- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PROCEDE DELITO DE FRAUDE POR INCUMPLIMIENTO DE PAGARE?
- Consulta : 168146
- Autor : aalonso2005_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 13:03 desde la IP: 189.149.58.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 05 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Estimados Abogados: Una consulta, una persona fue demandada por el incumpliento de un pagaré en el 2006; se le embargo una propiedad para garantizar el pago. El embargo se inscribio en el registro publico de la propiedad. En el 2010 un trabajador solicito la ejecución de un laudo y solicito se levantara el embargo mercantil al Registro Publico, situacion que se realizó. El trabajador continuo con su proceso y se adjudico la propiedad. A la fecha la parte actora en el juicio mercantil esta solicitando la ejecución de la sentencia a su favor; el demandado no tiene mas inmuebles y esta insolvente. Al terminar el proceso mercantil; puede ser demandado por fraude??
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 283653
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 14:07 2012-09-05 14:07 desde IP: 189.240.229.83
Mi estimado (a) consultante Aalonso2005
Mire, este tema que expone usted en su consulta, tienen antecedentes de conflictividad inclusive entre las propias autoridades involucradas, tal y como a continuación lo podrá usted comprobar con el criterio jurisprudencial que le detallo:
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO; Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283710
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 23:06 2012-09-05 23:06 desde IP: 201.141.15.221
Es una deuda de carácter civil y en consecuencia no procede ninguna denuncia o querella por la falta de pago o insolvencia del demandado. Sin embargo el hecho de que exista una demanda de carácter laboral con posterioridad a la inscripción del embargo, es un truco e lo más bajo que acostumbran algunos coyotes y tinterillos, en consecuancia debe de investigar el origen de esa demanda laboral que sí podría der constitutiva de fraude procesal y otros.
-
Autor