septiembre nos mandan llamar del IMSS la doctora en turno y nos comenta que a mi esposa le dio arritmias y un paro cardiaco del cual no pudieron recupérala, la cual a las 16:30 horas la declaro muerta.

    Cuestionamiento.- Todo doctor nos afirma que no se realizo los suficientes estudios y análisis para determinar el tipo tumor. Para determinar el procedimiento correcto.

    Cuestionamiento.- creemos que el procedimiento de la intervención nunca debió haber sido una opción. Ya que el tipo de tumor encapsulado maligno al cortar se reproduce y expande por todo el cuerpo.

    Cuestionamiento.-Porque se realizo el procedimiento por segunda vez, cuando se debió haber sido traslada a la ciudad de la paz. Ya que esa clínica numero 34, no cuenta con los cuidados intermedios o intensivos para cualquier eventualidad..

    Cuestionamiento.- después del tercer procedimiento el día 17 de agosto y a dos días que ya presentaba problemas con trombosis en las piernas, problemas respiratorios y en el área de dren con mucho desecho, porque se toma la decisión hasta el día 21 de agosto del traslado a la ciudad de la paz. Presento la problemática desde el día 18 y hasta el día 23 se toma la decisión.

    Cuestionamiento.- porque presentando un estado de gravedad se tardo tres días para poder realizar el traslado y un día mas para tomar la decisión de que procedimiento aplicar.

    Cuestionamiento. El día 11 de septiembre por la tarde se encontraba estable y para el día siguiente estaba completamente hinchada y solo nos comentaron que paso mala noche. No entendemos el cambio repentino de salud. Un mal medicamento.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285368

  • Leonaguilar1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr. le mando mis condolencias y le informo que Ud. puede demandar al IMSS por negligencia médica, ya sea a traves de los tribunales jurisdicciones estatales o federales o a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Es necesario narrar los hechos tal cual los narra en esta consulta, ordenandolos por fecha y sobre todo contar con el mayor numero de pruebas documentales que le posible obtener, como son todos los estudios que le hayan practicado en el IMSS (como allí no se la daran (ojala tenga por lo menos algunas aunque sean copias, de las que haya podido conseguir), si es posible a través de la opinión (diagnostico, pronostico y tratamiento) de lo que pudo hacerse, sirve como una opinión técnico médica (peritaje) de un médico externo  para poder demandar ya sea civil o penalmente, pero, insisto, Ud. debe tener pruebas documentales. 

    Por lo que entiendo Ud. esta en BCS, yo estoy en el D. F. y por experiencia propia tuve que demandar al IMSS y me he tardado dos años y quizas me lleve otros 6 meses en que mi asunto sea resuelto en definitiva, si quiere comuinicarse conmigo halbleme al 5395 62 51 (No. local del D. F) y con gusto le proporcionare mi correo electronico donode podria asesorarle con mas detalle, si lo desea.



  • Autor
    Respuesta No: 285531

  • Rubenhdez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo me comunicare con Usted, Vivo en BCS vivo en San Jose del Cabo donde se realizo las tres primeras cirugias y luego el traslado a la Ciudad de La Paz, voy a tratar de obtener la mayor documentacion posible.

    No puede quedar impune este tipo de negligencias.



  • Autor
    Respuesta No: 285536

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Rubenhdez,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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