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NECSITO SU AYUDA
- Consulta : 1665
- Autor : LUNA.RICH_NR
- Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 17:15 desde la IP: 189.164.92.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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Publicado el Martes 30 de Diciembre de 2008
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AutorRespuesta No: 4305
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 17:38 2008-12-30 17:38 desde IP: 189.180.30.143
Cómo fue el cambio de denominación social, es decir, la asamblea extraordinaria de accionistas decidio cambiar el nombre, en ese caso no hay liquidacion porque sigue siendo la misma sociedad. pero si decidieron extinguir la sociedad y los mismos socios constituyeron otra sociedad entonce si hay derecho de liquidación al menos que la nueva sociedad vuelva a utilizar a todos los trabajadores de la anterior sociedad y exista un convenio subrogación patronal, de lo contrario si hay que hacer nuevo contrato de trabajo pero a la vez tienes derecho a que te finiquiten en la anterior.
Mi consejo es que no intentes pedir el finiquito hasta que hayas firmado el nuevo contrato.
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