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ES LA MISMOA CONSULTA CON LAS CONSULTAS 169307 Y 169439 ALGUIEN ME PUEDE CONSTESTAR POR FAVOR.
- Consulta : 169492
- Autor : arturo48gomez_NR
- Publicado : Viernes 14 de Septiembre de 2012 15:05 desde la IP: 189.232.206.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenas tardes.
sres. lienciados tengo un problema con mi pension, espero me puedan ayudar.
por probelmas en la unificcion de cuantas de mis seguro social, perdi dos años en tramites desde que deje de trabajar para tramitar mi pension por vejes.
pero yo he sabido que tengo derecho a que me sean pagados esos dos años, y el problema es que solo me quieren pagar uno dicen que si lo dice el ariculo 300 de la lay del seguro, lo anoto aqui para que me digan si yo estoy mal.
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
III. La ayuda para gastos de funeral, y
IV. Los finiquitos que establece la Ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
a lo que yo veo este articulo dice que tengo un año para reclamar lo atrazado y no solo derecho a que se me pague un año de los atrazado.
espero me haya explicado, y si estoy en lo correcto me dijeran como o donde puedo reclamarlo.
nuevamente les agradesco su atencion y tiempo por responderme.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284875
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 18:04 2012-09-14 18:04 desde IP: 187.172.192.57
Mire si bien es cierto que se establece la inextinguibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión , ayuda asistencial, o asignación familiar, el reclamo siendo una accion de trabajo queda sujeta a la regla de prescripción del art 516 de la ley federal del trabajo supletoria de la ley del imss por el articulo nueve de esta misma.
En tal situación usted unicamente tendra derecho en base en el articulo 300 de la ley del imss y 516 de la ley federal del trabajo,y si le queda duda le paso el art 302 de la misma ley del imss.
Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los
recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a
los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda
asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario
saludos.
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