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DEUDA DE PADRE FALLECIDO
- Consulta : 162328
- Autor : rrguez
- Publicado : Viernes 27 de Julio de 2012 13:19 desde la IP: 187.143.64.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Julio de 2012
Buen dia, me pueden apoyar con esta duda. Mi padre en Noviembre va hacer 3 años que fallecio. En su momento pagamos todas las deudas que tenia, asi como reportar a todas las instituciones donde tenia credito. Pero el dia de ayer me hablaron de BBVA que se tiene que pagar una deuda que el tiene ahi, la cual desconocemos y no sabemos si sea real por que no me dieron mas datos. Me gustaria saber como puedo invstigar si existe esta deuda y en caso que asi sea, como evitar el pago, ya que supongo van a querer cobrar recargos.
Les voy agardecer sus comentarios.
Rodrigo
Tuxtla Gutierrez, Chiapas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277511
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 13:29 2012-07-27 13:29 desde IP: 187.194.34.43
Espera la demanda y en el juicio te excepcionas, antes no tiene caso.
La demanda debe ser con contra de tu padre y contstada por medio de la sucesión, sea esta testamentaria o intestamentaria.
Saludos. En mi tienes una amiga.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Angeles.
guerreraqro
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AutorRespuesta No: 367508
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Octubre de 2014 10:03 2014-10-09 10:03 desde IP: 189.211.135.22
El artículo 235, del Código Penal del Estado de Querétaro previene:
"CAPÍTULO IV
USURPACIÓN DE PROFESIONES
ARTÍCULO 235.- Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o
realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 días multa.".Luego entonces, cuando una persona se ostenta como Licenciado sin contar con la cédula profesional correspondiente, incurre en el ilícito ya señalado.
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