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RECONOCIMIENTO DE HIJO

  • Consulta : 162776
  • Autor : erfm90_NR
  • Publicado : Martes 31 de Julio de 2012 11:10 desde la IP: 187.146.245.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • erfm90_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola,

     

    Yo tengo un hijo de 2 1/2  años y lo registre como madre soltera,

    mi actual pareja quiere registrar a mi hijo como suyo y darle su apellido, osea que lo quiere reconocer, aclaro que no es su padre biologico, llevamos una relacion de casi 2 años ya y la verdad es algo que los dos hemos hablado y queremos hacer. Yo lo registre en Nayarit y vivimos en Vallarta Jal.

    que es lo que debemos hacer? tenemos que hacer el reconocimiento donde registre a mi niño?? es caro el tramite???

    por favor ayudenme con informacion se les agradece de ante mano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278140

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buen dia... es un Reconocimiento que debe hacer en el Registro Civil donde se registro el menor. Porque ahi? Porque se hacen anotaciones al libro de registro sobre el reconocimiento que se realiza. 

    Requisitos: Comparecencia Reconocedor, madre del reconocido, actas de nacimiento de ambos, identificaciones, comprobante de domicilio y el pago de derechos que cambia segun cada Estado... pero oscila entre los 49 pesos y los 250 pesos.

    Sin embargo le sugiero algo. Antes de llevar a cabo el reconocimiento, acudan ante un notario público y EN ESCRITURA PUBLICA se asiente que el señor es sabedor que no es el padre biologico del menor pero es su deseo reconocer como su hijo a JUANITO PEREZ ... porque esto?  Bien... lo he visto y vivido infinidad de veces en mi funcion publica por ello me atrevo a recomendarselo... es caro si quiza unos 1500 pesos porque es ESCRITURA PUBLICA pero vale la pena si se piensa esto:

    existen personas que reconocen a los hijos de la señora X como suyos por quedar bien con la susodicha en ese momento. Cuando llega a haber un divorcio si estuvieron casados o separacion de cuerpos si no y se les demanda pension alimenticia para ese menor reconocido... inmediatamente comparecen ante un Juez y dicen "Mi mujer me engaño... me dijo ser yo el padre biologico de ese menor por lo cual acudi a reconocerlo toda vez que el mismo ya habia sido registrado por la madre con anterioridad ... y con ADN demostraré que NO ES MI HIJO y que fui engañado y como hubo vicios en el consentimiento, solicito NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO. y es la forma en la que han estado hechando a bajo los mismos pese a que el Codigo Prohibe la cancelacion del reconocimiento si el manifiesta ser sabedor que el menor no era su hijo y lo reconocio.

    Para ello servira la escritura publica... si la persona el dia de mañana quiere pasarse de vivo... la unica forma de hechar a bajo un reconocimiento es esa...señalar que hubo un engaño y el sabia que en verdad era el padre biologico y ahora que descubre que no lo es pide nulidad. Pero si usted cuenta con un instrumento como la ESCTRITURA PUBLICA donde obre que él es sabedor que no es su hijo biologico pero es su deseo reconocerlo como tal... SE AMUELA no podra JAMAS retrotraer el reconocimiento y si algo no sale bien con el, por lo menos podra garantizarle a su hijo una pension alimenticia y la permanencia del apellido de aquel a quin vio como padre.

    Porque en escritura publica que es muchisimo mas caro y no un testimonio notarial que cuesta solo el 10% de aquella... la respuesta es simple. La escritura publica obra en los libros del notario y perdura SECULAM SECULORUM como una escritra por ejemplo.... un testimonio notarial... no hay respaldos de nada se elabora en ese momento se firma pero no se guarda respaldo porque la ley denotariado no obliga a ello en testimonios notariales de comparecencia. Si ese papel se le pierde, moja o destruye ... si lo hizo en escritura publica podrá ir a sacar cuantos tantos sean necesarios ante ese mismo notario ....

    Saludos

     

    Lic. Ulloa

    Juez u Oficial del Registro Civil



  • Autor
    Respuesta No: 278217

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE erfm90_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 278353

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo el respeto que mi colega que antecede merece he de decir que para la pregunta que usted formula es de poca o nula importacia. Usted para que quiere saber sobre los hijos nacidos fuera y dentro de matrimonio y de la relacion paterno filial que es de lo que trata TODA su amable y nutrida participación.

    La consulta ha sido clara en el sentido que la pareja NO ES EL PADRE biologico del menor, por lo cual le he aconsejado una ADOPCION PLENA la cual como todos sabemos, no se requiere que exista una relacion paterno filial con el adoptado y queda de lado si fue un menor nacido dentro o fuera de matrimonio.

    En consecuencia señora consultante... ratifico el contenido de mi respuesta y lo UNICO y mas adecuado será UNA ADOPCION PLENA de dicho menor.

    Saludos cordiales

    Lic. Omar Ulloa

    Juez u Oficial del Registro Civil



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