Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

NO DEPOSITA LA PENSION QUE SE ASIGNO

  • Consulta : 168152
  • Autor : nangel1974_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 13:35 desde la IP: 201.164.241.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nangel1974_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

      Hola buenas tardes, mi duda es que a mi se me asigno una pension de $18,000. en octubre 2010,por pension alimenticia por mis dos hijos, y lo unico que ha depositado son $1000 pesos mensuales es decir lo minimo, quiero retirar el dinero, pero no me ocasionara un problema porque lo se asigno es muy diferente alo que deposita, y si retiro el dinero en el juzgado que le pongo para expresar que no estoy de acuerdo en lo que se asigno, agradeceria su respuesta, gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 283650

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mi estimada consultante NANGEL1974

    Mire, aparte de las acciones civiles que pudiera ejercitar, le recomiendoque se acerque al Ministerio Público de su Localidad, a efecto de que intervenga en su asunto:

    Código Penal de Sonora

    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

    ARTICULO 232.- El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, de diez a ciento cincuenta días multa, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.

    ARTICULO 233.- El abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de representantes de los menores, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para los efectos de este artículo.

    ARTICULO 234.- Para que el perdón concedido por el ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 283651

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tiene que retirarlo porque entonces el Juez entenderá que no necesita el dinero y él podría pedir una reducción. COmo dicen algo es algo, sin embargo debe hablar con su abogado para que le pidan al Juez que le aplique medidas de apremio para que cumpla conforme lo que se le ordenó.

    Además que puede iniciar una averiguación previa por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456



  • Autor
    Respuesta No: 283658

  • IsraelGarciaC
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Contestando a tu pregunta, no le encuentro ningun problema que retires lo depositado, pero si es necesario que actues en primera, y lo mas recomendable, que consultes y contrates a un abogado, el segundo paso que tienes que hacer es presentar tu querella ante el ministerio publico por el delito de abandono de obligaciones alimentarias, para algunos Estados, al menos en el Distrito Federal es el Delito que atentan contra el cumplimiento de la obligación Alimentaria.

     

    Espero te pueda ayudar mi informacion y que tengas excelente dia

    alimentaria



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión