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OTRA VEZ MOLESTO CON DUDA SOBRE DIVORCIO
- Consulta : 1629
- Autor : HEDB
- Publicado : Martes 30 de Diciembre de 2008 09:49 desde la IP: 200.67.119.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Diciembre de 2008
MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE HAN DADO RESPUESTA A MIS CONSULTAS ANTERIORES, AHORA LES MOLESTO CON LA SIGUIENTE DUDA:
QUE TAN CIERTO ES QUE EN CASO DE UN DIVORCIO EN DONDE SE DEMANDE UNA PENSION ALIMENTICIA PARA MI HIJA DE 3 AÑOS, Y EL PADRE NO ESTE LABORANDO O NO TENGA UNA FUENTE DE TRABAJO FORMAL EL QUEDARIA EXENTO DE PASARME UNA PENSION Y POR EL CONTRARIO YO TENDRIA QUE APOYARLE EN LO QUE EL CONSIGUE UNA FUENTE DE INGRESOS FORMAL, VIVO EN GUADALAJARA, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS RESPUESTAS, IGUAL LES AGRADECERIA ENORMEMENTE ME EXPLICARAN UN POCO EL COMO SE CALCULA O QUE SE TOMA EN CUENTA PARA ESTO DE LA PENSION ALIMENTICIA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4203
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 10:36 2008-12-30 10:36 desde IP: 189.228.140.51
Primero que
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Autor
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AutorRespuesta No: 4204
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 10:41 2008-12-30 10:41 desde IP: 189.228.140.51
Es pertinente que se analice la cituación quien de los dos se quedo con la niña para que con ello se pueda dar la pencion y es la persona que no se quedo con ella.
Se calcula en basa a lo que se gana es decir un porsentaja puede ser 20, 30, 40 y pociblemente un 50 % de lo que sepercibe quincenal o segun sea pagado y en caso de que decha persona no trabaje en una empresa o labore bajo una nomina o sea pagada un cantidad cierta por un patron, se realiza un estudio socio economico y se figa una cantidad "X" que se le va a depoita.
Espero y te aya resuelto tu duda mi correo es "nene_3182">nene_3182 para cualquier duda gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 4205
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 10:43 2008-12-30 10:43 desde IP: 189.228.140.51
perodon por esto pero mi correo es "nene_3182">nene_3182
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Autor
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AutorRespuesta No: 4214
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 11:17 2008-12-30 11:17 desde IP: 189.175.110.217
Estimado licenciado González:
Con todo respecto, es una lástima su ortografía. Creo que como supuesto profesional debería vigilar estos detalles.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 4216
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 11:30 2008-12-30 11:30 desde IP: 189.136.98.229
Estimada CLAUDIA HUERT
ó
chr_301180:Usted TAMPOCO CANTA MAL LAS RANCHERAS.
Porque al revisar su escrito, aprecio que usted omite el uso de los signos ortográficos además de que usted escribe con faltas de ortografía.
No es lo mismo (que usted escribió) "respecto" que "respeto". El "respeto" es una muestra de consideración, mientras el "respecto" que usted empleó,es un vocablo que significa "en relación con".
Continuando con que usted mira mucho la paja en el ojo ajeno, diré que usted tiene una viga en el suyo, pues en la frase "Creo que como supuesto profesional deberí..." que usted escribió, le hacen falta los correspondientes signos de puntuación (signos ortográficos), pues debería dehaber escrito: "Creo que, como supuesto profesional, debería..."(las comasen negrita yo las adicioné).
Saludos y lerecomiendo que mire la viga que hay en el ojo de usted, antes de ver la paja en el ajeno.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4218
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 11:35 2008-12-30 11:35 desde IP: 201.110.125.157
LICENCIADA:
Con todo respeto permitame manifestarle, creo que usted del mismo modo comete graves errores al no separar los signos de puntuación del resto de la oración, tal y como ocurre en el segundo párrafo, cuando expresa (empleó,es), o en el tercer párrafo cuando entre paréntesis ilustra (las comasen), ojo y buen día.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4219
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 11:47 2008-12-30 11:47 desde IP: 189.135.64.101
Buenos días;
Respecto a tu consulta me permito comentarte lo siguiente:
La obligación de dar alimentos es irrenuenciable. Existen 2 formas de cumplir con esta obligación, 1) Entregando una cantidad que el juez de lo familiar habrá de fijar al padre y que será de acuerdo a las posibilidades de quien deba proporcionarla. 2) Integrando al seno familiar al acreedor alimentario.
El artículo 323 y 323 del Codigo Civil del DF, regula las consecuencias que pueden presentarse cuando el deudor alimentario no cumple con la obligacion de proporcionar alimentos. Al efecto se menciona "Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo se rehusare a entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias"
Asi que respondiendo a tu pregunta es mentira que pueda excusarse a entregarte una cantidad de dinero para pensión de tu menor, a menos que esté excusado por la ley para hacerlo debido a alguna incapacidad fisica que le impida trabajar. De lo contrario estaría incluso cometiendo un delito que puede tipificarse como Omisión de Cuidado o Auxilio de Persona que esta a su cargo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4222
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 11:54 2008-12-30 11:54 desde IP: 189.135.64.101
Buenos días;
Respecto a tu consulta me permito comentarte lo siguiente:
La obligación de dar alimentos es irrenuenciable. Existen 2 formas de cumplir con esta obligación, 1) Entregando una cantidad que el juez de lo familiar habrá de fijar al padre y que será de acuerdo a las posibilidades de quien deba proporcionarla. 2) Integrando al seno familiar al acreedor alimentario.
El artículo 323 y 323 del Codigo Civil del DF, regula las consecuencias que pueden presentarse cuando el deudor alimentario no cumple con la obligacion de proporcionar alimentos. Al efecto se menciona "Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo se rehusare a entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias"
Asi que respondiendo a tu pregunta es mentira que pueda excusarse a entregarte una cantidad de dinero para pensión de tu menor, a menos que esté excusado por la ley para hacerlo debido a alguna incapacidad fisica que le impida trabajar. De lo contrario estaría incluso cometiendo un delito que puede tipificarse como Omisión de Cuidado o Auxilio de Persona que esta a su cargo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4240
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 13:39 2008-12-30 13:39 desde IP: 189.136.98.229
Lic. Espino:
En primerísimolugar, mi nombre o nick aparece en masculino, "Primus Tribunus", claro que usted debe desconocer el latín y, por lo mismo ignora que esas terminaciones "us" corresponden a una declinación en latín de dos vocablos masculinos.
Pero luego de la anterior aclaración, usted escribió "comete graves errores al no separar los signos de puntuación del resto de la oración",lo cual es por completo inexacto, pues los signos de puntuación aparecen incluidos dentro de la propia oración, de tal manera que es notorioque usted confunde el concepto de "oración" (conjunto de palabras relacionadas con un verbo), con el simple concepto de "palabra", lo cual le hago notar como simple aportación cultural sobre la gramática de lalengua española.
Por lo demás, le hago saber que tengo un teclado nuevo que me ha dado problemas con la tecla espaciadora, pues en muchas ocasiones lahe oprimido, pero parece que requieredemayor presión que la acostumbrada, de tal manera que, si en mis escritos existen palabras unidas que deberían estar separadas, en modo alguno se trata de faltas de ortografía, sino que, en dado caso, de errores de MECANOGRAFIA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4244
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 13:49 2008-12-30 13:49 desde IP: 201.110.120.123
Primus Tribunus:
La escencia de todo abogado creo que debe ser la perfección y contrario a ello en la respuesta que antecede comete nuevamente faltas ortográficas al juntar las palabras, lo que se expresa con motivo de brindarle toda la asesoría ortográfica necesaria.
SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 4250
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:00 2008-12-30 14:00 desde IP: 187.133.26.239
Si se encuentra Incapacitado Para Trabajar y por eso se quiere divorciar o abandonarlo, sin apoyarlo para que consiga trabajo. SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4252
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:04 2008-12-30 14:04 desde IP: 187.133.26.239
si se divorcio con una causal, Usted Podría pedir pensión alimenticia para su hija pero si no trabaja no podrá hacer nada solo hasta que el trabaje así que le conviene no pedirla, o de lo contrario ayudarlo económicamente a solicitar el empleo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4253
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:05 2008-12-30 14:05 desde IP: 187.133.26.239
o quieres hacer leña del árbol caído.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4269
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:54 2008-12-30 14:54 desde IP: 189.136.98.229
Lic. Espino:
Ya anteriormente le hice notar que usted está pésimamente informado y que la educación escolarizada de usted deja mucho que desear, cuenta habida que usted confunde lo que son las faltas de ortografía con las faltas de mecanografía, mismas que, dicho sea de paso en el presente escrito ya dejé de cometer en virtud de que cambié mi teclado reinstalando el que antes había quitado de mi PC.
Desafortunadamente, resulta que usted SI está cometiendo verdaderas faltas de ortografía, pues incorrectamente usted escribió "escencia" (SIC), cuando lo correcto es "esencia", además de que usted omitió escribir signos de puntuación que eran imprescindibles en la parte que dice "perfección y contrario a ello", ya que debió usted escribir "perfección y, contrario a ello," utilizando dos signos de "coma".
Y digo que es una circunstancia desafortunada para usted, cuenta habida que nunca se solucionará con el simple y sencillo cambio de teclado, sino que será menester que usted regrese a la escuela primaria, para que usted adquiera los conocimientos necesarios de la gramática española, que todos hemos visto que tanta falta le hacen a usted, y además, para que practique esas reglas de ortografía antes de que usted vuelva a estos foros para presumir aquello de lo que usted carece.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4271
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:06 2008-12-30 15:06 desde IP: 201.110.120.123
me da gusto que haya perfeccionado su ortografía querido togado y avecindado de el hermoso barrio de iztapalapa.
SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 4272
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:08 2008-12-30 15:08 desde IP: 189.181.118.155
HOLA: Estimados Abogados, Licenciada Espino, es muy buena me gustan sus comentarios polemicos pero buenos, pero no se rebaje a criticar ese tipo de errores, porque usted y yo sabemos que el Licenciado Gonzalez es muy bueno en su trabajo y en sus asesorias, y parece que solo trata de exhibirlo, pero sabe quien termina exhibiendose....? quien se imagina... y le digo hace años nosotros ya dejamos esas vanidades de herir por herir, tanto usted como el Lic Gonzalez son muy buenos no le entren a esa polemica de vecindad...
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 4274
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:14 2008-12-30 15:14 desde IP: 201.110.120.123
Que tal mi estimado Lic. Estrada, me congratulo con sus comentarios tan elocuentes y le otorgo toda la razón pues creo que le asiste, por lo que, de partede un servidor no hay mayor problema y seguiré intentando cumplir con la esencia de este foro, saludos y gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4275
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:17 2008-12-30 15:17 desde IP: 189.181.118.155
HOLA: Gracias... señor Licenciado.. hay mas gente por asesorar y esto es lo que no hace ser mas abogados este tipo de detalles
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 4276
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:23 2008-12-30 15:23 desde IP: 189.136.98.229
Lic. Espino:
También le hace falta retornar a cursar el tercer año de la escuela primaria, esto es a efecto de que usted aprenda ortografía y geografía, porque "iztapalapa" se escribe con "i" mayúscula: "Iztapalapa", además de que se trata de una Delegación del Distrito Federal, no de un barrio como usted escribió.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4279
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 15:28 2008-12-30 15:28 desde IP: 189.181.118.155
HOLA: Lic....estamos para cosas mas complicadas que para esto...este foro fue hecho para ello, cordura...le pedimos
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Autor
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AutorRespuesta No: 4345
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Diciembre de 2008 02:49 2008-12-31 02:49 desde IP: 189.160.107.106
Usted habla de un divorcio donde se va a demandar el pago de alimentos para una menor, y eso, salvo información en contrario, para mí significa que se está en el supuesto de una controversia donde usted demandó a su esposo el divorcio necesario y el pago de alimentos. Si esto es así, si las suposiciones son correctas, usted es cónyuge inocente y no tendría porque pagar ningún concepto alimenticio a su esposo. Pero si usted es cónyuge culpable y su esposo está en custodia de esa menor y usted ha sido declarada cónyuge culpable, bajo las circunstancias que precise el Código Civil de su Estado (Jalisco) sí debe pagar una cuota alimenticia, tanto para su niña, como para su ex esposo.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
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AutorRespuesta No: 4372
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Diciembre de 2008 12:10 2008-12-31 12:10 desde IP: 201.172.65.81
primus tribunus esta bien wey o guey ni siquiera ha respondido la consulta y nomas esta como ajonjolì de todos los moles, sr, si esta registrado como abogado, por favor tenga la descencia de opinar como tal, y si apenas es un estudiante solo lea y aprenda por favor, aqui concurren personas que quieren ser instruidas y asesoradas pero del derecho y no de cosas tan minimas en comparacion de sus problemascomo los es la ortografìa, le pido a nombre de todos los foristas se dedique a asesorar sobre derecho solamente.
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