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RENTO CASA EMBARGADA

  • Consulta : 162589
  • Autor : alex ilva
  • Publicado : Lunes 30 de Julio de 2012 11:04 desde la IP: 189.203.66.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • alex ilva
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias expongo mi situacion esperando una solucion legal y encontrar  asesoría aqui en Mérida.
     
    La casa que rento desde el 2009 debe 4 años de pagos en el infonavit y la dueña no tiene intension de pagarlos. Tengo 3 años tras de ella pidiendo que me la venda o traspase y no quiere. solo tengo un contrato de arrendamiento de ese año sin firma ni sellos.
    Yo pagué adeudos de predial y un convenio de regularizacion de pagos de agua potable, ya le hise arreglos a la casa.
    Hace 7 meses fuí al infonavit para averiguar de la situación y me dieron dos opciones liquidar o pagar los intereses generados. Para hacer las averiguaciones y por si era necesario me prestó su acta de nacimiento y lic. de conducir; aun las tengo.
    Le informe de la situacion y me dijo que no está interesa por que no tiene valor sentimental ni nada por la casa, pero no me la vende ni cede la deuda.
    a mi me interesa, ya pase 4 años con mi familia ahí y temo que me saque la fuerza publica por no pagar, ya han ido a notificarme pero como no soy el dueño pues no puedo arreglar nada, le doy las notificaciones a la sra y ya.
    Que puedo hacer?
    Me han aconsejado que actue a lam mala, que simule que me la empeño, promesa de compra venta, que no me salga, que la pague y recoja las escrituras mediante un notario y que me nombre su apoderado un notario.
    si alguien puede ayudarme, la sra está enferma y decaida moralmente y temo no poder arreglar esta situacion.
    Le devuelvo a la Sra, lo que pagó al Infonavit para que sea algo justo, pues yo la he mantenido.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278244

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE alex ilva,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 278357

  • alex ilva
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    antes que nada agradezco su apoyo y asesoria.

    me perdi en la información y ya no entendi del todo, por lo que comento lo siguiente " a mi el propietario me debe las mejoras realizadas a la casa, y el propietario tiene un credito con el infonavit que le estan cobrando, si unen las deudas el propietario no tiene para pagar ni una ni la otra, por consiguiente no entiendo la parte de la operacion aritmetica, lo que me interesa es no perder la casa, y pagar la deuda pero a mi favor, no al propietario; y que las escrituras me las den a mi y al propietario le doy la parte que pago alguna vez al infonavit"

     



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