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JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
- Consulta : 1648
- Autor : RDGS17
- Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 14:37 desde la IP: 189.181.7.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4265
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:38 2008-12-30 14:38 desde IP: 201.110.120.123
CUAL ES EL MOTIVO DEL AMPARO, QUE CONSTITUIRÍA EL CATO RECLAMADO??
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Autor
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AutorRespuesta No: 4287
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:52 2008-12-30 15:52 desde IP: 189.180.47.91
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Autor
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AutorRespuesta No: 4379
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Diciembre de 2008 12:51 2008-12-31 12:51 desde IP: 189.190.137.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 4467
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 10:53 2009-01-02 10:53 desde IP: 189.236.85.101
Paro poder dar respuesta a la consulta es necesario conocer porque motivo esta considerando interponer un juicio de amparo, es decir, en contra de que acto; ya que si bien es cierto dicho juico no procede contra actos de particulares, existe excepciones a la regla y últimamente la Supema Corte de Justicia, ha emitido jurisprudencia de que el juico de garantías es procedente contra de organismos descentralizados, paraestatales, etc., motivo por el cual es necesario conocer el tipo de acto reclamado se puede arribar a la conclusión si el acto es posible conbatirlo a través del juicio de garantías.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4508
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 14:33 2009-01-02 14:33 desde IP: 189.148.190.228
De hecho sí es admitido. Un colega mío acaba de lograr que la CFE suspenda el corte de energía que realizó en contra de un particular pues aunque el cliente había estado haciendo uso del tan famoso "diablito", la notificación y el corte no se hicieron conforme al reglamento.
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AutorRespuesta No: 4587
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Enero de 2009 02:23 2009-01-03 02:23 desde IP: 189.142.156.126
EN MI OPINION, TANTO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, COMO LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, PUES EMITEN CREDITOS FISCALES, Y SON GUBERNAMENTALES, POR LO QUE PROCEDE EL JUICIO CONSTITUCIONAL CONTRA LOS ACTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY, ASI LAS COSAS, EN ACTOS EN DONDE SE TENGA UN MEDIO DE IMPUGNACION, POR EL CUAL PUEDAN SER REVOCADOS, NULIFICADOS O MODIFICADOS, HABRA DE AGOTAR ESAS INSTANCIAS, SOLO EN CASO DIRECTO DE VIOLACION A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y NO A LEYES SECUNDARIAS, NO SERA REQUISITO AGOTAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACION. EN CUANTO AL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA PARTICULARES, LA CORTE HA SENTADO CRITERIO EN CUANTO A QUE ES PROCEDENTE CUANDO ACTUAN EJECUTANDO UN ACTO EMITIDO POR UNA AUTORIDAD ESTABLECIDA. GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 5525
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 15:33 2009-01-09 15:33 desde IP: 189.145.238.210
EL AMPARO SE IMPONDRÍA EN CONTRA DEL COBRO EXCESIVO POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE A MI PARECER VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE LOS DERECHOS QUE DEBE PAGAR CADA CIUDADANO.
EL PROBLEMA MÁS IMPORTANTE QUE PERCIBO ES EL SIGUIENTE:
EL COBRO POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ¿ES UN ACTO DE AUTORIDAD?
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AutorRespuesta No: 5530
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 15:47 2009-01-09 15:47 desde IP: 200.95.228.27
Si es valido interponer un amparo contra dicha dependencia en virtud que es una autoridad administrativa que determina sin previo concenso el costo del fluido electrico a pagar por el consumidor
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AutorRespuesta No: 5532
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 15:52 2009-01-09 15:52 desde IP: 189.182.58.214
PERO ENTONCES EL AMPARO NO SERIA CONTRA EL COBRO EXCESIVO, SINO CONTRA EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DETERMINA EL MONTO DEL COSTO DEL FLUIDO ELECTRICO Y POR ENDE SU COBRO.
EN MI OPINION EL ACTO DE AUTRORIDAD SERIA ESE: EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DETERMINA EL MONTO DEL COSTO DEL FLUIDO ELECTRIC.
(IGNORO QUIEN LO DETERMINA Y MEDIANTE QUE PROCEDIMIENTO)
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