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DEUDA TARJETA DE CREDITO
- Consulta : 1696
- Autor : ozz2104_NR
- Publicado : Miércoles 31 de Diciembre de 2008 12:34 desde la IP: 189.189.86.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4377
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Diciembre de 2008 12:44 2008-12-31 12:44 desde IP: 189.137.44.91
CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
Te invito a ver las reglas de etiqueta -
Autor
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AutorRespuesta No: 10152
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 23:30 2009-01-31 23:30 desde IP: 189.145.231.18
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Mexicolegal -
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AutorRespuesta No: 10155
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 23:44 2009-01-31 23:44 desde IP: 189.156.36.210
Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente:
1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.
Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.
Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.
Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte
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