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EMPLEO NOCTURNO
- Consulta : 166615
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 25 de Agosto de 2012 18:17 desde la IP: 187.185.108.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Trabajo de noche de 10pm a 6am, con una hora de comida y descanso los domingos, mi pregunta es la siguiente..
¿El horario es el correcto?
¿es legal que solo se descanse un dia por semana y no dos por el tipo de turno?
¿el salario de los empleados de turno de dia y turno de noche debe ser el mismo o en la noche se gana mas?
Estas dudas me surgen porque en el turno de dia laboran de lunes a viernes de 8 a 6pm y sabados medio dia, ganan lo mismo que el turno de noche y haciendo cuentas ellos descansan dia y medio (medio sabado y el domingo).
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283003
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 19:38 2012-08-30 19:38 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 61 al 64, la jornadaque se plantea en la consulta son correctos y están dentro del marco legal, toda vez que la jornada nocturna es de siete horas y es la comprendida entre las veinte horas (8:00 pm) y las seis horas (6:00 am).
En la consulta se establece que se cuenta con un día de descanso quees el día domingo, lo cual es conforme a la Ley.
Por ultimo la Ley Federal del Trabajo no hace diferencia alguna entreel salario en jornada diurna y el salario de jornada nocturna.
Ahora bien, si el trabajo que el consultante desarrolla durante sujornada nocturna de trabajo es igual al trabajo desarrollado por el personal con jornada diurna, deberían tener las mismas condiciones, conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Laboral que
establece:“Artículo 86.-A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada ycondiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Entiende, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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