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TRAMITE PARA LEGALIZACIóN DE PROPIEDAD ?
- Consulta : 162
- Autor : Alex99
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 11:39 desde la IP: 201.130.125.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2008
Hace 18 años compre con un contrato privado un departamento ... que tenia una hipoteca con un banco, dos años después termine de pagar al banco y me liberaron las escrituras. El vendedor no pagó una tarjeta de credito y un año (1993) después por juicio mercantil se hizo una inscripción de embargo en registro publico Tijuana ... Nunca se ha presentado alguna persona al departamento, me enteré al querer vender.
Creo que la inscripción caduca a los 5 años ( En REG Pub me dicen que un abogado puede solicitar la eliminación de la inscripción) duda , la inscripción solo detiene tramites de dominio o pueden apoderarse de la propiedad ? ... quien señala la propiedad a embargar ?
El vendedor vive en Tijuana pero creo que tiene mas deudas y no quiere dar la cara ( Por medio de su hermano le solicité me diera un poder para poder vender pero no se quiere comunicar), creo que tengo que hacer un juicio de prescripción ( eso sale caro porque aparte hay que pagar mucho mas al registrar la propiedad) ... puedo demandar de alguna manera ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 527
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Hola Alex.
Desafortunadamente tienes un grave problema, derivado de no haber escriturado en el momento oportuno.
La inscripción de embargo caduca siempre y cuando el juicio que la originó no haya tenido movimiento durante un cierto tiempo (hay que revisar tu legislación local para saber cuánto tiempo). Dicha inscripción da un derecho preferente al acreedor frente a cualquier otra persona que quiera ejercitar cualquier tipo de derecho respecto a ese inmueble (inclusive tu derecho de propiedad derivado del contrato privado de compraventa que tienes, porque al ser privado, no puede ser esgrimido frente a terceras personas, sólo es válido entre vendedor y comprador). El derecho para señalar bienes a embargar es en primera instancia del deudor, si él no señala bienes, entonces el acreedor puede hacerlo.
Si logras obtener la caducidad de la inscripción, deberías demandar el otorgamiento y firma de la escritura correspondiente e inscribir la demanda en el registro público, de esa forma tu derecho será preferente frente a cualquier otro acreedor.
Se puede intentar, dentro de tu demanda de formalización del contrato privado, pelear que se reconozca tu derecho como propietario del inmueble (adquirente de buena fe) y que se cancelen los embargos pero la verdad es prácticamente una causa perdida.
Podría tal vez intentarse otra acción, pero se requiere de más información.
Te dejo un link con más información: //ocampoarch.spaces.live.com/?_c11_BlogPart_BlogPart=blogview&_c=BlogPart&partqs=cat%3dCompraventa
Saludos.
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AutorRespuesta No: 529
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Creo que voy a tener que hacer una prescripción, porque creo que los contratos privados no se pueden registrar si no esta el vendedor ...algún abogado en Tijuana que no me cobre mucho ?
Porque al registrar la prescripción hay que pagar 20% del avaluo, mas avaluo, mas levantamiento, mas no adeudos, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 530
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Gracias Lic. Ocampo, si que esta dificil, lo ideal sería que el firmara la venta, pero como no quiere contestar las llamadas, creo que no lo puedo obligar ... no hay algún tipo de demanda por eso ? ... lo que tengo es su firma registrada ante notario Público, no se si sirva de algo ... ahora se que lo que tenia que haberme dado es un poder de dominio para vender.
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