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DESCUENTOS A ADULTOS MAYORES PREDIAL-AGUA EDOMEX

  • Consulta : 1669
  • Autor : YAIZDO
  • Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 17:57 desde la IP: 201.151.237.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • YAIZDO
    USUARIO REGISTRADO

    EN LA NUEVA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO 2009, ARTERAMENTE SE DETERMINO QUE LOS DESCUENTOS QUE SE VENIAN APLICANDO POR AÑOS A PENSIONADOS, JUBILADOS, VIUDAS, ADULTOS MAYORES, NO SE APLIQUEN MÁS A QUIENES POSEAN INMUEBLES CON VALOR CATASTRAL SUPERIOR AL UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, ESO ME PARECE INJUSTO, YA QUE MI ABUELO ES UNA PERSONA QUE TRABAJO TODA SU VIDA CON ESFUERZO CONSTRUYO SU CASA PERO CON LOS INCREMENTOS ANUALES DE VALORES CATASTRALES Y DE IMPUESTO PREDIAL AHORA RESULTA QUE SU CASA YA VALE CATASTRALMENTE UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS PERO COMERCIALMENTE NO ES ASÍ, EL YA NO TRABAJA, NO TIENE PENSIÓN, LA CASA NO LA PUEDE VENDER, SE AYUDA CON LO QUE LE DAN MIS TIOS OCASIONALMENTE, TODO SUBE DE PRECIO Y AHORA RESULTA QUE NO PODRA TENER DESCUENTOS, PUEDE INTERPONER UN AMPARO, ALGUIEN ME PODRIA ASESORAR   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4315

  • mpvlegal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues si, considero a mi muy personal punto de vista que si es asi, se podría intentar algo, pero esta consulta que haces debe hacerse a un Abogado pero personalmente, para que presentes cualquier cosa que sea necesario acreditar, ademas de darle una revisada a la ley que mencionas. Es una pena la situacion que planteas, pero debes consultar a un Abogado personalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 4318

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que existe una falta de proporcionalidad y equidad en esa disposición, violatoria del artículo 31 fracción IV constitucional, además, los aumentos a los valores catastrales suelen ser en si mismos violatorios de garantías, por decretarlos unilateralmente la autoridad y sin apego a derecho.


    Tiene 30 días para promover el amparo indirecto en contra de esa disposición legal, a partir de su entrada en vigor,

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 4319

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que existe una falta de proporcionalidad y equidad en esa disposición, violatoria del artículo 31 fracción IV constitucional, además, los aumentos a los valores catastrales suelen ser en si mismos violatorios de garantías, por decretarlos unilateralmente la autoridad y sin apego a derecho.


    Tiene 30 días para promover el amparo indirecto en contra de esa disposición legal, a partir de su entrada en vigor,

    Suerte.

    :)



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