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DERECHO PENAL
- Consulta : 1646
- Autor : semprom2046_NR
- Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 14:27 desde la IP: 189.186.128.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4270
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:55 2008-12-30 14:55 desde IP: 189.181.118.155
HOLA: Si estas tan seguro que esa probanza determinara el rumbo de un proceso,adelante, en lo personal y en mis años nunca he visto que una prueba aislada sirva tanto como para dictar una sentencia de libertad, pero en fin, creo que esa prueba debe ser valorada en su conjunto con el resto de las probanzas desahogadas, mas bien te comento.cual es mi particular punto de vista, esos careos versan sobre contradicciones, y natureleza y busca que se pongan frente a frente los involucrados, pero nunca he visto que uno desista o deje de sostener su dicho... tu solicita se agoten los medios de apremio, con la finalidad de que la hagan comparecer,pero tambien valora con objetividad si de esa probanza depende la libertad..sabes a que me refiero, recursos viables que le lleven a dar un giro al criterio del juzgador,porque sino, solo te estas chicaneando el proceso a ti mismo.
LIC. ESTRADA
la_megafiesta arroba htmil
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Autor
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AutorRespuesta No: 4299
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 16:41 2008-12-30 16:41 desde IP: 189.136.98.229
semprom2046_NR:
Cuando una persona que deba carearse inasiste a varias audiencias para las que se le cita, entonces es procedente practicar los "careos supletorios".
Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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AutorRespuesta No: 4336
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 22:22 2008-12-30 22:22 desde IP: 189.191.139.38
SI le beneficia o no, todo depende la circunstancia del caso, en los delitos que se persiguen de querella podrias ofrecer la ausencia de la ofendida, como una demostracion de falta de interes juridico.........osea que a la ofendida no le interesa el asunto....
por otra parte que puedes hacer si no se presentea.......pues aqui en el edo mex....
pides al juez que la citen por los medios legales.......sin o se presenta pides que giren orden de busqueda, localizacion, y presentacion.......
y si no, pues entonces te vas a los careos supletorios..........
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AutorRespuesta No: 4337
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 22:28 2008-12-30 22:28 desde IP: 189.149.101.215
semprom2046_NR : primero que nada quiero aclarar que no soy abogado, ni nada que se le parezca, apenas si logre concluir la secundaria, sin embargo en el codigo procesal (de mi estado, pues desconozco de donde escriba) dice:
Artículo 314.- Enunciativamente se considera violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado las siguientes:
VI.- No haberse celebrado careos en términos del artículo 20 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 205 de este Código;
VIII.- No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido con arreglo a la ley;
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IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
por lo que "creo" que si la persona que debe imar no se presenta y se acuerda el auto de formal prision es violatorio a sus garantias individuales por lo que tendrias que interponer un amparo en contra del auto de formal prision o sujecion a proceso -
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